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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (03/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 242062 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 2. Torres de salvataje. 3. Salvavidas, boyas u otro elemento de rescate ubi- cados en lugares visibles y de fácil acceso. 4. Toda piscina pública deberá marcar en lugar visi- ble la profundidad de la parte baja y más profunda. Artículo 60º.- Protección de la Piscina En épocas en que la piscina no se encuentre en fun- cionamiento, ésta deberá protegerse para que impida su deterioro y la caída de personas y animales. Asimismo,se mantendrá en buenas condiciones para que no pue- da constituir un foco de contaminación sanitaria y am- biental. Artículo 61º.- Almacén de Productos Químicos Debe existir una zona de uso exclusivo para guardar los productos químicos, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Debe estar ubicado en una zona independiente, de fácil acceso para el personal de mantenimiento e inac- cesible a los usuarios de las piscinas. Dicha área estará suficientemente ventilada. 2. El almacenaje y manipulación de los productos empleados para el tratamiento del agua, limpieza y des- infección de las instalaciones deberá realizarse con lasmáximas precauciones y en la forma adecuada para cada caso, según instrucciones del fabricante. 3. En un lugar visible se debe colocar un cartel con las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes y con expresa referencia de los antídotos a utilizar en los supuestos contactos o ingestión de los mismos. Artículo 62º.- Mantenimiento del Estanque Los estanques de las piscinas serán vaciados total- mente por lo menos una vez cada dos años o al finalizar la época de mayor afluencia de usuarios y, simultánea- mente, se hará el mantenimiento del mismo, incluyéndo-se la aplicación en las paredes y el piso, de una solución de sulfato de cobre u otro agente para el control de algas. Artículo 63º.- Norma de Uso Toda piscina deberá disponer de una norma de uso que será difundida entre los usuarios y será colocada en lugares visibles. Asimismo, se establecerán normas in- ternas para el personal encargado de la operación ymantenimiento. TÍTULO VIII OBLIGACIONES DEL USUARIO Artículo 64º.- Cumplimiento de Normas de Uso Todo usuario cumplirá con las normas internas para el uso de piscinas, que la entidad administradora dispondrá. Artículo 65º.- Cumplimiento de Disposiciones Los usuarios deberán cumplir con las siguientes dis- posiciones: 1. Previo al ingreso al estanque deberán tomar baño de ducha. 2. No podrán hacer uso del estanque las personas que padezcan una enfermedad transmisible. 3. Los residuos que generen serán dispuestos en las papeleras instaladas en el local. 4. No podrán utilizar objetos o productos que puedan ocasionar accidentes o contaminar el agua. 5. No podrán comer o beber dentro del agua o en la zona de paseo perimetral de la piscina. 6. No se permitirá el ingreso de animales a las insta- laciones. 7. Otras que establezca la entidad administradora. TÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 66º.- Infracciones Las infracciones a las disposiciones del presente Re- glamento se califican de la siguiente forma: 1. Infracciones leves: a. Las simples irregularidades cometidas en la ob- servación de lo previsto en el presente Reglamento, sin transcendencia directa para la salud pública.b. Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones, así como en el tratamiento del agua, cuando la alteración o riesgo sanitario produci- do fueran de escasa intensidad. 2. Infracciones graves: a. La falta de control y observación de las condicio- nes adecuadas para el funcionamiento de las instalacio- nes, cuando tengan trascendencia para la seguridad yla salud de los usuarios o la salud pública. b. El incumplimiento de los requerimientos específi- cos formulados por la autoridad de salud, en lo relativo alas instalaciones de la piscina, requisitos de calidad de agua y su tratamiento y control y, los requisitos técnico- administrativos para la apertura de las piscinas. c. La no disponibilidad a suministrar datos, informa- ción o colaboración con las autoridades de salud en materias reguladas por este Reglamento. d. La reincidencia en la comisión de infracciones le- ves en los últimos doce meses. e. Las que en razón de los elementos contemplados fuera de este artículo merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como infracciones leves o muy graves. 3. Infracciones muy graves: a. El incumplimiento consciente de todo lo dispuesto en este Reglamento, siempre que se produzca daño grave para la salud pública o ponga en riesgo la vida delos usuarios. b. El reiterado incumplimiento de los requerimientos específicos que formule la autoridad de salud. c. La negativa absoluta a facilitar información o pres- tar colaboración a la autoridad encargada del control e inspección. d. La resistencia, desacato, coacción, represalia o cualquier otra forma de presión sobre la autoridad de salud. e. La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años. Otras infracciones al Reglamento que la autoridad de salud establezca. Artículo 67º.- Sanciones 1. Los infractores son pasibles de una o más de las siguientes sanciones administrativas: a. Amonestación por escrito, en donde se le obliga a corregir la infracción. b. Multas de acuerdo con la siguiente graduación: i. Infracciones leves: de 0,5 a 2 UIT ii. Infracciones graves: de 3 a 8 UIT iii. Infracciones muy graves: desde 9 hasta un máxi- mo de 15 UIT. 2. En el caso de infracciones muy graves, la autori- dad de salud podrá proceder al cierre temporal o clausu- ra de la piscina y sus instalaciones; o a la suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento porparte de la Municipalidad, en mérito al informe técnico de la autoridad de salud de la jurisdicción, debiendo ser publicada la sanción respectiva a cargo del infractor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las piscinas públicas y privadas de uso colectivo que actualmente existen, instalarán equiposde recirculación y desinfección en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- En tanto se dé cumplimiento a lo estable- cido en la disposición anterior, las piscinas que no cuen- tan con sistema de recirculación de agua, procederán aun vaciado total para su limpieza, las veces necesarias para que la calidad de agua cumpla con lo dispuesto en el Título VI del presente Reglamento. Tercera.- A partir de la vigencia del presente Regla- mento, las Direcciones de Salud a nivel nacional, en un plazo no mayor de seis meses deben levantar un regis-