Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

Declaran infundado e improcedente recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2002-EF/10
MORDAZA, 24 de setiembre del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE SACCO, PROVINCIA DE YAULI, LA OROYA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2001, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE SACCO, PROVINCIA DE YAULI, LA OROYA, debidamente representada por su MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante el Codigo Tributario, el reucrso de queja interpuesto por el Seguro Social de Salud - ESSALUD contra dicha Municipalidad, remitido al Tribunal Fiscal el 27 de junio de 2001 mediante Oficio S/N-2001-MDSRS e ingresado con expediente Nº 2898-2001, habiendose transgredido el procedimiento legal establecido; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el objeto de la queja es que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre el recurso de apelacion interpuesto por ESSALUD en el mas breve plazo y conforme a ley; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 0100-2002-EF/41.01 del 7 de enero de 2002, por el cual remite el Memorandum Nº 050-2001 que contiene el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de la revision del expediente se aprecia que el Seguro Social de Salud - ESSALUD no formulo recurso de queja contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE SACCO, sino recurso de apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 019-2001-A/ MDSRS. No obstante ello, la citada Municipalidad califico dicho recurso como una queja de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, que senalaba que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no seria obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se dedujera su verdadero caracter; Que, el citado informe del Tribunal Final continua indicando que toda vez que el recurso interpuesto por ESSALUD tenia por finalidad impugnar dentro de la via del procedimiento contencioso administrativo la Resolucion de Alcaldia Nº 019-2001-A/MDSRS, no procedia que la Administracion calificara como queja dicho recurso, ya que la recurrente no habia incurrido en error al calificar dicho recurso como apelacion; Que, finalmente, se senala en el mencionado informe del Tribunal Fiscal que este ha resuelto el expediente de apelacion a que se refiere la presente queja mediante Resolucion Nº 10014-2-2001 del 19 de diciembre de 2001; Que, el inciso a) del Articulo 155º del Codigo Tributario dispone que tratandose de recursos de queja contra la Administracion Tributaria, el Tribunal Fiscal los resolvera dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de presentado el recurso, plazo que no ha sido incumplido por el Tribunal Fiscal en el presente caso toda vez que al no haberse formulado recurso de queja contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE SACCO, el mismo no era aplicable; Que, el primer parrafo del Articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelacion interpuesta por ESSALUD no se habia vencido a la fecha de expedicion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 10014-2-2001 que la resolvio; Que, teniendo en consideracion que la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjui-

cios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento, acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, el presente recurso de queja deviene en infundado al no haber incumplido el Tribunal Fiscal con los plazos establecidos en el Codigo Tributario senalados en los considerandos anteriores; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE SACCO, PROVINCIA DE YAULI, LA OROYA contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17115

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2002-EF/10
MORDAZA, 24 de setiembre del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la empresa CORREO PRIVADO S.A.C. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0314-A-2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de agosto de 2001, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe el recurso de queja interpuesto por la empresa CORREO PRIVADO S.A.C., en adelante la recurrente, que absorbio por fusion a la empresa VART S.A.C., debidamente representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0314-A-2001 del 30 de enero de 2001, que resuelve admitir el desistimiento planteado contra el recurso de apelacion presentado por la empresa absorbida contra la Resolucion de Intendencia Nº 0476 del 23 de marzo de 2000, emitida por la Intendencia de Aduana Aerea del Callao; Que, toda vez que el Tribunal Fiscal no se pronuncio en la Resolucion Nº 314-A-2001 sobre la solicitud de desistimiento del desistimiento de la apelacion presentada por la recurrente el 8 de febrero de 2001, aquella interpone el citado recurso de queja contra dicha Resolucion para que se deje sin efecto por haber infringido lo dispuesto por el Codigo Tributario respecto del pronunciamiento de los medios impugnatorios y haber violado su derecho a que dicho Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3661-2001-EF/41.01 del 7 de noviembre de 2001, el escrito de desistimiento del 8 de febrero de 2001 fue remitido al Despacho del Superintendente Nacional de Aduanas mediante Oficio Nº 0999-2001-EF/41.01, a fin que este sea agregado a los autos principales y dicha instancia proceda con arreglo a ley, en razon que el Expediente ya habia sido objeto de Resolucion del Tribunal Fiscal del 30 de enero de 2001 aceptando el desistimiento; Que, el citado informe del Tribunal Fiscal continua indicando que de los terminos del recurso de queja se aprecia que la empresa quejosa pretende que el Tribunal Fiscal deje sin efecto la Resolucion Nº 0314-A-2001 y que ello no es la via procesal adecuada, toda vez que, conforme lo senala el articulo 157º del Codigo Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal solo cabe interponer demanda contencioso - administrativa; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa, salvo su ampliacion sobre puntos omitidos, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario, dentro del termino de cinco (5) dias habiles computados a partir

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