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Pág. 242059 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 mezcla con el agua de la piscina y, tengan una separa- ción no mayor de cinco metros para evitar la formación de zonas de agua estancada. Las boquillas se coloca- rán a treinta centímetros por debajo del nivel normal delagua en el estanque de agua fría y en el fondo cuando el estanque funcione con agua temperada. Artículo 28º.- Boquillas de Aspiración En los estanques donde se disponga de una lámina de agua superior a los 200 metros cuadrados, se debe-rán instalar boquillas de aspiración con la finalidad de facilitar la evacuación del agua al sistema de recircula- ción. Artículo 29º.- Escaleras y Barandales 1. Se instalarán obligatoriamente escaleras en todo el perímetro del estanque a una distancia no mayor de 37,50 metros entre una y otra. 2. Las escaleras serán de material antideslizante, anticorrosivo y provistas de barandales. 3. Los pasos tendrán suficiente área para permitir amplio apoyo de los pies y su ancho será no menor de 60 centímetros. Capítulo III ASPECTOS CONSTRUCTIVOS Artículo 30º.- Seguridad Sanitaria Deberán cumplirse con todos los requisitos de dis- posición de los elementos sanitarios previstos en el pre-sente Reglamento para la instalación de las piscinas. No se utilizarán materiales ni recubrimientos que son sus- ceptibles de constituirse en substrato para el crecimien-to microbiano. Artículo 31º .- Prevención de Riesgo de Acciden- tes En el proyecto de las piscinas no se contemplará elementos estructurales y arquitectónicos que establez-can condiciones inseguras en el uso de las instalacio- nes, a fin de minimizar todo riesgo de accidentes. Capítulo IV INSTALACIONES Y OTROS SERVICIOS Artículo 32º.- Duchas, Inodoros y Lavatorios 1. Toda piscina debe estar provista de suficiente nú- mero de duchas para uso de uno y otro sexo; en el caso de piscinas públicas y piscinas privadas de uso colecti- vo, se considerará como mínimo una ducha por cada 60y 70 metros cuadrados de lámina de agua del estanque respectivamente y distribuyéndose en igual número para el uso de ambos sexos. 2. En piscinas de uso público se instalará obligatoria- mente a la entrada del estanque y en sitio adecuado un lava pies con solución desinfectante para ser utilizadopor los bañistas antes y después de ingresar al estan- que, previéndose el suministro de agua y punto para desagüe, siendo opcional su instalación para las pisci-nas privadas de uso colectivo. La longitud mínima del lava pies será de 3 metros a fin de asegurar el contacto de los pies del usuario con la solución desinfectante, elcual deberá contener una concentración de 0,01 por ciento de cloro libre. 3. Toda piscina debe contar con servicios higiénicos para uso de uno y otro sexo con acceso independiente. El número mínimo de sanitarios será: a. Un inodoro por cada 150 y 200 metros cuadrado de lámina de agua del estanque tanto para mujeres y varones respectivamente. b. Para el caso de varones se agregará un urinario por cada inodoro. c. Se colocarán lavatorios en la proporción de uno por cada inodoro, en los servicios higiénicos para uso de uno y otro sexo. d. Se dispondrá de papel higiénico, toallas monouso o secador de manos y dosificador de jabón líquido. 4. Se dispondrá de sistemas adecuados de abasteci- miento de agua y de sistemas de evacuación de aguas residuales en los vestuarios y servicios higiénicos, de- biendo presentar las especificaciones técnicas exigidasen el Reglamento Nacional de Construcciones en su Capítulo de Instalaciones Sanitarias. Artículo 33º.- Vestuarios1. Las piscinas deben contar con vestuarios para uso de uno y otro sexo. Para el caso de sexo femenino, seutilizarán en los vestuarios cabinas individuales, cuya ca- pacidad será la adecuada y como mínimo se instalarán un número igual al de las duchas señaladas en el Artículo 32º,más el treinta por ciento en piscinas cubiertas y, cincuenta por ciento en el caso de piscinas descubiertas. 2. Los vestuarios deberán cumplir las siguientes con- diciones: a. Su superficie responderá a la proporción de un metro cuadrado por cada dieciséis usuarios, con un mínimo de doce metros cuadrados. b. Serán anexos a los servicios sanitarios.c. Las cabinas individuales señaladas en el numeral precedente tendrán una superficie como mínimo de un metro cuadrado, el piso liso no resbaladizo y ventiladas. d. Ventilación adecuada. e. Cada vestuario dispondrá de una fuente de agua para beber del tipo bebedero sanitario individual, siendoopcional el uso de limitadores de flujo en estos bebede- ros. f. Diseño y utilización de materiales que aseguren una correcta limpieza y desinfección periódica. g. El piso antideslizante dispondrá de sistemas ade- cuados y eficaces para el drenaje del agua. h. Contarán con armarios de material inoxidable y de fácil limpieza, o en su defecto, guardarropa común. i. En hoteles o complejos turísticos, donde se cuenta con servicio de toallas o accesorios de baño, se utiliza- rán bolsas para su recojo de un solo uso, al menos que éstas sean fácilmente lavables después de cada uso. j. Para el caso de piscinas instaladas en condominios y hoteles, se exime la obligatoriedad de duchas y ves- tuarios. Sin embargo, en aquellos hoteles donde se per-mita el acceso a usuarios ajenos al mismo, será obliga- toria la existencia de aquellos. Artículo 34º.- Iluminación y Ventilación 1. Toda piscina que se use durante la noche estará provista de luz artificial distribuida de manera que ase- gure la iluminación en toda su instalación y sobre todo del espejo de agua del estanque en toda su extensión. 2. Las piscinas cubiertas serán diseñadas de tal modo que puedan ser iluminadas preferentemente durante el día por la luz natural. En caso de utilización de aberturaspara el ingreso de la luz natural, éstas no tendrán menos de un tercio del área de la lámina de agua de la piscina. 3. La ventilación natural de las piscinas cerradas será permanente y el área de ésta será equivalente al tercio de la superficie de iluminación. 4. Las aberturas permanentes estarán a no menos de tres metros de altura sobre el nivel de la vereda. Artículo 35º.- Piscinas Climatizadas1. En las piscinas climatizadas, serán de aplicación las normas específicas establecidas en la reglamenta-ción para instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y las correspondientes instruc- ciones técnicas complementarias. 2. La temperatura del agua del estanque oscilará en- tre los 24 y 28 grados centígrados según su uso y, la temperatura ambiente será superior a la del agua en 2 o4 grados centígrados, como máximo. 3. La renovación del aire del recinto será como míni- mo de 9 metros cúbicos por hora y por metro cuadrado. 4. La humedad relativa del aire no excederá del 70 por ciento. 5. Se colocará termómetro y un hidrómetro a la vista de los usuarios. Artículo 36º.- Zonas Deportivas, de Comidas y Bebidas Para las zonas deportivas, así como las áreas de comidas y bebidas, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Estar ubicadas dentro de las áreas de estancia en lugares totalmente independientes de la zona de las pis-