Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

diciones que rigen a las personas naturales y juridicas, que prestan servicios de Transporte Acuatico y Conexos en MORDAZA y Areas Portuarias, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y demas normas complementarias sobre la materia. Articulo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entendera por: Administracion Portuaria.- Persona juridica constituida en el MORDAZA, que administra un puerto o terminal portuario. El Administrador Portuario puede ser publico o privado. Areas Portuarias.- Conjunto de espacios acuaticos, naturales o artificiales, en los cuales se prestan Servicios de Transporte Maritimo y Conexos en el Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias. Direccion General.- La Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Entidad prestadora.- Persona juridica constituida en el MORDAZA, que realiza actividades de explotacion de infraestructura portuaria de uso publico sujetas a supervision del Organismo Supervisor de la Inversion en la Infraestructura de Transportes de Uso Publico. Licencia.- Acto administrativo mediante el cual el Estado autoriza a una persona natural o juridica para prestar servicios de Transporte Acuatico y Conexos en Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias. MTC.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Servicio de Abastecimiento de Combustible.- Es el servicio por el cual se provee combustible desde una embarcacion a las naves para su operacion. Servicio de Amarre y Desamarre.- Servicio que consiste en asegurar o soltar las amarras de una nave a un muelle u otro elemento. Servicio de Avituallamiento de Naves.- Es aquel servicio por el cual se provee a una embarcacion de viveres, combustible de uso domestico, medicinas, agua y en general de productos y materiales necesarios para la operacion de una embarcacion, con excepcion del combustible para la operacion de la misma. Servicio de Buzo.- Servicio que se presta para la realizacion de trabajos de salvataje y recuperacion de bienes sumergidos o inspeccion y reparacion de partes sumergidas de naves o puertos. Servicio de Dragado.- Servicio que consiste en limpiar el fondo de los puertos, MORDAZA o MORDAZA, con fines de construccion o mantenimiento. Servicio de Practicaje.- Es el servicio publico, que consiste en el asesoramiento a los Capitanes de buques y artefactos flotantes, para facilitar su entrada y salida al puerto en el amarre o desamarre en las zonas de fondeo y boyas, y las maniobras nauticas dentro de este, en condiciones de seguridad y en los terminos que se establezcan en las leyes y/o reglamentos que regulen el servicio, asi como en aquellas otras normas que le MORDAZA de aplicacion. Servicio de Recojo de Residuos.- Es aquel servicio por el cual a traves de medios mecanicos se procede al acopio de los materiales de deshechos liquidos o solidos que provienen de la operacion ordinaria de una embarcacion. Servicio de Remolcaje.- Es aquel servicio constituido por las operaciones maritimas de ayuda al momento de entrada y salida a puerto y las maniobras dentro de este, a traves del otorgamiento de la fuerza motriz de otra embarcacion. Servicio de Transporte de Personas: Es aquel servicio que tiene por objeto el traslado de tripulantes, pasa-

jeros y en general personas que efectuan labores a bordo de los buques en un terminal o en bahia. Terminal Portuario.- Unidades operativas de un puerto, habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios incluyendo la infraestructura, las areas de deposito transitorio y las vias internas de transporte. Articulo 3º.- Corresponde a la Direccion General, dentro del ambito de su competencia, el cautelar que los servicios del Transporte Acuatico y Conexos en MORDAZA y Areas Portuarias, se presten bajo el MORDAZA de libre competencia, y dentro de un MORDAZA de eficiencia y racionalizacion. Articulo 4º.- El ambito de competencia de la Direccion General esta referido a los aspectos administrativos empresariales de los servicios que prestan las personas naturales y juridicas que cuentan con Licencia para la prestacion de los servicios establecidos en el presente Reglamento, e incluye los siguientes aspectos: a) Otorgamiento de Licencia. b) Regulacion de los aspectos comerciales relativos al acceso al MORDAZA c) Requisitos para la prestacion de servicios. CAPITULO II DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ACUATICO Y CONEXOS Articulo 5º.- Los servicios de Transporte Acuatico y Conexos de Trafico en MORDAZA y Areas Portuarias de caracter comercial podran ser prestados por personas naturales o juridicas constituidas y domiciliadas en el MORDAZA que cuenten con la correspondiente Licencia otorgada por la Direccion General. Articulo 6º.- Los Administradores Portuarios o Entidades Prestadoras, verificaran que los servicios que se presten al transporte acuatico y conexos en trafico de MORDAZA y areas portuarias MORDAZA realizados por Personas Naturales o Juridicas debidamente autorizadas. Articulo 7º.- Los servicios de Transporte Acuatico y Conexos que se realizan en Bahias y Areas Portuarias con fines comerciales, para efectos del presente Reglamento son: a) Servicio de Abastecimiento de Combustible. b) Servicio de Amarre y Desamarre. c) Servicio de Avituallamiento de Naves. d) Servicio de Buzo. e) Servicio de Dragado. f) Servicio de Practicaje. g) Servicio de Recojo de Residuos. h) Servicio de Remolcaje. i) Servicio de Transporte de Personas. El Servicio de Amarre y Desamarre podra ser prestado por el operador portuario y/o las Agencias Maritimas y las empresas de Servicio de Practicaje. El servicio de Avituallamiento podra ser prestado por las personas a que se refiere el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, sin el requisito de solicitar Licencia. Articulo 8º.- Corresponde a la Direccion General regular, supervisar y controlar las actividades de las personas naturales o juridicas que prestan servicios de Transporte Acuatico y Conexos en Trafico de MORDAZA de caracter comercial, senalados en las disposiciones de la presente MORDAZA, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos estatales. CAPITULO III DE LAS LICENCIAS Articulo 9º.- Las Personas Naturales y Juridicas que soliciten a la Direccion General, Licencia para prestar los servicios de Transporte Acuatico y Conexos en Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias a que se refieren los incisos a), c), e), g), h) e i) del Art. 7º, deberan prestarse

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