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Pág. 242063 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 tro de todas las piscinas que funcionan en su jurisdic- ción, según clasificación, entidad administradora y auto- rización respectiva. Cuarta.- Las Municipalidades Provinciales regularán los aspectos técnico- administrativos para el proyecto y construcción de las piscinas privadas de uso particular, teniendo en cuenta las normas previstas en el presenteReglamento y, que las Municipalidades Distritales de su jurisdicción deben cumplir. 06309 Declaran la nulidad de la R.M. Nº 091- 2003-SA/DM que resolvió exonerar la contratación de servicios personalísi- mos de persona natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2003-SA/DM Lima, 31 de marzo del 2003VISTOS: El Oficio Nº 073-2003-SA/OGCI de la Oficina Gene- ral de Cooperación Internacional, el Oficio Nº 181-2003/ APCI-DE de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional, la Hoja de Envío de Trámite General Nº de Expediente R007851-03, los Oficios Nº 501-2003-OGAJ, Nº 281-2003-OGAJ, Nº 208-2003-OGAJ y Nº 155-2003-OGAJ e Informes Nº 255-2003-OGAJ, Nº 138-2003- OGAJ, Nº 102-2003-OGAJ y Nº 076-2003-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, por Convenio PER/B7-310/IB/97/209 suscrito entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Repú-blica del Perú, se acordó el financiamiento para la ejecu- ción del Proyecto "Apoyo a la Modernización del Sector Salud y su aplicación en una región del Perú" medianteuna Unidad de Gestión constituida por dos codirectores: el codirector europeo seleccionado por la Comisión Eu- ropea en el marco de la asistencia técnica europea y elcodirector nacional puesto a disposición del Proyecto por el Ministerio de Salud; Que, en el marco de dicho convenio y su Nota Aclara- toria suscrita el 31 de octubre de 2002, el Ministerio de Salud debía formular una candidatura a fin que sea so- metida a aprobación de la Comisión Europea, con la cualse podría continuar con la contratación en el marco de la legislación peruana; Que, en este orden a través de la R.M. Nº 1751- 2002-SA/DM y sus modificatorias R.M. Nº 1794-2002- SA/DM y R.M. Nº 1878-2002-SA-DM, se conformó una Comisión de Alto Nivel para seleccionar al candidato acodirector peruano del Proyecto "Apoyo a la Moder- nización del Sector Salud y su aplicación en una Región del Perú" que el Ministerio de Salud presente para apro-bación ante la Comisión Europea, sin perjuicio de la con- tratación por servicios personalísimos de la persona que se eligiese como codirector nacional conforme a la legis-lación nacional; Que, conforme a la R.M. Nº 1878-2002-SA-DM, la Comisión de Alto Nivel luego de la evaluación de lasprecandidaturas presentadas, formuló la candidatura del Sr. Alfonso Edgardo Nino Guerrero a través del Informe Final de vistos que da cuenta de las características per-sonalísimas que determinaron la selección realizada; Que, la Hoja de Envío de Trámite General Nº de Ex- pediente R007851-03 de fecha 24.1.03, consigna comointeresado a la Oficina General de Cooperación Interna- cional, y como asunto proyecto de resolución ministerial para la contratación de codirector del Proyecto de Apo-yo a la Modernización en el Sector Salud; Que, la R.M. Nº 091-2003-SA/DM de fecha 24.1.03, publicada el 28.1.03, rectificada por Fe de Erratas del6.2.03, resuelve exonerar la contratación de los servi- cios personalísimos del Sr. Alfonso Edgardo Nino Gue- rrero como codirector nacional del Proyecto "Apoyo a laModernización del Sector Salud y de su aplicación en una Región del Perú" a ejecutar por la Comisión Euro- pea, en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; Que, el texto de la R.M. Nº 091-2003-SA/DM señala en el párrafo previo de su parte resolutiva que cuenta con la visación de la Oficina General de CooperaciónInternacional, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica, pese a sólo con- tar con la visación de la Oficina General de Administra-ción y con el sello de la Oficina General de Cooperación Internacional; Que, asimismo el sétimo considerando de la R.M. Nº 091-2003-SA/DM señala que mediante Oficio Nº 073- 2003-SA/OGCI la Oficina General de Cooperación Inter- nacional informa que la Comisión Europea ha dado suconformidad a la candidatura del Sr. Alfonso Edgardo Nino Guerrero derivada de la evaluación realizada el 13.12.03 por la Comisión de Alto Nivel reconstituida porR.M. Nº 1878-2002-SA-DM; Que, ni el texto del Oficio Nº 073-2003-SA/OGCI ni otro documento de la Oficina General de CooperaciónInternacional previo a la emisión de la R.M. Nº 091-2003- SA/DM señalan que existe la conformidad de la Comi- sión Europea a la candidatura del Sr. Alfonso EdgardoNino Guerrero derivada de la evaluación del 13.12.02 realizada por la Comisión de Alto Nivel reconstituida por R.M. Nº 1878-2002-SA-DM, conformidad que es exigidaconforme al Convenio; Que, recién con Oficio Nº 174-2003-SA/OGCI presen- tado el 13.2.03, la Oficina General de Cooperación Inter-nacional da esta conformidad, advirtiéndose incluso por la misma Oficina que informa de ello en base a "recien- tes coordinaciones" que ha efectuado, con lo cual severifica que al momento de emitirse la R.M. Nº 091-2003- SA/DM no existía la condición esencial para que el Mi- nisterio de Salud pueda proceder a la contratación delSr. Alfonso Edgardo Nino Guerrero; Que, la Oficina Ejecutiva de Logística informa que hasta la fecha no se ha suscrito contrato de locación deservicios con el Sr. Alfonso Edgardo Nino Guerrero; Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son vi-cios del acto administrativo que adolecen de nulidad de pleno derecho el defecto o la omisión de algunos de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno delos supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14º de la misma norma así como la contraven- ción a la Constitución, a las leyes o a las normas regla-mentarias; Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, elprocedimiento regular y la motivación constituyen requisitos de validez del acto administrativo, en vir- tud de lo cual respectivamente, antes de su emisiónel acto administrativo debe estar conformado me- diante el cumplimiento del procedimiento admi- nistrativo previsto para su generación y debe estardebidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico; Que, la presentación del texto de R.M. Nº 091-2003- SA/DM ante la Alta Dirección, con las observaciones mencionadas ha conllevado a la emisión de un acto ad- ministrativo que adolece de nulidad; De conformidad a los artículos 11º, 12º y 202º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 091-2003-SA/DM de fecha 24 de enero del 2003, publicada el 28 de enero del 2003 y rectificada por Fe de Erratas del 6 de febrero del 2003. Artículo 2º.- Disponer que copia fedateada de los actuados administrativos queden en poder de este Des- pacho a efectos de pronunciarse sobre la existencia deresponsabilidad administrativa respecto a la presentación del texto de la Resolución Ministerial Nº 091-2003-SA/ DM ante la Alta Dirección así como de la consignacióndel Oficio Nº 073-2003-SA/OGCI como sustento de su sétimo considerando. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 06410