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Pág. 242057 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 recreativo o deportivo, donde el uso que se haga del agua supone un contacto primario y colectivo con ésta, así como con los equipamientos e instalaciones nece- sarios que garantizan su funcionamiento adecuado. 2. Estanque.- Infraestructura principal de la piscina que contiene el volumen de agua necesario para el baño. 3. Piscina de uso público.- Piscina que es administra- da por toda persona natural o jurídica, privada, guberna- mental, municipal o de beneficencia, en la cual hay acce- so irrestricto de usuarios. 4. Piscina privada de uso colectivo.- Piscina cuya administración es realizada por clubes, asociaciones, colegios u otras instituciones similares, en la cual serestringe el acceso de los usuarios. 5. Piscina pr ivada de uso par ticular.- Piscina de uso exclusivo en viviendas unifamiliares y de responsabili-dad del propietario; no están incluidas aquellas piscinas usadas en condominio. 6. Piscina parcialmente artificial.- Piscina construida aprovechándose un cuerpo natural de agua destinado al baño. 7. Pateras.- Piscina destinada al baño recreativo para usuarios menores de cinco años, debiendo presentar condiciones sanitarias y de seguridad especialmente adecuadas para el uso infantil. Artículo 4º.- Entidad Administradora Es toda persona natural o jurídica, privada, guberna- mental, municipal o de beneficencia, que es propietaria o administradora del uso, operación, mantenimiento y con- trol sanitario de la infraestructura de piscinas y, además,es responsable del correcto funcionamiento de las ins- talaciones y servicios y del cumplimiento de las disposi- ciones legales correspondientes, así como de atenderlas quejas y demandas de los usuarios. TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 5º.- Entidades Competentes El proyecto, operatividad y mantenimiento de las pis- cinas es regulado, autorizado, vigilado, fiscalizado y san- cionado por las siguientes entidades, en concordanciacon sus competencias establecidas por ley: 1. Ministerio de Salud. 2. Municipalidades. Artículo 6º.- Ministerio de Salud La autoridad de salud de nivel nacional para regular los aspectos técnico sanitarios de las piscinas es la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio deSalud; y, a nivel regional, es la Dirección de Salud en su respectiva jurisdicción. Correspondiéndole a cada una de ellas lo siguiente: 1. Dirección General de Salud Ambiental i. Regular los criterios y las guías técnicas de evalua- ción de los proyectos de piscinas para su aprobación; ii. Regular los aspectos de vigilancia sanitaria;iii. Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sani- taria; y, iv. Resolver en última instancia administrativa, a pe- dido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan las disposicio- nes y normas contenidas en el presente Reglamento. 2. Dirección de Salud i. Aprobar los proyectos de las piscinas públicas y privadas de uso colectivo, que se formalizan mediante Resolución Directoral, cuya copia fedateada se remitiráa la Dirección General de Salud Ambiental; ii. Toda Resolución Directoral de aprobación del pro- yecto de las piscinas, automáticamente generará un re-gistro que se mantendrá actualizado con los reportes de las evaluaciones; iii. La revisión de los proyectos de las piscinas y la emisión del informe técnico que sustente la aprobación del mismo, se ceñirá a las normas técnicas vigentes, siendo responsable de dicho proyecto el ingeniero sani-tario colegiado suscrito; iv. Vigilar las condiciones sanitarias de las instalacio- nes y servicios de las piscinas;v. Formular informes sobre las inspecciones sanita- rias realizadas durante el período que haya afluencia contínua de usuarios, elevando un informe consolidado a la Dirección General de Salud Ambiental; vi. Sancionar las infracciones sanitarias cometidas al presente Reglamento, en concordancia con lo estable- cido en la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; vii. Resolver en primera instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan las disposicio-nes y normas contenidas en el presente Reglamento; viii. Implementar medidas de seguridad a fin de pre- venir o evitar todo riesgo sanitario a la población usuariay la comunidad en general; ix. Comunicar a la Municipalidad respectiva las san- ciones impuestas o medidas de seguridad que los admi-nistradores de las piscinas deben implementar; y, x. Administrar y difundir la información del estado sanitario de las piscinas objeto del presente Reglamen-to. Artículo 7º.- Municipalidades Las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen las siguientes competencias: 1. Provinciales a. Reglamentar los aspectos para la construcción y el funcionamiento de las piscinas, teniendo como sus- tento técnico sanitario los alcances del presente Regla- mento, a efecto de ser aplicados en los Municipios Dis-tritales de su jurisdicción; b. Supervisar el cumplimiento de las normas para la construcción y funcionamiento de las piscinas; y, c. Promover campañas de educación sanitaria dirigi- das a los usuarios, administradores y operadores de piscinas. 2. Distritales a. Otorgar las Iicencias de construcción y funciona- miento de las piscinas mediante la resolución que co- rresponda; b. Supervisar y verificar el cumplimiento de las nor- mas de construcción establecidas en el presente Regla- mento y sancionar su incumplimiento; c. Retirar las licencias de funcionamiento en mérito al informe técnico de la autoridad de salud de la jurisdic- ción; y, d. Formalizar las sanciones o retiro de las licencias de funcionamiento de las piscinas a través de la resolu- ción que corresponda. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 8º.- Formalidades para la Construcción y Funcionamiento de Piscinas Para la construcción y funcionamiento de las pisci- nas, se requerirá previamente la aprobación sanitaria del proyecto por la autoridad de salud de la jurisdicción yla respectiva licencia de construcción y funcionamiento otorgada por la Municipalidad Distrital donde se ubicará la piscina. Artículo 9º.- Del Proyecto Todo proyecto de piscinas deberá ser formulado y firmado por un ingeniero sanitario colegiado, cuyo expe- diente técnico estará conformado por los siguientes do- cumentos: 1. Memoria Descriptiva; 2. Planos de Ubicación y Arquitectura, incluyendo cortes y detalles de las instalaciones de la piscina; 3. Planos de Instalaciones Sanitarias, vista en planta, secciones y detalles de la piscina y accesorios, así mis-mo el isométrico del equipo de recirculación; 4. Manual de Operación y Mantenimiento de la pisci- na; y, 5. Especificaciones Técnicas del sistema de recircu- lación a utilizar. Artículo 10º .- Requisitos Los requisitos para la aprobación por la autoridad de salud y las licencias por la autoridad municipal, serán