Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Modifican condiciones para comercializacion del trigo establecidas mediante la R.M. Nº 268-2002-EF/15, en el MORDAZA de Convenio para la Venta de Productos Agricolas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2002-EF/15
MORDAZA, 24 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001PCM dispone que los Titulares de las Entidades del Sector Publico que desarrollen actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuen cobros por tales actividades, mediante Resolucion estableceran la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 268-2002-EF se establecieron las condiciones para la comercializacion del trigo a cargo de la Unidad Especial PL480 del Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA del Convenio para la Venta de Productos Agricolas derivado de la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 059-2002-EF; Que, es necesario modificar las condiciones para la comercializacion del trigo americano establecidas por la Resolucion Ministerial Nº 268-2002-EF/15; De conformidad con lo estipulado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar las condiciones para la comercializacion del trigo, a cargo de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas, establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 268-2002-EF/15, en el MORDAZA del Convenio para la Venta de Productos Agricolas derivado de la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 059-2002-EF, segun el detalle del Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17120

podra modificar el nivel del Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 010-2001-EF/76.01 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 042-2001-EF/ 76.01, que regula el MORDAZA presupuestario de dichas Entidades para el ano fiscal 2002; Que, el articulo 23º de la Directiva mencionada en el parrafo precedente establece que la modificacion del Presupuesto Consolidado de las citadas Entidades, se efectua en periodos trimestrales y se aprueba mediante Resolucion del Ministro de Economia y Finanzas, sobre la base de las Resoluciones del Titular de la Entidad que impliquen modificacion por Credito Suplementario; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios, correspondiente al ano fiscal 2002; De conformidad con el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 231-2001-EF y el articulo 23º de la Directiva Nº 0102001-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase un Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2002, en el Presupuesto Consolidado de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios, por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 932 628,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
(EN NUEVOS SOLES) I INGRESOS Ingresos Corrientes Donaciones y Transferencias Financiamiento TOTAL INGRESOS II EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda Saldo Final TOTAL EGRESOS 6 684 684,00 2 444 032,00 738 417,00 65 495,00 ------------------9 932 628,00 ========== 1 253 708,00 5 341 739,00 3 337 181,00 ------------------9 932 628,00 ==========

Aprueban Credito Suplementario para el Ano 2002 en el Presupuesto Consolidado de Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Empresas Municipales y otras entidades de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2002-EF/76
MORDAZA, 24 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 231-2001-EF, se aprobo el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el ano fiscal 2002, hasta por DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 434 757 672,00); Que, el articulo 4º del citado Decreto Supremo, establece que la mayor captacion u obtencion de recursos que se perciban durante el periodo de ejecucion presupuestaria del ano fiscal 2002, asi como la creacion, fusion o formalizacion de nuevas Entidades o Empresas Municipales,

Articulo 2º.- El desagregado a nivel de Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios del Credito Suplementario aprobado por el articulo precedente se detalla en los Anexos Nºs 01 y 02 que forman parte de la presente MORDAZA legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripcion Ingresos Egresos Anexo Anexo Nº 01 Anexo Nº 02

Articulo 3º.- Las Empresas Municipales que por aplicacion de la presente MORDAZA formalicen su Presupuesto Institucional para el ano 2002, deberan aprobar mediante Resolucion de Titular de la Entidad, el desagregado del Credito Suplementario dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la vigencia de la presente Resolucion, a nivel de categoria del Ingreso y del Egreso. MORDAZA de la citada Resolucion, asi como de los formatos y anexos que corresponda, visado por el Gerente General y el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General, o quienes MORDAZA sus veces en la Entidad son remitidos a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

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