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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 230536 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 de los Servicios Eléctricos, Código Nacional de Electrici- dad Suministro, Código Nacional de Electricidad Utiliza- ción, Norma de Terminología y Simbología, demás Normas DGE relacionadas al tema, Reglamento Nacional de Cons- trucción; Ordenanzas Municipales aplicables y demás dis- positivos legales vigentes. 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN Lo establecido en la presente norma es de cumplimien- to obligatorio para Interesados, Proyectistas, Contratistas Especialistas y Concesionarios de Distribución. 6. DEFINICIONES 6.1 Asentamiento Humano Habilitación urbana para uso de vivienda en vía de re- gularización, es competencia de la Municipalidad Provin- cial otorgar el reconocimiento que lo acredite como tal. 6.2 Calificación Eléctrica Carga eléctrica mínima que requiere una habilitación de tierra para ser dotada de servicio público de electrici- dad. 6.3 Caserío Agrupación existente de viviendas ubicado en la zona rural, con viviendas distribuidas en forma dispersa a lo lar- go de una carretera o junto a huertas o chacras. 6.4 Centro Poblado Agrupación existente de viviendas ubicado fuera de la expansión urbana, cuyo desarrollo no está adecuado a las disposiciones dadas por la Municipalidad Provincial. Com- pete a la Municipalidad Provincial o Distrital según corres- ponda, otorgar el certificado que lo acredite como tal y apruebe el plano de lotización. 6.5 Concesionario de Distribución de Energía Eléc- trica Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desarrolla actividades de distribución de energía eléc- trica en una zona de concesión establecida por el Ministe- rio de Energía y Minas, cuya demanda supere los 500 kW. En el texto de esta norma se le denomina Concesiona- rio. 6.6 Conexiones de Media Tensión Conjunto de dispositivos e instalaciones efectuadas a tensiones mayores a 1 kV y menores de 30 kV, comprende: los dispositivos de maniobra y dispositivos de protección, el sistema de medición y elementos complementarios, la estructura de soporte o compartimiento que alberga los equipos, las barras y accesorios para la conexión eléctrica correspondiente. 6.7 Conexiones de Baja Tensión Conjunto de dispositivos e instalaciones efectuadas a tensiones hasta 1 kV, comprende: la acometida y sus acce- sorios de conexión, instalación y fijación según correspon- da, los dispositivos de maniobra y protección, la caja o ca- jas de conexión y el equipo de medición y accesorios com- plementarios. 6.8 Contratista Especialista Persona natural o jurídica especializado en la construc- ción de instalaciones electromecánicas de Sistemas de Distribución y Utilización con red aérea y subterránea, cons- trucción de subestaciones eléctricas, incluye construcción civil requerida para este tipo de instalaciones, construc- ción de Instalaciones de Alumbrado Público y Conexiones Domiciliarias. Tiene conocimiento de la legislación vigente relaciona- da con otros servicios públicos que ocupan la misma vía o zona donde se ejecutarán las obras. Debe contar con la sustentación de su conocimiento, capacidad y profesionalismo para estos tipos de trabajo. Es el responsable de cumplir con las obligaciones téc- nicas, económicas y legales que se deriven de su actua- ción. Debe estar inscrito en el CONSUCODE o la entidad autorizada que registre Contratistas, como ejecutores de obras de esta naturaleza. Sin embargo en caso de siste- mas de utilización en media tensión, puede obviarse esta exigencia, si acredita el ejercicio continuo en los últimos 5 años en construcción de e stos sistemas.6.9 Habilitación Urbana Es el proceso mediante el cual un terreno rústico se anexa a la zona urbana, con lotes organizados por manza- nas y vías públicas, con los servicios básicos de electrici- dad, agua y desagüe. 6.10 Ingeniero Proyectista Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilita- do por el Colegio de Ingenieros del Perú, especializado en la materia, sin impedimento legal para ejercer la profesión, que actúa a título personal o en representación de una empresa y quien es responsable de la elaboración del pro- yecto encargado por el Interesado. 6.11 Ingeniero Residente Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilita- do por el Colegio de Ingenieros del Perú, especializado en la materia, sin impedimento legal de ejercer la profesión, designado por el Contratista Especialista para llevar ade- lante la ejecución de las obras hasta su puesta en servicio. 6.12 Ingeniero Revisor del Proyecto Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilita- do por el Colegio de Ingenieros del Perú, especializado en la materia, sin impedimento legal para ejercer la profesión, designado por el Concesionario para coordinar con el In- geniero Proyectista el desarrollo y revisión del proyecto para su aprobación. 6.13 Ingeniero Supervisor Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilita- do por el Colegio de Ingenieros del Perú, especializado en la materia, sin impedimento legal para ejercer la profesión, designado por el Concesionario para supervisar la ejecu- ción de las obras hasta su puesta en servicio. 6.14 Interesado Persona natural o jurídica debidamente identificada, encargada de la gestión ante el Concesionario para la do- tación y uso del suministro de energía eléctrica en un pre- dio o conjunto de predios o lotes. 6.15 Municipalidad Es el órgano de gobierno local que emana de la volun- tad popular. Es la persona jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En el texto de la presente norma se hace referencia a la Municipalidad Provincial o Distrital, según corresponda a su nivel de competencia. 6.16 Punto de Diseño Es el lugar asignado por el Concesionario a partir del cual se debe iniciar el proyecto del Sistema de Distribución o Sistema de Utilización en Media Tensión. 6.17 Punto de Entrega Para los suministros en media o baja tensión, se consi- dera como punto de entrega el empalme de las instalacio- nes de propiedad del usuario y las instalaciones del Con- cesionario. 6.18 Sistema de Distribución Es el conjunto de instalaciones eléctricas comprendi- das desde un sistema de generación o transformación a media tensión, hasta los puntos de entrega de los usuarios de media o baja tensión, inclusive las unidades de alum- brado público. Comprende lo siguiente: 6.18.1 Subsistema de Distribución Primaria Son las redes y subestaciones cuyas tensiones de ser- vicio son mayores de 1 kV y menores de 30 kV. 6.18.2 Subsistema de Distribución Secundaria Son las redes de servicio público cuyas tensiones de servicio son iguales o menores a 1 kV. 6.18.3 Instalaciones de Alumbrado Público Son las redes y unidades de alumbrado destinadas al alumbrado público de las vías, plazas y parques. 6.19 Sistema de Utilización en Media Tensión Es aquel constituido por el conjunto de instalaciones eléctricas de Media Tensión, comprendida desde el pun- to de entrega hasta los bornes de Baja Tensión del trans- formador, destinado a suministrar energía eléctrica a un predio.