NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230524 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Designan Gerente Departamental An- cash del PRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0872-2002-AG Lima, 25 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1046-2002-AG-PRONAMACHCS-GG del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO- NAMACHCS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2002-AG, de fecha 25 de enero del 2002, se designó al Ing. David Jesús Ocaña Vidal en la plaza de Gerente Departamental Ancash, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS) del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo que venía desempeñando, siendo necesa- rio designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 27594 - "Ley que re- gula la participación del Poder Ejecutivo en el nom- bramiento y designación de Funcionarios Públicos" y el artículo 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Le- gislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Ing. David Jesús Ocaña Vidal al cargo de Gerente De- partamental Ancash, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRO- NAMACHCS) del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Eloy Félix Alzamora Morales en el cargo de Gerente Departa- mental Ancash, del Programa Nacional de Manejo de Cuen- cas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMA- CHCS) del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- El mencionado funcionario percibirá las remuneraciones que le corresponden de acuerdo con lo dispositivos legales en vigencia. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente reso- lución será aplicado a las asignaciones genéricas y es- pecíficas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sec- tor Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 17166 DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1531 DE/FAP Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1531 DE/ FAP, publicada en nuestra edición del día 23 de setiembre de 2002, en la página 230361. DICE: Lima, 13 de setiembre de 2002 DEBE DECIR: Lima, 18 de setiembre de 2002 17200ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican Anexo I del D.S. Nº 115- 2001-EF para los productos leche y azú- car y sustituyen la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el D.S. Nº 001- 2002-EF DECRETO SUPREMO Nº 153-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un meca- nismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecua- rios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias de- terminados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de fecha 3 de enero del 2002, se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2002; Que, el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF establece que las Tablas Aduaneras serán actualizadas semestralmente por el Banco Central de Reserva del Perú para su aproba- ción mediante Decreto Supremo; Que, efectuada la revisión y evaluación del Sistema de Franjas de Precios se ha visto por conveniente modificar la metodología de cálculo de los precios piso y techo del azú- car y en consecuencia, sustituir la tabla aduanera de este producto, así como incorporar algunas subpartidas nacio- nales a las franjas de azúcar y lácteos; Que, dada la difícil coyuntura nacional por la que atra- viesa la producción de los bienes agrícolas bajo el Sistema de Franjas de Precios es necesario prorrogar la vigencia de las Tablas Aduaneras hasta el 30 de junio del 2003; Que, asimismo, es necesario limitar la aplicación de los derechos arancelarios variables a los Acuerdos suscritos por el Gobierno peruano en el marco del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º .- Modifícase para los productos LECHE y AZÚCAR, lo dispuesto en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF por lo siguiente: “ANEXO I SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS A LA APLICACIÓN DE LAS FRANJAS DE PRECIOS LECHE Producto marcador: 0402.21.19.00 Las demás leches en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre el producto seco, en enva- ses de contenido neto superior a 2.5 Kg. Productos vinculados: 0401.10.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azú- car ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. 0401.20.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azú- car ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. 0402.10.10.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas inferior o igual a 1,5%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. 0402.10.90.00 Las demás. 0402.21.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0402.21.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de conte- nido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adición de azúcar ni otro edulcorante.