NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230537 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Estas instalaciones pueden estar ubicadas en la vía pública o en propiedad privada, excepto la subestación, que siempre deberá instalarse en la propiedad del Inte- resado. Se entiende que quedan fuera de este concepto las electrificaciones para usos de vivienda y centros po- blados. 6.20 Suministro Eléctrico (suministro) Abastecimiento regular de energía eléctrica del Conce- sionario al usuario dentro del régimen establecido por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. 6.21 Usuario Persona natural o jurídica que ocupa un predio y está en capacidad de hacer uso legal del suministro eléctrico correspondiente; es el responsable de cumplir con las obli- gaciones técnicas y económicas que se derivan de la utili- zación de la electricidad. 6.22 Zona de Concesión Zona geográfica delimitada por un polígono, cuyos vér- tices están expresados en coordenadas UTM pertenecien- tes a un datum horizontal wgs84 o psad56, dentro del cual el Concesionario está obligado a prestar servicio público de electricidad y a todos aquellos que con sus propias lí- neas lleguen a esta zona. 6.23 Zona Urbana Son las poblaciones cuyas instalaciones eléctricas per- tenecen a los sistemas eléctricos catalogados como Sec- tores Típicos de Distribución 1 y 2. 6.24 Zona Urbano-Rural Son las poblaciones cuyas instalaciones eléctricas per- tenecen a los sistemas eléctricos catalogados como Sec- tores Típicos de Distribución 3. 6.25 Zona Rural Son las poblaciones cuyas instalaciones eléctricas per- tenecen a los sistemas eléctricos catalogados como Sec- tores Típicos de Distribución 4. 7. GENERALIDADES 7.1Se requiere la elaboración de un proyecto para los Sistemas de Distribución en los siguientes casos: oElectrificación de áreas de terreno que se encuen- tran en proceso de habilitación urbana, o corresponden a centros poblados o caseríos con viviendas habitadas. oModificación de instalaciones eléctricas existentes de los Concesionarios. oModificación de proyectos vigentes aprobados por el Concesionario, cuando exista justificación técnica. Se debe contar con la autorización del Ingeniero Proyectista que la elaboró. 7.2Se requiere la elaboración de un proyecto para los Sistemas de Utilización en Media Tensión en los siguientes casos: oDotación de suministro eléctrico en media tensión a un predio único. oModificación sustancial de un proyecto, con confor- midad vigente otorgada por el Concesionario. oAmpliaciones de potencia, en los casos que el Con- cesionario determine. 7.3Para la etapa de construcción de obras, se debe contar con el proyecto vigente aprobado por el Concesio- nario, con resolución de aprobación para los Sistemas de Distribución o Conformidad de Proyecto para los Sistemas de Utilización en Media Tensión. 7.4La construcción y eventuales ampliaciones de los Sis temas de Utilización en Media Tensión, serán de responsabilidad del propietario quien deberá previamen- te coordinar c on el Concesionario la puesta en servicio respectiva. 8. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES 8.1Del Interesado 8.1.1 Acreditar ante el Concesionario su calidad de pro- pietario o de representante, mediante la siguiente docu- mentación:a) Para Asociación de Vivienda o Cooperativa de Vi- vienda, copia de la ficha vigente de inscripción en los Re- gistros Públicos de la junta directiva elegida en asamblea. b) Para Asentamientos Humanos, Centros Poblados o Caseríos, copia del documento de reconocimiento de la jun- ta directiva expedida por la municipalidad correspondiente. c) Para empresas constituidas, copia del documento que le concede la empresa como representante legal y copia del DNI del representante legal. d) Para propietarios de lotes o predios únicos, copia del DNI correspondiente y documento que acredite la propie- dad del predio. En caso de predios alquilados, el Interesa- do acreditará la autorización del propietario. 8.1.2 Obtener de la municipalidad respectiva lo siguiente: a) Para habilitaciones urbanas, la aprobación de los estudios preliminares incluyendo el plano de lotización. b) Para Asentamiento Humanos, Centros Poblados o Caseríos, la aprobación del plano de lotización con su co- rrespondiente documento de aprobación. c) Permiso municipal en caso que corresponda. 8.1.3 Encargar a un Ingeniero Proyectista o empresa la elaboración del proyecto del Sistema de Distribución se- gún corresponda o Sistema de Utilización en Media Ten- sión. 8.1.4 Dar aviso al Concesionario de su intención de lle- var adelante las obras, con siete (7) días útiles de anticipa- ción. 8.1.5 Encargar a una Contratista Especialista la ejecu- ción de la obra del Sistema de Distribución según corres- ponda o Sistema de Utilización en Media Tensión. 8.1.6 Efectuar los pagos que correspondan ante el Con- cesionario, tales como derechos de conexión, afectación de redes existentes, contribución de carácter reembolsa- ble, etc. 8.1.7 Acordar con el Concesionario la modalidad de devolución de las inversiones efectuadas, la transferencia de los terrenos requeridos para las subestaciones, fajas de servidumbre y la tarifa para cargas no domiciliarias. 8.1.8 Tener bajo su responsabilidad la obra ejecutada del Sistema de Distribución según corresponda, hasta la emisión por el Concesionario de la resolución de recepción correspondiente. 8.2 Del Concesionario de Distribución 8.2.1 Recibir, evaluar y atender dentro de los plazos definidos todas las solicitudes formuladas por el Interesa- do, el Ingeniero Proyectista, el Contratista Especialista y el Ingeniero Residente en lo que corresponde a los Sistemas de Distribución y Utilización en Media Tensión. 8.2.2 Designar a un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado y habilitado, del plantel de profesio- nales del Concesionario, como Ingeniero Revisor del pro- yecto o como Ingeniero Supervisor según corresponda. 8.2.3 Emitir el documento de aprobación de los proyec- tos según corresponda: Resolución de aprobación para Sistemas de Distribución y Conformidad de Proyecto para Sistemas de Utilización en Media Tensión. 8.2.4 En obra, revisar por intermedio del Ingeniero Su- pervisor asignado, la calidad de los materiales y equipos a instalarse o instalados; además, de supervisar los traba- jos, planteando adecuada y oportunamente las observa- ciones a que hubiere lugar, cuidando que sean subsana- das correctamente, pudiendo eximirse de la supervisión en caso contrario. 8.2.5 Informar oportunamente a los Proyectistas y Contratistas Especialistas sobre las normas de montaje de las instalaciones eléctricas, las especificaciones téc- nicas de los equipos y materiales técnicamente acepta- dos por el Concesionario y la lista de proveedores de los mismos. 8.2.6 Atender y resolver los reclamos formulados por el Interesado, el Ingeniero Proyectista, el Contratista Espe- cialista o el Ingeniero Residente de obra según correspon- da. Es decir, satisfacer aquellos reclamos atendibles y de- negar fundamentadamente los improcedentes. 8.2.7 Acordar con el Interesado o propietario, el otorga- miento de los terrenos requeridos para las subestaciones y los derechos de servidumbre que correspondan. 8.2.8 Cumplir y hacer cumplir al Contratista Especialis- ta y al Ingeniero Residente las disposiciones y normas re- feridas a higiene y seguridad ocupacional, en concordan- cia con el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacio- nal del Subsector Electricidad.