Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

Designan Gerente Departamental MORDAZA del PRONAMACHCS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0872-2002-AG
MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1046-2002-AG-PRONAMACHCS-GG del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 093-2002-AG, de fecha 25 de enero del 2002, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA Ocana MORDAZA en la plaza de Gerente Departamental MORDAZA, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS) del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando, siendo necesario designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 27594 - "Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos" y el articulo 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Ing. MORDAZA MORDAZA Ocana MORDAZA al cargo de Gerente Departamental MORDAZA, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS) del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente Departamental MORDAZA, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS) del Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- El mencionado funcionario percibira las remuneraciones que le corresponden de acuerdo con lo dispositivos legales en vigencia. Articulo 4º.- El egreso que origine la presente resolucion sera aplicado a las asignaciones genericas y especificas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 17166

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Anexo I del D.S. Nº 1152001-EF para los productos leche y azucar y sustituyen la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el D.S. Nº 0012002-EF
DECRETO SUPREMO Nº 153-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicacion de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en funcion de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de fecha 3 de enero del 2002, se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del ano 2002; Que, el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF establece que las Tablas Aduaneras seran actualizadas semestralmente por el Banco Central de Reserva del Peru para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, efectuada la revision y evaluacion del Sistema de Franjas de Precios se ha visto por conveniente modificar la metodologia de calculo de los precios piso y techo del azucar y en consecuencia, sustituir la tabla aduanera de este producto, asi como incorporar algunas subpartidas nacionales a las franjas de azucar y lacteos; Que, dada la dificil coyuntura nacional por la que atraviesa la produccion de los bienes agricolas bajo el Sistema de Franjas de Precios es necesario prorrogar la vigencia de las Tablas Aduaneras hasta el 30 de junio del 2003; Que, asimismo, es necesario limitar la aplicacion de los derechos arancelarios variables a los Acuerdos suscritos por el Gobierno peruano en el MORDAZA del Acuerdo de la Organizacion Mundial de Comercio; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase para los productos LECHE y AZUCAR, lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF por lo siguiente: "ANEXO I SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS A LA APLICACION DE LAS FRANJAS DE PRECIOS LECHE Producto marcador: 0402.21.19.00 Las demas leches en polvo, granulos o demas formas solidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre el producto seco, en envases de contenido neto superior a 2.5 Kg. Productos vinculados: 0401.10.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicion de azucar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. 0401.20.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicion de azucar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. 0402.10.10.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas inferior o igual a 1,5%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. 0402.10.90.00 Las demas. 0402.21.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adicion de azucar ni otro edulcorante. 0402.21.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adicion de azucar ni otro edulcorante.

DEFENSA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1531 DE/FAP Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 1531 DE/ FAP, publicada en nuestra edicion del dia 23 de setiembre de 2002, en la pagina 230361. DICE: MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 DEBE DECIR: MORDAZA, 18 de setiembre de 2002 17200

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