NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 16
Pág. 230534 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 JOSÉ PALMA GARCÍA ZAPATERO, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas para atender el tema de elegibilidad del país en la Ley de Preferencias Arance- larias Andinas y Erradicación de Drogas - ATPDEA, hasta el 28 de septiembre de 2002. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 363-2002-EF/10, a fin de incrementar el monto de viáticos en US$ 1 980,00. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17119 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 141-2002-EF Mediante Oficio Nº 2536-2002-EF/60 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 141-2002-EF, publicado en la edición del 17 de setiembre de 2002, en la página 230076. En el Anexo Nº 1 DICE: PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2001 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) DEBE DECIR: PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2002 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) En el Anexo Nº 2 DICE: PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2001 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) DEBE DECIR: PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2002 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) 17156 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Servicios de Explotación por Hidrocarburos del Lote V DECRETO SUPREMO Nº 031-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu- ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-93-EM, de fecha 10 de setiembre de 1993, se aprobó el Contrato de Servicios de Explotación por Hidrocarburos del Lote V, ubicado en el Noroeste del Perú, Región Grau, celebrado entre Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y GMP S.A., el mismo que fuera suscrito el 8 de octubre de 1993, al amparo de las disposicio- nes contenidas en los Decretos Leyes Nºs. 22774 y 22775 y sus normas modificatorias y complementarias;Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el terri- torio nacional; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocar- buros, previa negociación directa o por convocatoria; Que, tal como lo prevé el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A., ha asumido los derechos y obligaciones del contratante en los contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nºs. 22774 y 22775; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, los contratos que se encontraban en vigor a la fecha de vigen- cia de la mencionada norma continuarán sujetos a las nor- mas legales a que se refiere la Primera Disposición Final de dicha Ley en cuanto les sean aplicable; Que, la empresa GMP S.A. mediante comunicación de fecha 30 de octubre de 2001, solicitó a PERUPETRO S.A., la Modificación del Contrato de Servicios de Explotación por Hi- drocarburos del Lote V, a través de la incorporación de un Programa de Trabajo Adicional que contemple aumentos en la retribución al Contratista por producciones incrementales, derivadas de las inversiones en el mencionado programa; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos, dispone que los Contra- tos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modifi- cados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modi- ficaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Ener- gía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Acuerdo Nº D/098-2001 de fecha 21 de diciembre de 2001, precisado por Acuerdo Nº 052-2002 de fecha 28 de agosto de 2002, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Servicios de Explotación por Hidrocarburos del Lote V; De conformidad con los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Servicios de Explotación por Hidrocarburos del Lote V, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-93-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y GMP S.A. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscri- bir con GMP S.A. la Modificación del Contrato de Servicios de Explotación por Hidrocarburos del Lote V, que se aprue- ba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 17252 Aprueban Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Eje- cución de Obras en Sistemas de Distri- bución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2002-EM/DGE Lima, 25 de setiembre del 2002