NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230527 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Modifican condiciones para comer- cialización del trigo establecidas me- diante la R.M. Nº 268-2002-EF/15, en el marco de Convenio para la Venta de Productos Agrícolas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2002-EF/15 Lima, 24 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM dispone que los Titulares de las Entidades del Sector Público que desarrollen actividades de comercialización de bienes y servicios y efectúen cobros por tales actividades, mediante Resolución establecerán la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de co- mercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 268-2002-EF se establecieron las condiciones para la comercialización del trigo a cargo de la Unidad Especial PL480 del Ministe- rio de Economía y Finanzas, en el marco del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas derivado de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto Su- premo Nº 059-2002-EF; Que, es necesario modificar las condiciones para la comercialización del trigo americano establecidas por la Resolución Ministerial Nº 268-2002-EF/15; De conformidad con lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Único.- Modificar las condiciones para la co- mercialización del trigo, a cargo de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas, establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 268-2002-EF/15, en el marco del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas derivado de la operación de Endeudamiento Externo apro- bada por Decreto Supremo Nº 059-2002-EF, según el de- talle del Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17120 Aprueban Crédito Suplementario para el Año 2002 en el Presupuesto Conso- lidado de Entidades Reguladoras, Su- pervisoras, Administradoras de Recur- sos, Empresas Municipales y otras en- tidades de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2002-EF/76 Lima, 24 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 231-2001-EF, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Entida- des Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recur- sos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el año fiscal 2002, hasta por DOS MIL CUA- TROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIEN- TOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 434 757 672,00); Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo, esta- blece que la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuesta- ria del año fiscal 2002, así como la creación, fusión o for- malización de nuevas Entidades o Empresas Municipales,podrá modificar el nivel del Presupuesto de Ingresos y Egre- sos de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Admi- nistradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios, de acuerdo a los procedi- mientos establecidos en la Directiva Nº 010-2001-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 042-2001-EF/ 76.01, que regula el proceso presupuestario de dichas En- tidades para el año fiscal 2002; Que, el artículo 23º de la Directiva mencionada en el párrafo precedente establece que la modificación del Pre- supuesto Consolidado de las citadas Entidades, se efectúa en períodos trimestrales y se aprueba mediante Resolu- ción del Ministro de Economía y Finanzas, sobre la base de las Resoluciones del Titular de la Entidad que impliquen modificación por Crédito Suplementario; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Pre- supuesto Consolidado de las Entidades Reguladoras, Su- pervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empre- sas Municipales y Otras Entidades de Servicios, corres- pondiente al año fiscal 2002; De conformidad con el artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 231-2001-EF y el artículo 23º de la Directiva Nº 010- 2001-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2002, en el Presupuesto Consolidado de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entida- des de Servicios, por la suma de NUEVE MILLONES NO- VECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEIN- TIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 932 628,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (EN NUEVOS SOLES) IINGRESOS Ingresos Corrientes 1 253 708,00 Donaciones y Transferencias 5 341 739,00 Financiamiento 3 337 181,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 9 932 628,00 ========== IIEGRESOS Gastos Corrientes 6 684 684,00 Gastos de Capital 2 444 032,00 Servicio de la Deuda 738 417,00 Saldo Final 65 495,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 9 932 628,00 ========== Artículo 2º.- El desagregado a nivel de Entidades Regu- ladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios del Cré- dito Suplementario aprobado por el artículo precedente se detalla en los Anexos Nºs 01 y 02 que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Ingresos Anexo Nº 01 Egresos Anexo Nº 02 Artículo 3º.- Las Empresas Municipales que por apli- cación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional para el año 2002, deberán aprobar mediante Resolución de Titular de la Entidad, el desagregado del Crédito Suplementario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la vigencia de la presente Resolución, a nivel de categoría del Ingreso y del Egreso. Copia de la citada Resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visado por el Gerente General y el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General, o quienes hagan sus veces en la Entidad son remitidos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas