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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (03/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 242056 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 Artículo 8.- Las Partes impulsarán ante las entidades competentes la optimización de los servicios de transporte aéreo, con el fin de incrementar los flujos turísticos. Artículo 9.- Las Partes realizarán los esfuerzos ne- cesarios para ofrecer el respaldo presupuestario que se requiere para el cumplimiento de los objetivos del pre- sente convenio. Artículo 10.- Las condiciones de participación de las Partes para los intercambios que se establezcan sobre la base del presente Convenio serán: La Parte que envía asume los gastos de transporte aéreo internacional y la Parte que recibe asume los gas-tos generales correspondientes a la estancia, alojamiento, alimentación y transporte local. Lo anterior previo cumplimiento de los requisitos pre- supuestales internos. Artículo 11.- Las Partes adelantarán programas con- juntos de prevención del turismo sexual, en especial con menores de edad. Artículo 12.- El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia, a través de la Dirección General de Turis- mo y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, a través del Viceministerio de Turismo, serán losresponsables de la ejecución del presente Convenio para lo cual desarrollarán las siguientes actividades: Supervisión, seguimiento y análisis de la aplicación del presente Convenio, para promover las medidas que se consideren necesarias, con el fin de lograr la correc-ta aplicación de la cooperación entre las dos Partes. Determinación de los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperaciónturística. Definición de los programas de cooperación turísti- ca. Evaluación de los resultados alcanzados. Elaboración de un Plan Operativo para la ejecución del presente Convenio. Artículo 13.- El Acuerdo de Constitución de la Comi- sión Binacional Colombo - Peruana de Turismo, suscritoen Lima el 12 de julio de 1994, permanecerá en vigor hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. Artículo 14.- Cualquier controversia que pueda sur- gir entre las Partes relativa a la interpretación o aplica- ción del presente convenio será resuelta mediante ne- gociaciones directas entre ellas. En caso de que estasnegociaciones no sean exitosas la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el derecho internacional. Artículo 15.- El presente Convenio entrará en vigen- cia cuando las Partes se notifiquen a través de los cana- les diplomáticos acostumbrados del cumplimiento de losrespectivos requisitos constitucionales necesarios para la vigencia del mismo. Artículo 16.- El presente Convenio será válido por un período de cinco años y podrá ser renovado automáti- camente por períodos iguales, a menos que una de las Partes lo dé por terminado en forma escrita a través de susrespectivos mecanismos diplomáticos y por lo menos con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento. La denuncia no afectará la realización de las accio- nes de cooperación que se encuentren en ejecución. Artículo 17.- El presente Convenio podrá ser modifi- cado por mutuo acuerdo entre las Partes. Artículo 18.- Se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), en dos ejemplares, en idioma caste-llano, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CAROLINA BARCO Ministra de Relaciones Exteriores 06397SALUD Aprueban el Reglamento Sanitario de Piscinas DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 22-SALUD-SA, de fecha 22 de enero de 1953, se aprobó el Reglamento Sanitario de las Piscinas, Piletas de Natación o Natatorios; Que el Artículo 3º, literal g) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, establece que una de las compe- tencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, es la de desarrollar y perfec-cionar la legislación nacional de salud, a través de la reglamentación de leyes y de la iniciativa legislativa; Que dentro de este contexto, es necesario actuali- zar el acotado Reglamento Sanitario de las Piscinas, Piletas de Natación o Natatorios, a efecto de ordenar los aspectos técnicos y administrativos para el diseño, ope-ración, control y vigilancia sanitaria de las piscinas; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, numeral 8. de la Constitución Política del Perú y el Artículo3º de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA : Artículo 1º. - Aprobar el Reglamento Sanitario de Pis- cinas, que consta de Nueve (9) Títulos, Seis (6) Capítu- los, Sesentisiete (67) Artículos y Cuatro (4) Disposicio- nes Transitorias y Finales y, que forma parte integrantedel presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 3º.- Derogar el anterior Reglamento Sanita- rio de las Piscinas, Piletas de Natación o Natatorios ytodas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente norma regula los aspectos técnicos y administrativos para el diseño, operación, control y vigi- lancia sanitaria de las piscinas, a fin de proteger la saludde los usuarios y de la comunidad en general. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación para pisci- nas públicas y privadas de uso colectivo, quedando ex- cluidas las piscinas privadas de uso particular, piscinasde aguas naturales termales, las utilizadas en centros de tratamiento de hidroterapia y otras destinadas exclu- sivamente para el uso medicinal. Artículo 3º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se considera las siguientes definiciones: 1. Piscina.- Es el conjunto de uno o más estanques artificiales o parcialmente artificiales destinados al baño