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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (09/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 242404 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atri- buciones que le confiere el numeral 13 del artículo 349ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificato-rias, en adelante Ley General, esta Superintendencia haconsiderado pertinente actualizar la versión del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCA- VE), de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A, B y D del artículo 16º de laLey General, a los Almacenes Generales de Depósito,al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña In- dustria (FOGAPI), al Banco de la Nación, al Banco Agro- pecuario y a la Corporación Financiera de Desarrollo(COFIDE), en adelante empresas, según corresponda. 2. Finalidad del software SUCAVE versión 2.10 La versión actualizada del Software SUCAVE versión 2.10 tiene las siguientes características: 2.1. Tratándose de las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, el Fondode Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FO-GAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE): 2.1.1. De acuerdo a la Resolución SBS Nº 118-2003 y la Circular Nº B-2103-2001: a) Modifica el anexo 01 del Formato 0100 (Forma F - Balance de Comprobación de Saldos). b) Modifica el anexo 02 del Formato 0100 (Forma A - Balance General). c) Incorporan el Formato 0117 correspondiente a los Anexos 17-A “Control de Imposiciones Cubiertas por elFondo de Seguros de Depósitos” y 17-B “Hoja de Con- trol de Pago de Primas al Fondo de Seguros de Depósi- tos”, de acuerdo al siguiente detalle: - Anexo 01: Generales - Anexo 02- A: Depósitos Nominativos de Personas Naturales y Personas Jurídicas Privadas sin Fines de Lucro y Depósitos a la Vista de las demás Personas Jurídicas (excepto del sistema financiero miembros delfondo) - Anexo 03- B: Depósitos e Instrumentos Financie- ros de Personas Naturales, Asociaciones y Otras Per-sonas Jurídicas sin fines de Lucro amparados por la Legislación Derogada. - Anexo 04 - C: Monto Sujeto a Cobertura.- Anexo 05- D: Monto No Sujeto a Cobertura.- Anexo 06: Anexo 17-B Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguros de Depósitos. 2.1.2. Modifica el anexo 01 del Formato 0108 - Anexo 8 “Posiciones en Instrumentos Financieros Derivadospor Cuenta Propia” 2.2. Tratándose de empresas de Seguros, de acuer- do a la Circular S-593-2002: Incorpora el Formato 0067 correspondiente al Anexo 01: Información de las Tasas de Cotización en el Merca-do de Rentas Vitalicias. 3. Contenido de la versión 2.10 del software SU- CAVE La versión 2.10 del software SUCAVE comprende los formatos que se señalan en el anexo que forma parte dela presente Circular. En dicho anexo se indica la periodi-cidad, el plazo máximo de presentación y las empresasa las cuales son aplicables los referidos formatos. 4. Características de la información remitida La información financiera, contable y estadística con- tenida en los formatos a remitirse mediante el softwareSUCAVE debe expresarse, según corresponda, en Nue- vos Soles con dos decimales o en Dólares de los Esta-dos Unidos de América con dos decimales, salvo quepara determinados formatos, en sus respectivas hojasde instrucciones, se indique específicamente otra formade expresión. 5. Validación de la información La información contenida en la mayoría de los forma- tos se valida con el Balance de Comprobación, por loque será necesario recibir la conformidad de dicho Ba-lance previamente al envío de los demás formatos, de lo contrario éstos serán automáticamente rechazados. Las empresas deberán recuperar por medio del SU- CAVE el resultado de las validaciones adicionales que seefectúan en esta Superintendencia, como respuesta a suenvío. Si el resultado obtenido indicase que la informacióncontiene errores, las empresas deberán efectuar los pro- cesos de reversión, corrección y nuevo envío de la co- rrespondiente información. Se considerará que el procesoha culminado cuando dicho resultado no muestre erroralguno. En caso contrario, se considerará que la informa-ción no fue remitida, encontrándose las empresas en cau-sal de infracción, a partir del vencimiento del plazo máximo de presentación de la información indicado en el anexo de la presente Circular, y sujetas a las sanciones estableci-das en el Reglamento de Sanciones. 6. Contraseña confidencial para la remisión de la información La veracidad de la información que se remita por medio del SUCAVE es de responsabilidad del Directorioy de la Gerencia General, tal como se establece en losartículos 87º y 92º de la Ley General, por lo que serecomienda establecer adecuados controles tanto parasu remisión como para la utilización de la contraseña confidencial que le fuera alcanzada a las empresas opor- tunamente. 7. Diseños de registro e instrucciones de la ver- sión y sus actualizaciones Los diseños de registro y hojas de instrucciones de los formatos 0067, 0108 y 0117 que se incorporan y modifican con la versión SUCAVE 2.10, así como lasespecificaciones técnicas correspondientes a la presenteversión, se encontrarán disponibles en Internet, en elservidor ftp.sbs.gob.pe, Directorio sucave/2.10, debien- do utilizarse el User : sbsftp y el Password : ftpall. Las actualizaciones posteriores correspondientes a la versión SUCAVE 2.10 serán comunicadas a las em-presas mediante Oficios Múltiples que emita esta Super-intendencia. 8. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir de la información correspondiente almes de marzo de 2003. Asimismo, quedan derogadas apartir de dicha fecha la Circular Nº B- 2113-2003, F-0452-2003, S-0596-2003, CM-0299-2003, CR-0168-2003, EAF-0209-2003, AGD-0134-2003, EDPYME-0095- 2003, FOGAPI-0013-2003 del 02 de enero de 2003. 9. Disposición Transitoria9.1. Los Anexos Nºs. 17-A “Control de Imposiciones Cubiertas por el Fondo de Seguros de Depósitos” y 17- B “Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Segu- ro de Depósitos” deberán ser remitidos bajo esta ver-sión a partir de la información correspondiente al mes deabril de 2003, por lo que la primera remisión vía SUCAVEdel Anexo 17-A es hasta el quinto día hábil de mayo de2003 y para el Anexo 17-B es hasta el décimo día hábil de julio de 2003. 9.2. Tratándose del Anexo 08 “Posiciones en Instru- mentos Financieros Derivados por Cuenta Propia” sedeberá remitir con esta versión a partir de la informaciónde la segunda semana de abril del 2003. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros