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PÆg. 242398 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2003 VISTOS: el Informe Nº 111-2003/GAD-RENIEC del 28 de marzo de 2003 cursado por la Gerencia de Admi-nistración, Informe Nº 379-2003-GAJ/RENIEC de laGerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 028-2003-JEF/ RENIEC de fecha 31 de enero de 2003 se declaró ensituación de urgencia el servicio de mensajería a nivel nacional precisando que el plazo de dicha urgencia se- ría hasta que la buena pro del Concurso Público Nº 008-2002-RENIEC haya quedado consentida; Que, con fecha 25 de marzo de 2003, el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha cur-sado a esta entidad el Oficio Nº E-091-2003(GTN/MNO) , mediante el cual informa que la resolución mencionada en el considerando anterior ha omitido lo dispuesto en la DirectivaNº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por ResoluciónNº 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el DiarioOficial El Peruano el 7 de julio de 2001 en cuanto a precisarentre otros extremos, el valor referencial, la fuente de finan- ciamiento del objeto de la exoneración, así como el tiempo por el cual se requiere contratar mediante exoneración, otor-gando en consecuencia el plazo de 5 días hábiles a fin deadoptar las medidas que correspondan; Que, en ese sentido es necesario integrar la Resolución Jefatural Nº 028-2003-JEF/RENIEC, precisando que el ser- vicio de mensajería nacional declarado en situación de ur- gencia tiene un valor referencial de S/. 169,000.00 (cientosesenta y nueve mil y 00/100 nuevos soles), los mismosque cuentan con disponibilidad presupuestal con cargo a lafuente de financiamiento de recursos directamente recau-dados, conforme al Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2003, siendo asimismo el tiem- po por el cual se requería contratar mediante exoneraciónde tres meses, tal y como lo ha señalado la Gerencia deAdministración en su Informe Nº 111-2003/GAD/RENIECde fecha 28 de marzo de 2003; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11 delReglamento de Organización y Funciones de RENIEC apro-bado mediante Resolución Jefatural Nº 869-2002-JE/RE-NIEC, numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de laDirectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Integrar la Resolución Jefatural Nº 028-2003-JEF/RENIEC en el sentido de precisar el valorreferencial, fuente de financiamiento y tiempo por el que se requiere contratar el servicio de mensajería a nivel nacional declarado en urgencia, siendo dichos datos los siguientes: a) Valor referencial: S/. 169,000.00 (ciento sesenta y nueve mil y 00/100 nuevos soles). b) Fuente de financiamiento: Recursos directamente recaudados. c) Tiempo por el cual se requiere contratar mediante exoneración: 3 meses o hasta que la buena pro del Con-curso Público Nº 0008-2002-RENIEC haya quedadoconsentida, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, Gerencia de Administración y División deLogística, el cumplimiento estricto de la Directiva Nº 011- 2001-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06851Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presunta res-ponsable de la comisión de delito con-tra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2003 Visto, el Informe Nº 083-2003-AHC/DP/GP y el Informe Nº 338-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de mar- zo del 2003; CONSIDERANDO:Que, dado el proceso de verificación y control de calidad, efectuado por el Área de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, así como el proceso de depura-ción inherente al procedimiento administrativo, se hadetectado que la ciudadana Susana Lorena AlbarránCornejo, se presentó solicitando el canje de la Libre- ta Electoral Manual, pero con el nombre de la ciuda- dana Dinia Maritza Alvarez Prado, siendo que paraeste efecto hizo uso de la fotografía, firma e impre-siones digitales suyos, pero a nombre de la otra per-sona, consecuentemente se trataba de un caso deusurpación de identidad; Que, si bien estos actos han sido motivo de un pronun- ciamiento administrativo, como la exclusión de los archi-vos, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión del presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de falsedad Genérica, previsto ysancionado en el Art. 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra SUSANA LORENA ALBA- RRÁN CORNEJO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación del los intereses del Estado, interponga lasacciones legales que correspondan contra SUSANA LORENA ALBARRÁN CORNEJO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Gené-rica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06853 Aprueban solicitud de reinscripción de libros registrales originales en el dis-trito de San Jerónimo de Surco, pro-vincia de Huarochirí RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 135-2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de abril de 2003