NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230533 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor tributario; Que, toda vez que la quejosa ha optado por impugnar el contenido de la Resolución Nº 0314-A-2001 formalmente emitida por el Tribunal Fiscal según se desprende de su recurso de queja, debió hacerlo a través de la interposición de una demanda contencioso - administrativa contra la mis- ma, presentada conforme a lo dispuesto en el Artículo 157º del Código Tributario, y no a través de un recurso de queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por CORREO PRIVADO S.A.C. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0314-A-2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17116 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2002-EF/10 Lima, 24 de setiembre del 2002 Visto el Oficio Nº 1161-2002-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Nor- te S.A.A., interpuso recurso de apelación contra la Resolu- ción de Alcaldía Nº 019-00-A-MPC del 17 de marzo de 2000 de la Municipalidad Provincial de Canta, que declara im- procedente la apelación formulada contra la Resolución de Alcaldía Nº 012-00-MDSB expedida el 21 de enero de 2000, que a su vez confirma la Resolución de Determinación Nº 002-99-AR/MDSB/PFT emitida por la Municipalidad Distri- tal de San Buenaventura sobre Impuesto al Patrimonio Pre- dial de los ejercicios 1994 a 1998; Que, toda vez que de la revisión de los actuados se aprecia que la Municipalidad Provincial de Canta ha ele- vado un expediente formado únicamente por fotocopias autenticadas por un fedatario de la Municipalidad, me- diante RTF Nº 0749-1-2000 el Tribunal Fiscal declaró nulo el concesorio de apelación, devolviendo los actuados a la citada Municipalidad para que proceda con arreglo a ley, esto es, que eleve el original del recurso de apela- ción presentado, conjuntamente con los actuados corres- pondientes a la resolución impugnada, documentos que constituyen el expediente respectivo que debe organizar por cada caso apelado; Que, la Municipalidad Provincial de Canta cumplió con remitir únicamente el original del recurso de apelación mas no así el del expediente respectivo, incumpliendo lo dis- puesto en los artículos 29º y 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS así como lo ordenado por la RTF Nº 0749-1-2000; ante lo cual el Tribunal Fiscal ha expedido la RTF Nº 03043-1-2002, que reitera a la Administración Tributaria el cumplimiento de lo solicitado mediante RTF Nº 0749-1-2000, requerimien- to que no ha sido cumplido hasta la fecha, no obstante el tiempo transcurrido; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Canta a dar cumplimiento al mandato del Tri-bunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pú- blica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omi- sión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, pre- vistos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye ju- risprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplie- ran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a tra- vés del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sec- tor, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17117 Amplían autorización de viaje de repre- sentante del Ministerio a EE.UU. para atender el tema de la elegibilidad del país en la ATPDEA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2002-EF/10 Lima, 24 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 363-2002-EF/10, de fecha 13 de septiembre de 2002, se autorizó el viaje del señor José Palma García Zapatero, en calidad de repre- sentante del Ministerio de Economía y Finanzas para aten- der el tema de elegibilidad del país en la Ley de Preferen- cias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas - ATP- DEA, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 19 de septiembre de 2002; Que, mediante el Memorando Nº 101-2002-EF/15, el Viceministro de Economía en atención a la solicitud de la Embajada del Perú en dicha ciudad, pide la ampliación de la autorización de viaje del citado representante hasta el 28 de septiembre de 2002; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y literal b) del nu- meral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la autorización de viaje otorgada por la Resolución Ministerial Nº 363-2002-EF/10 al señor