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Pág. 242073 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 Precisan la Res. Nº 281-2002-CG refe- rida a autorización otorgada a procu-rador para iniciar acciones legales RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 095-2003-CG Lima, 31 de marzo de 2003 Vistos, el escrito presentado por AEROVÍAS DE MÉXI- CO S.A DE C.V., a través de su apoderado nacional, recibido el 2 de enero de 2003, mediante el cual inter-pone recurso de reconsideración contra la Resolución de Contraloría Nº 281-2002-CG expedida el 6 de diciem- bre de 2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el9 de diciembre de 2002; así como la Hoja Informativa Nº 016-2003-CG/SP y las Ayudas Memorias de fechas 21 de febrero y 24 de marzo de 2003; CONSIDERANDO: Que, por la Resolución de Contraloría Nº 281-2002- CG se desestimó por improcedente el recurso de nuli-dad interpuesto por AEROVÍAS DE MÉXICO S.A DE C.V., contra la Resolución de Contraloría Nº 032-2001-CG, considerando que las autorizaciones al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General, para el inicio de las acciones legales corres- pondientes, tienen la calidad de actos de administracióninterna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia entidad, a fin de que sean las autoridades compe- tentes de la Administración Pública las que realicen aque-llos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, mediante el recurso de reconsideración inter- puesto, la recurrente solicita se deje sin efecto la Resolu- ción de Contraloría Nº 281-2002-CG, manifestando quela misma debe ser revocada puesto que: 1) La Resolu- ción de Contraloría Nº 032-2001-CG es un acto administrativo puesto que es una manifestación de vo-luntad de un órgano estatal y tiene un contenido de ca- rácter administrativo; 2) Contra la Resolución impugna- da no se formuló recurso impugnativo alguno como sehabría expresado en la Resolución de Contraloría Nº 281-2002-CG, sino una solicitud de nulidad; 3) En la Resolución materia de impugnación no se precisa lospronunciamientos reiterados que refiere en su texto; 4) Adjunta como nueva prueba instrumental copias de las Resoluciones Nºs. 0971-2001/CRP-INDECOPI, 2759-2001/CRP-INDECOPI-PUCP, 0286-2002/TDC-INDECO- PI y copia certificada del peritaje contable practicado a solicitud de la Comisión de Reestructuración Patrimonialdel INDECOPI-PUCP; Que, la Resolución de Contraloría Nº 032-2001-CG, es un acto destinado a organizar o hacer funcionar lasactividades propias del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, esto es de un órgano de la propia Institución,la cual no produce efectos jurídicos sobre el ámbito de la recurrente, resultando por tanto un procedimiento inter- no de la Administración Pública y/o un acto de adminis-tración interna, al cual no le son de aplicación las dispo- siciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por disposición expresa del artículo 1º de la citada norma, concordante con lo dispuesto por el numeral 1.2.1 delartículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, si bien es cierto en la Resolución de Contraloría Nº 281-2002-CG correspondía calificarse al documento presentado como una solicitud de nulidad, cabe precisar que la figura de nulidad invocada se sustentaba en loprevisto en las normas del procedimiento administrativo referidas en el considerando precedente, las cuales como se ha indicado no resultaban de aplicación, por lo queincluso tratándose de una solicitud de nulidad la misma también correspondería declararse improcedente; Que, los reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República res-pecto a que las resoluciones autoritativas al Procurador Público constituyen actos de administración interna, son precedentes de público conocimiento en tanto están contenidos en las Resoluciones de Contraloría que sehan publicado en el Diario Oficial El Peruano, las cuales en el año 2002 fueron por lo menos dieciocho (18) Resoluciones, y en lo que va del año 2003 ya se hanpublicado diez (10) Resoluciones de Contraloría; Que, en relación a los documentos presentados por la recurrente como nueva prueba instrumental, esnecesario manifestar que debido a que se refieren a aspectos del procedimiento seguido ante INDECOPI en relación a la declaratoria de insolvencia de AEROPERUS.A., su contenido no tiene relación directa con lo resuel- to por las Resoluciones de Contraloría Nºs. 032-2001- CG y 281-2002-CG, por lo que no desvirtúan los argu-mentos esgrimidos como sustento al expedirse las mis- mas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar el artículo único de la Resolución de Contraloría Nº 281-2002-CG del 6 de di- ciembre de 2002, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución; el mismo que quedará sustituido por el siguiente texto: "Artículo Único.- Desestimar por improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por AEROVÍAS DE MÉXI- CO S.A. DE C.V. - Sucursal Peruana contra la Resolu- ción de Contraloría Nº 032-2001-CG de fecha 27 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución." Artículo Segundo.- Desestimar el recurso impugna- tivo de reconsideración interpuesto por AEROVÍAS DE MÉXICO S.A DE C.V., contra la Resolución de Contralo- ría Nº 281-2002-CG del 6 de diciembre de 2002 publi-cada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose poragotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06340 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Rectifican resolución mediante la cual se designó asesor de los Órganos deDirección de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 009-2003/DP Lima, 1 de abril de 2003 Vistos; el Memorando Nº 171-2003/OAF que adjunta el Memorando Nº 057-2003/AE, por el que se solicita la rectificación de la Resolución Defensorial Nº 005-2003/ DP en lo correspondiente a la fecha de designación delAsesor II de los Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 005-2003/ DP se designó al señor doctor Christian Rómulo Martín Sánchez Reyes, en el cargo Directivo - Asesor II de los Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo, conCategoría y Nivel D7, en la Plaza Nº 225, a partir del 1 de marzo del 2003, asimismo, se le encomendó las funcio- nes del titular de la Adjuntía para la Administración Esta-tal;