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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (04/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 242144 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 e) En el caso de los servicios indicados en el Artículo 9º, debe adjuntarse información sobre el número y tipode unidades de su propiedad o posesión en caso de no ser propietaria, de bandera peruana con las que presta- rá el servicio, acompañando: • Copia del Certificado de Dotación Mínima de Segu- ridad. • Copia del Certificado de Matrícula. • Copia del Certificado de Seguridad. • Información de las características técnicas de las Embarcaciones y/o artefactos navales. • Copias simples de las Pólizas de Seguro, que co- rresponda según el servicio a prestarse. • Acreditar pago de la tasa prevista por el TUPA del MTC por concepto de Permiso de Operación que co- rresponda. Artículo 15º.- En el caso de solicitudes de licencia para prestar Servicios de Practicaje o de Buzo, las per-sonas naturales deben acreditar la calificación vigente que ostenta o la patente de buzo profesional, otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar la calidad de práctico o buzo de las personas que tengan contratadas como tales, así como su califi-cación, debiendo comunicar a la Dirección General cual- quier cambio que se produzca. Artículo 16º.- Recepcionada la solicitud de encon- trarse ésta conforme, dentro de un plazo de treinta (30) días útiles, la Dirección General procederá a expedir la Resolución Directoral que otorgue la Licencia que seestá solicitando. Vencido el plazo de 30 días sin que la Dirección Ge- neral resuelva la solicitud, ésta se tendrá por aprobada,debiendo expedirse la Licencia correspondiente. Artículo 17º.- En el caso que el solicitante haya omi- tido la presentación de algún documento o informaciónseñalada en el artículo 14º, la Dirección General notifica- rá al interesado las observaciones pertinentes, otorgán- dole un plazo de 2 días hábiles para la subsanación delas mismas. CAPÍTULO V DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS Artículo 18º.- Entiéndase por Renovación, la prórro- ga del plazo de vigencia de la Licencia, al vencimiento de ésta. Artículo 19º.- La renovación de licencias, debe soli- citarse dentro de los treinta (30) días calendario anterio- res a su vencimiento, debiendo cumplir con los requisi-tos siguientes: 1. Solicitud dirigida a la Dirección General. 2. Actualización de la información y/o documentos que recaudaron la Licencia cuya prórroga se solicita. 3. Acreditar el Pago de la tasa prevista en el TUPA del MTC, por este concepto. Artículo 20º.- En el caso que el solicitante haya omitido la presentación de algún documento o infor- mación señalada en el artículo 14º, será de aplica- ción lo indicado en el artículo 17º de la presente nor-ma; de no cumplir con la subsanación dentro del pla- zo estipulado en el Art. 17º, se considerará como no presentada la solicitud. De encontrarse conforme, la Dirección General, en un plazo de 10 días útiles expedirá la Resolución que otorgue la renovación de la Licencia. CAPÍTULO VI DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS Artículo 21º.- Las personas naturales y jurídicas que soliciten Licencia para prestar Servicios de Trans- porte Acuático y Conexos en Bahía y Áreas Portuarias están obligadas a presentar copia de las Pólizas de Se-guros correspondientes, sin perjuicio de las atribucio- nes que correspondan a otras autoridades competen- tes.a) Servicio de Remolcaje : Seguro de Responsabilidad Civil y contra Terceras Personas; Seguro de Accidentes Personales; Seguro de Contaminación. b) Servicio de Avituallamiento de Naves, Servicio deTransporte de Personas : Seguro contra Accidentes Perso- nales de los Pasajeros y Tripulan- tes c) Servicio de Abastecimiento de Combustible : Seguro de P&I o Seguro de Res- ponsabilidad Civil. Seguro Contra Terceras Personas; Seguro de Con- taminación d) Servicio de Practicaje prestados por PersonasJurídicas : Seguro de Accidentes Personales e) Servicio de Dragado y de Recojo de Residuos : Seguro de Responsabilidad Civil y contra Terceras Personas; Seguro de Contaminación Los montos de las pólizas de seguros serán determi- nados por la Dirección General mediante Resolución, en un plazo de 30 días de publicada la presente norma. Artículo 22º.- La Póliza de Seguros contra Acciden- tes Personales contra la tripulación y pasajeros, deberá cubrir los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Invalidez permanente;c) Incapacidad total temporal; d) Costos de atención médica, hospitalaria, quirúrgi- ca, farmacéutica y de sepelio; e) Gastos de sepelio. CAPÍTULO VII DEL INCREMENTO O REDUCCIÓN DE EMBARCACIONES Y/O ARTEFACTOS NAVALES Artículo 23º.- Las personas que prestan servicios de Transporte Acuático y Conexos en Tráfico de Bahíasy Áreas Portuarias, podrán incrementar o reducir el nú- mero de sus embarcaciones o artefactos navales con- signados en sus correspondientes licencias, previa so-licitud. Artículo 24º.- El incremento o reducción a que se refiere el artículo anterior, será autorizado por Resolu-ción de la Dirección General, para lo cual deberá adjun- tar en su solicitud los siguientes documentos: Para el incremento a) Copia del Certificado de Matrícula de las embarca- ciones. b) Copia del Certificado de Seguridad para embarca- ciones en bahía. c) Copia de la póliza de seguro. d) Acreditar el pago cancelado por concepto de la tasa respectiva prevista en el TUPA del MTC. En caso de no ser el propietario, copia legalizada del documento que acredite la posesión. Para la reducción Únicamente se presentará la solicitud indicando el motivo de la reducción y adjuntando, de ser el caso, el documento público o privado que acredite transferenciade propiedad o dominio. CAPÍTULO VIII CONTROL Y FISCALIZACIÓN Artículo 25º.- La Dirección General se encargará de ejecutar las acciones de control y supervisión de lasactividades reguladas en el presente Reglamento y de- más disposiciones legales complementarias.