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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (04/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 242142 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 diciones que rigen a las personas naturales y jurídicas, que prestan servicios de Transporte Acuático y Conexosen Bahía y Áreas Portuarias, en aplicación del Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y demás normas comple- mentarias sobre la materia. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Regla- mento se entenderá por: Administración Portuaria.- Persona jurídica cons- tituida en el país, que administra un puerto o terminal portuario. El Administrador Portuario puede ser público oprivado. Áreas Portuarias.- Conjunto de espacios acuáticos, naturales o artificiales, en los cuales se prestan Servi- cios de Transporte Marítimo y Conexos en el Tráfico de Bahía y Áreas Portuarias. Dirección General.- La Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones. Entidad prestadora.- Persona jurídica constituida en el país, que realiza actividades de explotación de infraestructura portuaria de uso público sujetas a super- visión del Organismo Supervisor de la Inversión en laInfraestructura de Transportes de Uso Público. Licencia.- Acto administrativo mediante el cual el Es- tado autoriza a una persona natural o jurídica para pres- tar servicios de Transporte Acuático y Conexos en Trá- fico de Bahía y Áreas Portuarias. MTC.- El Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes. Servicio de Abastecimiento de Combustible .- Es el servicio por el cual se provee combustible desde unaembarcación a las naves para su operación. Servicio de Amarre y Desamarre.- Servicio que con- siste en asegurar o soltar las amarras de una nave a un muelle u otro elemento. Servicio de Avituallamiento de Naves.- Es aquel servicio por el cual se provee a una embarcación de víveres, combustible de uso doméstico, medicinas, aguay en general de productos y materiales necesarios para la operación de una embarcación, con excepción del combustible para la operación de la misma. Servicio de Buzo.- Servicio que se presta para la realización de trabajos de salvataje y recuperación debienes sumergidos o inspección y reparación de partes sumergidas de naves o puertos. Servicio de Dragado.- Servicio que consiste en lim- piar el fondo de los puertos, ríos o lagos, con fines de construcción o mantenimiento. Servicio de Practicaje.- Es el servicio público, que con- siste en el asesoramiento a los Capitanes de buques yartefactos flotantes, para facilitar su entrada y salida al puerto en el amarre o desamarre en las zonas de fondeo y boyas, y las maniobras náuticas dentro de éste, en condi-ciones de seguridad y en los términos que se establezcan en las leyes y/o reglamentos que regulen el servicio, así como en aquellas otras normas que le sean de aplicación. Servicio de Recojo de Residuos.- Es aquel servi- cio por el cual a través de medios mecánicos se proce-de al acopio de los materiales de deshechos líquidos o sólidos que provienen de la operación ordinaria de una embarcación. Servicio de Remolcaje.- Es aquel servicio constitui- do por las operaciones marítimas de ayuda al momentode entrada y salida a puerto y las maniobras dentro de éste, a través del otorgamiento de la fuerza motriz de otra embarcación. Servicio de Transporte de Personas : Es aquel ser- vicio que tiene por objeto el traslado de tripulantes, pasa-jeros y en general personas que efectúan labores a bor- do de los buques en un terminal o en bahía. Terminal Portuario.- Unidades operativas de un puerto, habilitadas para proporcionar intercambio modaly servicios portuarios incluyendo la infraestructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de trans- porte. Artículo 3º.- Corresponde a la Dirección General, dentro del ámbito de su competencia, el cautelar que losservicios del Transporte Acuático y Conexos en Bahía y Áreas Portuarias, se presten bajo el principio de libre competencia, y dentro de un marco de eficiencia y racio-nalización. Artículo 4º.- El ámbito de competencia de la Direc- ción General está referido a los aspectos administrati-vos empresariales de los servicios que prestan las per- sonas naturales y jurídicas que cuentan con Licencia para la prestación de los servicios establecidos en elpresente Reglamento, e incluye los siguientes aspec- tos: a) Otorgamiento de Licencia. b) Regulación de los aspectos comerciales relativos al acceso al mercado c) Requisitos para la prestación de servicios. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ACUÁTICO Y CONEXOS Artículo 5º.- Los servicios de Transporte Acuático y Conexos de Tráfico en Bahía y Áreas Portuarias de ca-rácter comercial podrán ser prestados por personas na- turales o jurídicas constituidas y domiciliadas en el país que cuenten con la correspondiente Licencia otorgadapor la Dirección General. Artículo 6º.- Los Administradores Portuarios o Enti- dades Prestadoras, verificarán que los servicios que sepresten al transporte acuático y conexos en tráfico de bahía y áreas portuarias sean realizados por Personas Naturales o Jurídicas debidamente autorizadas. Artículo 7º.- Los servicios de Transporte Acuático y Conexos que se realizan en Bahías y Áreas Portuarias con fines comerciales, para efectos del presente Regla-mento son: a) Servicio de Abastecimiento de Combustible. b) Servicio de Amarre y Desamarre. c) Servicio de Avituallamiento de Naves. d) Servicio de Buzo.e) Servicio de Dragado. f) Servicio de Practicaje. g) Servicio de Recojo de Residuos.h) Servicio de Remolcaje. i) Servicio de Transporte de Personas. El Servicio de Amarre y Desamarre podrá ser pres- tado por el operador portuario y/o las Agencias Maríti- mas y las empresas de Servicio de Practicaje. El servicio de Avituallamiento podrá ser prestado por las personas a que se refiere el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, sin el requisito de solicitarLicencia. Artículo 8º.- Corresponde a la Dirección General regular, supervisar y controlar las actividades de laspersonas naturales o jurídicas que prestan servicios de Transporte Acuático y Conexos en Tráfico de Bahía de carácter comercial, señalados en las disposiciones dela presente norma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos estatales. CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS Artículo 9º.- Las Personas Naturales y Jurídicas que soliciten a la Dirección General, Licencia para prestarlos servicios de Transporte Acuático y Conexos en Trá- fico de Bahía y Áreas Portuarias a que se refieren los incisos a), c), e), g), h) e i) del Art. 7º, deberán prestarse