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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (03/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 242067 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 artículos veinticinco y veintiséis de la Constitución Políti- ca del Perú; los mismos que guardan armonía con la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organi- zación Internacional del Trabajo, corresponde que en larelación laboral se respete el "carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley", todo ello como elemental principio de defensa de losderechos humanos, incluso en aquellos casos en que la propia actitud del trabajador pudiera ser contraria a tal reconocimiento, por lo que la renuncia de derechos porparte del trabajador debe ser entendida desde el punto de vista técnico como opuesta a las normas de orden público; que, en tal sentido, y no obstante que el artículosétimo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislati- vo número ochocientos cincuenticuatro, Ley de Jorna- da de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, y losartículos catorce y quince de su respectivo Reglamento, parecen permitir que por Convenio Colectivo sí es posi- ble suprimir el tiempo destinado al refrigerio de los traba-jadores, es del caso precisar, que tal interpretación es contraria a la defensa de la persona humana y al respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y delEstado, resultando necesario salvaguardar y proteger, en toda circunstancia, el derecho de los trabajadores a la oportuna toma de alimentos a efectos de impedir elmenoscabo de su salud y, coadyuvar de otro lado, a un óptimo desempeño laboral que beneficie tanto a justicia- bles como a la sociedad en su conjunto; que siendo estoasí, mi VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respete necesariamente el elemental e irrenun- ciable derecho humano de cada trabajador a disponerde un tiempo mínimo adicional a la jornada de trabajo para tomar sus alimentos de conformidad con los princi- pios tutelados por la Constitución Política del Estado ypor el derecho humanitario internacional. DR. HUGO SIVINA HURTADO Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 06448 Crean Sala Especializada en lo Penal y convierten Sala Mixta en Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2003-CE-PJ Lima, 14 de marzo del 2003VISTOS: Los Oficios Nºs. 621, 632, 634, 635, 639, 702, 704, 706, 727-2001-P-CSJT/PJ, 054, 056, 158, 280, 318, 924, 954 y 957-2002-P-CSJTU/PJ, y 112 y 113-2003-P-CSJ-TU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Escrito cursado por la Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Tumbes Oficios Nºs. 324-2001/MAMDL/CR, 1068-2002/MAMDL/CR, 113-2003/MAMDL/ CR del señor Congresista Manuel Arturo Merino De Lama; Oficio Nº 905-2001-CJ/CR, de la Comisión de Justiciadel Congreso de la República, Oficio Nº 0106-2001-GJD- CR, del señor Congresista Gonzalo Jiménez Dioses, Oficios Nºs. 052, y 068-2002-JUS/DM, del Ministro deJusticia, Memorial cursado por Autoridades Regionales y Locales de Tumbes, 1094-2002-GG/PJ, de la Geren- cia General del Poder Judicial, y el Informe Nº 114-2002-CEAA-AL/CAJ, del señor Consejero Carlos E. Alva An- gulo; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes solicita a este Órgano de Gobierno, el desdo-blamiento de la Sala Mixta de Tumbes en una Sala Civil y una Penal, así como la creación del Tercer Juzgado Es- pecializado en lo Penal, Segundo Juzgado Especializa-do en lo Civil, el mantenimiento de un cuarto Vocal Supe- rior Supernumerario para la referida Sala Mixta, y un Juzgado de Paz No Letrado en el Caserío de San Isidro;asimismo, la Decana del Ilustre Colegio de Abogados deTumbes, solicita adicionalmente la creación de un Juz- gado Especializado de Familia en la Provincia de Tum- bes y de Juzgados Especializados Civil y Penal en la Provincia de Zarumilla; Que, respecto al pedido de desdoblamiento de la Sala Mixta de Tumbes en una Sala Civil y una Penal, aparece del Informe Nº 104-2002-SEP-GP-GG, emitido por la SubGerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, que la carga procesal de la refe- rida Sala, en promedio es de 3,675 causas ingresadaspor año, con una proyección en aumento; que sólo per- mite la resolución del 32% de dichos procesos anual- mente, lo cual se agrava si se tiene en cuenta que en losúltimos 2 años se ha producido incremento del 16% en la carga procesal en la referida Sala; que siendo esto así, resulta evidente la necesidad de crear una Segunda Sala,que permita descongestionar la carga acumulada, y la oportuna atención de los procesos; por lo que es del caso adoptar las acciones que sean necesarias en esteextremo; asimismo, en lo que atañe al personal auxiliar jurisdiccional que deberá desempeñarse en dicha Sala, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tum-bes, deberá proceder a la racionalización del caso, para dotar a la Sala materia de creación del personal necesa- rio para sus operaciones; Que, en lo que se refiere a la creación de un Segundo Juzgado Especializado en lo Civil en Tumbes, es menes- ter precisar que el Juzgado Civil existente tiene una car-ga de procesos de 1,227 en el año 2000, y de 1,304 en el año 2001; éste atiende asuntos no sólo civiles sino también laborales y de familia, siendo su carga en asun-tos de familia casi del 50%, sobrepasando en exceso el estándar de racionalización establecido, por lo que re- sulta atendible lo solicitado en este extremo, siendo fac-tible su creación para descongestionar la carga existen- te en la actualidad haciendo que la tramitación de los procesos civiles, laborales y de familia se agilicen,coadyuvando a una mejora en la calidad de las resolucio- nes, y a la mayor celeridad en la tramitación de los pro- cesos; Que, en cuanto a la solicitud de creación de un Ter- cer Juzgado Especializado en lo Penal en Tumbes, se advierte que en los 2 Juzgados Penales existentes elpromedio de procesos ingresados al año es de 551, notándose un descenso en los ingresos del año 2000 al 2001; siendo el caso que las causas resueltas en elPrimer Juzgado Penal son de 533, quedando un peque- ño margen de carga pendiente; mientras que en el Se- gundo Juzgado Penal se han resuelto en el año 2000 al2001, un número incluso mayor de causas que las que ingresaron en ese período; por lo que teniendo en cuen- ta que la carga procesal de los Juzgados Penales exis-tentes es manejable, y considerando las limitaciones presupuestarias, no se justifica la creación solicitada, por ahora; Que, respecto al pedido de la Decana del Colegio de Abogados de Tumbes sobre Creación de un Juzgado de Familia en la provincia de Tumbes, y otro en la provinciade Zarumilla, conforme al Informe expedido por la Ge- rencia General del Poder Judicial, tampoco es factible atender la solicitud por las razones técnicas y financie-ras expuestas para el caso anterior, tanto por no cumplir con los estándares mínimos requeridos para su crea- ción, como por falta de presupuesto; Que, en cuanto al pedido de mantener un cuarto Vo- cal Superior Supernumerario para la Sala Mixta, se debe tener presente lo dispuesto por la Resolución Adminis-trativa Nº 042-2001-CE-PJ, que dispone que las Salas deben funcionar con arreglo a lo prescrito en el artículo 38º, inciso 2, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, y por tanto deben estar integra- das exclusivamente por tres Vocales, por lo que no re- sulta procedente atender este extremo de la solicitud; Que, en cuanto a la solicitud de creación de un Juz- gado de Paz No Letrado en el caserío de San Isidro, ésta viene siendo estudiada independientemente de es-tos actuados; Que, de conformidad con el texto modificado del artículo 82º, incisos 24º y 26º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecu- tivo se encuentra facultado para crear Salas Superiores y adoptar los acuerdos y demás medidas necesariaspara que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, mejorando el acce- so a la administración de justicia;