Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (03/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 242071 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 Que, en su escrito de descargo, el procesado manifiesta que si bien fue a las oficinas del Banco San- tander, conjuntamente con don Darío Reaño y su espo- sa, no lo hizo como Vocal Suplente ni abogado de losesposos Reaño, sino como amigo, y porque sabía dón- de y a quién se le había alcanzado la propuesta de pagar al banco el 50% de la deuda con canje publicitario deldiario en el que laboraba don Darío Reaño, oferta que había sido hecha antes de ser Vocal, y sin que su estado de ánimo o conciencia tuvieran que verse involucradosen algún fallo contra el banco, al momento que esta en- tidad resuelva la propuesta planteada; Que, don Carlos Villalobos Blondet, Jefe de Cobranzas Judiciales del Banco Santander, al prestar su declaración que obra de fojas 32 a 34, manifiesta que, el 20 de setiem- bre del 2001, el procesado se presentó en su oficina,conjuntamente con los esposos Darío y Ana María Reaño, a efecto de ver la posibilidad de refinanciar una deuda que habían garantizado, identificándose como abogado y en-tregándole una tarjeta de su estudio jurídico, la que corre a fojas 38; asimismo, señaló que el procesado fue el nego- ciador para buscar la refinanciación de la deuda y su únicointerlocutor, puesto que los esposos Reaño sólo se limita- ron a escuchar sin intervenir en la conversación y, que al final de la misma, llevó a un apartado al procesado, mani-festándole que no podía tratar con él ni ese ni otro caso, debido a que, en su calidad de Vocal, estaba viendo un caso de mucha trascendencia para el banco; Que, doña Andrea María Lindemann García, asesora financiera del Banco Santander, al prestar su declaración que obra de fojas 40 a 42, señala que sostuvo una reunión,en su oficina, con el procesado y los esposos Reaño, en la que sólo conversó con el doctor Obeso, debido a que se presentó como abogado de la referida pareja e intervino enla transacción que se trataba de realizar y básicamente fue él el único que habló, interesándose por los documentos que se debían presentar, recopilando la información nece-saria a efecto de obtener el crédito que los esposos Reaño estaban solicitando; Que, de las copias del cuaderno de apelación derivado del proceso penal Nº 648-94-SSP, seguido contra Carlos Pajuelo Medina y otros, por delito de apropiación ilícita, en agravio de Lourdes Gabriela Bellido Paco, en el que el citadobanco era tercero civilmente responsable, el mismo que se encontraba en trámite ante la Sala que conformaba el proce- sado, se lleva a cabo la vista de la causa el 11 de setiembredel 2001, según se aprecia a fojas 546, con la participación del doctor Obeso Manchego, quien además, según se des- prende de fojas 735 y 736, fue el Vocal ponente; Que, se ha acreditado que el doctor José Clodoaldo Obeso Manchego concurrió al Banco Santander, en la ciu- dad de Arequipa, el 20 de setiembre del 2001, conjun-tamente con los esposos Darío y Ana María Reaño, como abogado de los mismos, a efecto de negociar la refinan- ciación de una deuda de sus clientes ante dicha entidadbancaria, no obstante estar ejerciendo el cargo de Vocal Suplente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Arequipa, ante la cual se encontraba en trámite el procesoreferido en el considerando precedente, en el que el citado banco era tercero civilmente responsable; Que, ha quedado probado que el procesado incurrió en inconducta funcional grave, previsto en el artículo 201º numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasgrediendo lo dispuesto por el artículo 196º numeral 1de la norma acotada, constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Po- der Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo ydesmereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las faculta-des previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Consti- tución Política, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley 26397, y 36º y 37º del Reglamento de Procesos Disciplinariosdel Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión del 6 de febrero del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir al doctor José Clodoal- do Obeso Manchego, por su actuación como Vocal Su- plente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la pre- sente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDESJORGE A. ANGULO IBÉRICO FERMÍN CHUNGA CHAVEZ JORGE LOZADA STANBURYRICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS 06420 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de la comisión de delitos estable-cidos en Examen Especial practicado en el ex Ministerio de Pesquería RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 094-2003-CG Lima, 31 de marzo de 2003VISTO, el Informe Especial Nº 094-2003-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado en el ex Mi-nisterio de Pesquería - MIPE, cuyo alcance se enmarca durante el período comprendido entre ENE.2000 - DIC.2001, sin perjuicio de la evaluación de operacionesanteriores a dicho período; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial al ex Ministerio de Pesquería - MIPE,en cumplimiento del Plan Anual de Acciones de Control para el Año 2002, a fin de verificar la razonabilidad del uso de los recursos financieros en cumplimiento de lanormatividad vigente, en el marco de los criterios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia; Que, del Examen Especial efectuado se verificó la existencia de Convenios suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, desde el año 1998 a 2002, a efectos de desarrollar el Proyectode Asistencia Preparatoria denominado "Proyecto PER/ 97/044 - Apoyo al Ministerio de Pesquería", con el obje- tivo de establecer la base técnica, legal, operativa, admi-nistrativa e informática que permita iniciar la moderniza- ción de la gestión y proyección del Ministerio de Pesque- ría; el mismo que tuvo denominaciones y objetivos es-pecíficos durante cada año de ejecución; Que, para el desarrollo del mencionado Proyecto, se nombraron Directores Nacionales y Alternos del mismo,cargos que recayeron en los Ministros, Viceministros y Secretarios Generales del Sector, los cuales se encarga- ron de efectuar la selección y contratación de asesores/consultores, así como la supervisión y el desempeño de sus labores; contrataciones que requerían previa apro- bación del PNUD con relación al monto de honorarios apercibirse; evidenciándose que para el Proyecto única- mente se contrató a asesores/consultores nacionales; Que, el financiamiento del referido Proyecto, se efectuó íntegramente con recursos provenientes de ingresos pro- pios del ex Ministerio de Pesquería; recursos que fueron transferidos al PNUD y convertidos en dólares america-nos; y sirvieron para pagar básicamente los honorarios de los asesores/consultores del Proyecto en mención;