Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2003 (03/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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articulos veinticinco y veintiseis de la Constitucion Politica del Peru; los mismos que guardan MORDAZA con la Declaracion relativa a los fines y objetivos de la Organizacion Internacional del Trabajo, corresponde que en la relacion laboral se respete el "caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la Ley", todo ello como elemental MORDAZA de defensa de los derechos humanos, incluso en aquellos casos en que la propia actitud del trabajador pudiera ser contraria a tal reconocimiento, por lo que la renuncia de derechos por parte del trabajador debe ser entendida desde el punto de vista tecnico como opuesta a las normas de orden publico; que, en tal sentido, y no obstante que el articulo setimo del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo numero ochocientos cincuenticuatro, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, y los articulos catorce y quince de su respectivo Reglamento, parecen permitir que por Convenio Colectivo si es posible suprimir el tiempo destinado al refrigerio de los trabajadores, es del caso precisar, que tal interpretacion es contraria a la defensa de la persona humana y al respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado, resultando necesario salvaguardar y proteger, en toda circunstancia, el derecho de los trabajadores a la oportuna toma de alimentos a efectos de impedir el menoscabo de su salud y, coadyuvar de otro lado, a un optimo desempeno laboral que beneficie tanto a justiciables como a la sociedad en su conjunto; que siendo esto asi, mi MORDAZA es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respete necesariamente el elemental e irrenunciable derecho humano de cada trabajador a disponer de un tiempo minimo adicional a la jornada de trabajo para tomar sus alimentos de conformidad con los principios tutelados por la Constitucion Politica del Estado y por el derecho humanitario internacional. DR. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 06448

Crean Sala Especializada en lo Penal y convierten Sala Mixta en Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 023-2003-CE-PJ MORDAZA, 14 de marzo del 2003 VISTOS: Los Oficios Nºs. 621, 632, 634, 635, 639, 702, 704, 706, 727-2001-P-CSJT/PJ, 054, 056, 158, 280, 318, 924, 954 y 957-2002-P-CSJTU/PJ, y 112 y 113-2003-P-CSJTU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Escrito cursado por la Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Tumbes Oficios Nºs. 324-2001/ MAMDL/CR, 1068-2002/MAMDL/CR, 113-2003/MAMDL/ CR del senor Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Lama; Oficio Nº 905-2001-CJ/CR, de la Comision de Justicia del Congreso de la Republica, Oficio Nº 0106-2001-GJDCR, del senor Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oficios Nºs. 052, y 068-2002-JUS/DM, del Ministro de Justicia, Memorial cursado por Autoridades Regionales y Locales de Tumbes, 1094-2002-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Informe Nº 114-2002CEAA-AL/CAJ, del senor Consejero MORDAZA E. MORDAZA Angulo; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes solicita a este Organo de Gobierno, el desdoblamiento de la Sala Mixta de Tumbes en una Sala Civil y una Penal, asi como la creacion del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, el mantenimiento de un MORDAZA Vocal Superior Supernumerario para la referida Sala Mixta, y un Juzgado de Paz No Letrado en el Caserio de San Isidro; asimismo, la Decana del Ilustre Colegio de Abogados de

Tumbes, solicita adicionalmente la creacion de un Juzgado Especializado de Familia en la Provincia de Tumbes y de Juzgados Especializados Civil y Penal en la Provincia de Zarumilla; Que, respecto al pedido de desdoblamiento de la Sala Mixta de Tumbes en una Sala Civil y una Penal, aparece del Informe Nº 104-2002-SEP-GP-GG, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, que la carga procesal de la referida Sala, en promedio es de 3,675 causas ingresadas por ano, con una proyeccion en aumento; que solo permite la resolucion del 32% de dichos procesos anualmente, lo cual se agrava si se tiene en cuenta que en los ultimos 2 anos se ha producido incremento del 16% en la carga procesal en la referida Sala; que siendo esto asi, resulta evidente la necesidad de crear una MORDAZA Sala, que permita descongestionar la carga acumulada, y la oportuna atencion de los procesos; por lo que es del caso adoptar las acciones que MORDAZA necesarias en este extremo; asimismo, en lo que atane al personal auxiliar jurisdiccional que debera desempenarse en dicha Sala, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, debera proceder a la racionalizacion del caso, para dotar a la Sala materia de creacion del personal necesario para sus operaciones; Que, en lo que se refiere a la creacion de un MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil en Tumbes, es menester precisar que el Juzgado Civil existente tiene una carga de procesos de 1,227 en el ano 2000, y de 1,304 en el ano 2001; este atiende asuntos no solo civiles sino tambien laborales y de familia, siendo su carga en asuntos de familia casi del 50%, sobrepasando en exceso el estandar de racionalizacion establecido, por lo que resulta atendible lo solicitado en este extremo, siendo factible su creacion para descongestionar la carga existente en la actualidad haciendo que la tramitacion de los procesos civiles, laborales y de familia se agilicen, coadyuvando a una mejora en la calidad de las resoluciones, y a la mayor celeridad en la tramitacion de los procesos; Que, en cuanto a la solicitud de creacion de un Tercer Juzgado Especializado en lo Penal en Tumbes, se advierte que en los 2 Juzgados Penales existentes el promedio de procesos ingresados al ano es de 551, notandose un descenso en los ingresos del ano 2000 al 2001; siendo el caso que las causas resueltas en el Primer Juzgado Penal son de 533, quedando un pequeno margen de carga pendiente; mientras que en el MORDAZA Juzgado Penal se han resuelto en el ano 2000 al 2001, un numero incluso mayor de causas que las que ingresaron en ese periodo; por lo que teniendo en cuenta que la carga procesal de los Juzgados Penales existentes es manejable, y considerando las limitaciones presupuestarias, no se justifica la creacion solicitada, por ahora; Que, respecto al pedido de la Decana del Colegio de Abogados de Tumbes sobre Creacion de un Juzgado de Familia en la provincia de Tumbes, y otro en la provincia de Zarumilla, conforme al Informe expedido por la Gerencia General del Poder Judicial, tampoco es factible atender la solicitud por las razones tecnicas y financieras expuestas para el caso anterior, tanto por no cumplir con los estandares minimos requeridos para su creacion, como por falta de presupuesto; Que, en cuanto al pedido de mantener un MORDAZA Vocal Superior Supernumerario para la Sala Mixta, se debe tener presente lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 042-2001-CE-PJ, que dispone que las MORDAZA deben funcionar con arreglo a lo prescrito en el articulo 38º, inciso 2, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y por tanto deben estar integradas exclusivamente por tres Vocales, por lo que no resulta procedente atender este extremo de la solicitud; Que, en cuanto a la solicitud de creacion de un Juzgado de Paz No Letrado en el caserio de San MORDAZA, esta viene siendo estudiada independientemente de estos actuados; Que, de conformidad con el texto modificado del articulo 82º, incisos 24º y 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo se encuentra facultado para crear MORDAZA Superiores y adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, mejorando el acceso a la administracion de justicia;

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