Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAPATERO, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas para atender el tema de elegibilidad del MORDAZA en la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicacion de Drogas - ATPDEA, hasta el 28 de septiembre de 2002. Articulo 2º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 363-2002-EF/10, a fin de incrementar el monto de viaticos en US$ 1 980,00. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17119 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 141-2002-EF Mediante Oficio Nº 2536-2002-EF/60 el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 141-2002-EF, publicado en la edicion del 17 de setiembre de 2002, en la pagina 230076. En el Anexo Nº 1 DICE:
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2001 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)

DEBE DECIR:
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2002 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)

Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, tal como lo preve el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A., ha asumido los derechos y obligaciones del contratante en los contratos celebrados al MORDAZA de los Decretos Leyes Nºs. 22774 y 22775; Que, de acuerdo con la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, los contratos que se encontraban en MORDAZA a la fecha de vigencia de la mencionada MORDAZA continuaran sujetos a las normas legales a que se refiere la Primera Disposicion Final de dicha Ley en cuanto les MORDAZA aplicable; Que, la empresa GMP S.A. mediante comunicacion de fecha 30 de octubre de 2001, solicito a PERUPETRO S.A., la Modificacion del Contrato de Servicios de Explotacion por Hidrocarburos del Lote V, a traves de la incorporacion de un Programa de Trabajo Adicional que contemple aumentos en la retribucion al Contratista por producciones incrementales, derivadas de las inversiones en el mencionado programa; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Acuerdo Nº D/098-2001 de fecha 21 de diciembre de 2001, precisado por Acuerdo Nº 052-2002 de fecha 28 de agosto de 2002, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Servicios de Explotacion por Hidrocarburos del Lote V; De conformidad con los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA:

En el Anexo Nº 2 DICE:
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2001 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)

DEBE DECIR:
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2002 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)

17156

Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Servicios de Explotacion por Hidrocarburos del Lote V, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-93-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GMP S.A. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con GMP S.A. la Modificacion del Contrato de Servicios de Explotacion por Hidrocarburos del Lote V, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 17252

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Servicios de Explotacion por Hidrocarburos del Lote V
DECRETO SUPREMO Nº 031-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-93-EM, de fecha 10 de setiembre de 1993, se aprobo el Contrato de Servicios de Explotacion por Hidrocarburos del Lote V, ubicado en el Noroeste del Peru, Region Grau, celebrado entre Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y GMP S.A., el mismo que fuera suscrito el 8 de octubre de 1993, al MORDAZA de las disposiciones contenidas en los Decretos Leyes Nºs. 22774 y 22775 y sus normas modificatorias y complementarias;

Aprueban MORDAZA de Procedimientos para la Elaboracion de Proyectos y Ejecucion de Obras en Sistemas de Distribucion y Sistemas de Utilizacion en Media Tension en Zonas de Concesion de Distribucion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2002-EM/DGE MORDAZA, 25 de setiembre del 2002

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