NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 14
Pág. 230532 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Declaran infundado e improcedente recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2002-EF/10 Lima, 24 de setiembre del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNICI- PALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO, PRO- VINCIA DE YAULI, LA OROYA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2001, la MUNICI- PALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO, PRO- VINCIA DE YAULI, LA OROYA, debidamente representada por su Alcalde señor Nilo Churampi Ticse, interpone Re- curso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber re- suelto dentro del plazo señalado por el Texto Único Orde- nado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante el Código Tributario, el reucrso de queja interpuesto por el Seguro Social de Salud - ES- SALUD contra dicha Municipalidad, remitido al Tribunal Fis- cal el 27 de junio de 2001 mediante Oficio S/N-2001-MDS- RS e ingresado con expediente Nº 2898-2001, habiéndose transgredido el procedimiento legal establecido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código se- ñala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel- tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el objeto de la queja es que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por ESSALUD en el más breve plazo y conforme a ley; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 0100-2002-EF/41.01 del 7 de enero de 2002, por el cual remite el Memorándum Nº 050-2001 que contiene el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de la revisión del expediente se aprecia que el Seguro Social de Salud - ESSALUD no formuló recurso de queja contra la MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO, sino recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 019-2001-A/ MDSRS. No obstante ello, la citada Municipalidad calificó dicho recurso como una queja de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, que señalaba que el error en la calificación del recurso por par- te del recurrente no sería obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se dedujera su verdadero carácter; Que, el citado informe del Tribunal Final continúa indi- cando que toda vez que el recurso interpuesto por ESSA- LUD tenía por finalidad impugnar dentro de la vía del pro- cedimiento contencioso administrativo la Resolución de Alcaldía Nº 019-2001-A/MDSRS, no procedía que la Admi- nistración calificara como queja dicho recurso, ya que la recurrente no había incurrido en error al calificar dicho re- curso como apelación; Que, finalmente, se señala en el mencionado informe del Tribunal Fiscal que éste ha resuelto el expediente de apelación a que se refiere la presente queja mediante Re- solución Nº 10014-2-2001 del 19 de diciembre de 2001; Que, el inciso a) del Artículo 155º del Código Tributario dispone que tratándose de recursos de queja contra la Ad- ministración Tributaria, el Tribunal Fiscal los resolverá den- tro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentado el recurso, plazo que no ha sido incumplido por el Tribunal Fiscal en el presente caso toda vez que al no haberse for- mulado recurso de queja contra la MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO, el mismo no era aplicable; Que, el primer párrafo del Artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resol- verá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por ESSALUD no se había vencido a la fecha de expedi- ción de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10014-2-2001 que la resolvió; Que, teniendo en consideración que la queja es un re- medio procesal por el cual el administrado que sufre perjui-cios derivados de un defecto de tramitación de procedimien- to, acude al superior jerárquico con el objeto de que se proceda a la subsanación del mismo, el presente recurso de queja deviene en infundado al no haber incumplido el Tribunal Fiscal con los plazos establecidos en el Código Tributario señalados en los considerandos anteriores; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO, PROVINCIA DE YAULI, LA OROYA contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17115 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2002-EF/10 Lima, 24 de setiembre del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la empresa CORREO PRIVADO S.A.C. contra la Resolución del Tribu- nal Fiscal Nº 0314-A-2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de agosto de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe el recurso de queja inter- puesto por la empresa CORREO PRIVADO S.A.C., en adelante la recurrente, que absorbió por fusión a la em- presa VART S.A.C., debidamente representada por el se- ñor Pablo Francisco Vásquez Valdiviezo, contra la Reso- lución del Tribunal Fiscal Nº 0314-A-2001 del 30 de enero de 2001, que resuelve admitir el desistimiento planteado contra el recurso de apelación presentado por la empresa absorbida contra la Resolución de Intendencia Nº 0476 del 23 de marzo de 2000, emitida por la Intendencia de Aduana Aérea del Callao; Que, toda vez que el Tribunal Fiscal no se pronunció en la Resolución Nº 314-A-2001 sobre la solicitud de desisti- miento del desistimiento de la apelación presentada por la recurrente el 8 de febrero de 2001, aquella interpone el citado recurso de queja contra dicha Resolución para que se deje sin efecto por haber infringido lo dispuesto por el Código Tributario respecto del pronunciamiento de los me- dios impugnatorios y haber violado su derecho a que dicho Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3661-2001-EF/41.01 del 7 de noviem- bre de 2001, el escrito de desistimiento del 8 de febrero de 2001 fue remitido al Despacho del Superintendente Nacio- nal de Aduanas mediante Oficio Nº 0999-2001-EF/41.01, a fin que éste sea agregado a los autos principales y dicha instancia proceda con arreglo a ley, en razón que el Expe- diente ya había sido objeto de Resolución del Tribunal Fis- cal del 30 de enero de 2001 aceptando el desistimiento; Que, el citado informe del Tribunal Fiscal continúa indi- cando que de los términos del recurso de queja se aprecia que la empresa quejosa pretende que el Tribunal Fiscal deje sin efecto la Resolución Nº 0314-A-2001 y que ello no es la vía procesal adecuada, toda vez que, conforme lo señala el artículo 157º del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal sólo cabe interponer demanda contencio- so - administrativa; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Código Tributario, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directa- mente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa, salvo su ampliación sobre puntos omitidos, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del término de cinco (5) días hábiles computados a partir