Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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NORMAS LEGALES
a) Servicio de Remolcaje

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003
: Seguro de Responsabilidad Civil y contra Terceras Personas; Seguro de Accidentes Personales; Seguro de Contaminacion.

e) En el caso de los servicios indicados en el Articulo 9º, debe adjuntarse informacion sobre el numero y MORDAZA de unidades de su propiedad o posesion en caso de no ser propietaria, de bandera peruana con las que prestara el servicio, acompanando: · MORDAZA del Certificado de Dotacion Minima de Seguridad. · MORDAZA del Certificado de Matricula. · MORDAZA del Certificado de Seguridad. · Informacion de las caracteristicas tecnicas de las Embarcaciones y/o artefactos navales. · Copias simples de las Polizas de Seguro, que corresponda segun el servicio a prestarse. · Acreditar pago de la tasa prevista por el MORDAZA del MTC por concepto de Permiso de Operacion que corresponda. Articulo 15º.- En el caso de solicitudes de licencia para prestar Servicios de Practicaje o de Buzo, las personas naturales deben acreditar la calificacion vigente que ostenta o la patente de buzo profesional, otorgada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. En el caso de las personas juridicas, estas deberan acreditar la calidad de practico o buzo de las personas que tengan contratadas como tales, asi como su calificacion, debiendo comunicar a la Direccion General cualquier cambio que se produzca. Articulo 16º.- Recepcionada la solicitud de encontrarse esta conforme, dentro de un plazo de treinta (30) dias utiles, la Direccion General procedera a expedir la Resolucion Directoral que otorgue la Licencia que se esta solicitando. Vencido el plazo de 30 dias sin que la Direccion General resuelva la solicitud, esta se tendra por aprobada, debiendo expedirse la Licencia correspondiente. Articulo 17º.- En el caso que el solicitante MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento o informacion senalada en el articulo 14º, la Direccion General notificara al interesado las observaciones pertinentes, otorgandole un plazo de 2 dias habiles para la subsanacion de las mismas. CAPITULO V DE LA RENOVACION DE LICENCIAS Articulo 18º.- Entiendase por Renovacion, la prorroga del plazo de vigencia de la Licencia, al vencimiento de esta. Articulo 19º.- La renovacion de licencias, debe solicitarse dentro de los treinta (30) dias calendario anteriores a su vencimiento, debiendo cumplir con los requisitos siguientes: 1. Solicitud dirigida a la Direccion General. 2. Actualizacion de la informacion y/o documentos que recaudaron la Licencia cuya prorroga se solicita. 3. Acreditar el Pago de la tasa prevista en el MORDAZA del MTC, por este concepto. Articulo 20º.- En el caso que el solicitante MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento o informacion senalada en el articulo 14º, sera de aplicacion lo indicado en el articulo 17º de la presente norma; de no cumplir con la subsanacion dentro del plazo estipulado en el Art. 17º, se considerara como no presentada la solicitud. De encontrarse conforme, la Direccion General, en un plazo de 10 dias utiles expedira la Resolucion que otorgue la renovacion de la Licencia. CAPITULO VI DE LAS POLIZAS DE SEGUROS Articulo 21º.- Las personas naturales y juridicas que soliciten Licencia para prestar Servicios de Transporte Acuatico y Conexos en MORDAZA y Areas Portuarias estan obligadas a presentar MORDAZA de las Polizas de Seguros correspondientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes.

b) Servicio de Avituallamiento de Naves, Servicio de Transporte de Personas : Seguro contra Accidentes Personales de los Pasajeros y Tripulantes c) Servicio de Abastecimiento de Combustible : Seguro de P&I o Seguro de Responsabilidad Civil. Seguro Contra Terceras Personas; Seguro de Contaminacion d) Servicio de Practicaje prestados por Personas Juridicas : Seguro de Accidentes Personales e) Servicio de Dragado y de Recojo de Residuos : Seguro de Responsabilidad Civil y contra Terceras Personas; Seguro de Contaminacion

Los montos de las polizas de seguros seran determinados por la Direccion General mediante Resolucion, en un plazo de 30 dias de publicada la presente norma. Articulo 22º.- La Poliza de Seguros contra Accidentes Personales contra la tripulacion y pasajeros, debera cubrir los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Invalidez permanente; c) Incapacidad total temporal; d) Costos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica, farmaceutica y de sepelio; e) Gastos de sepelio. CAPITULO VII DEL INCREMENTO O REDUCCION DE EMBARCACIONES Y/O ARTEFACTOS NAVALES Articulo 23º.- Las personas que prestan servicios de Transporte Acuatico y Conexos en Trafico de Bahias y Areas Portuarias, podran incrementar o reducir el numero de sus embarcaciones o artefactos navales consignados en sus correspondientes licencias, previa solicitud. Articulo 24º.- El incremento o reduccion a que se refiere el articulo anterior, sera autorizado por Resolucion de la Direccion General, para lo cual debera adjuntar en su solicitud los siguientes documentos: Para el incremento a) MORDAZA del Certificado de Matricula de las embarcaciones. b) MORDAZA del Certificado de Seguridad para embarcaciones en bahia. c) MORDAZA de la poliza de seguro. d) Acreditar el pago cancelado por concepto de la tasa respectiva prevista en el MORDAZA del MTC. En caso de no ser el propietario, MORDAZA legalizada del documento que acredite la posesion. Para la reduccion Unicamente se presentara la solicitud indicando el motivo de la reduccion y adjuntando, de ser el caso, el documento publico o privado que acredite transferencia de propiedad o dominio. CAPITULO VIII CONTROL Y FISCALIZACION Articulo 25º.- La Direccion General se encargara de ejecutar las acciones de control y supervision de las actividades reguladas en el presente Reglamento y demas disposiciones legales complementarias.

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