Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Senor Gerente General:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente actualizar la version del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE), de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en los literales A, B y D del articulo 16º de la Ley General, a los Almacenes Generales de Deposito, al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario y a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), en adelante empresas, segun corresponda. 2. Finalidad del software SUCAVE version 2.10 La version actualizada del Software SUCAVE version 2.10 tiene las siguientes caracteristicas: 2.1. Tratandose de las empresas senaladas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, el Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), el Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE): 2.1.1. De acuerdo a la Resolucion SBS Nº 118-2003 y la Circular Nº B-2103-2001: a) Modifica el anexo 01 del Formato 0100 (Forma F Balance de Comprobacion de Saldos). b) Modifica el anexo 02 del Formato 0100 (Forma A Balance General). c) Incorporan el Formato 0117 correspondiente a los Anexos 17-A "Control de Imposiciones Cubiertas por el Fondo de Seguros de Depositos" y 17-B "Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguros de Depositos", de acuerdo al siguiente detalle: - Anexo 01: Generales - Anexo 02- A: Depositos Nominativos de Personas Naturales y Personas Juridicas Privadas sin Fines de Lucro y Depositos a la Vista de las demas Personas Juridicas (excepto del sistema financiero miembros del fondo) - Anexo 03- B: Depositos e Instrumentos Financieros de Personas Naturales, Asociaciones y Otras Personas Juridicas sin fines de Lucro amparados por la Legislacion Derogada. - Anexo 04 - C: Monto Sujeto a Cobertura. - Anexo 05- D: Monto No Sujeto a Cobertura. - Anexo 06: Anexo 17-B Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguros de Depositos. 2.1.2. Modifica el anexo 01 del Formato 0108 - Anexo 8 "Posiciones en Instrumentos Financieros Derivados por Cuenta Propia" 2.2. Tratandose de empresas de Seguros, de acuerdo a la Circular S-593-2002: Incorpora el Formato 0067 correspondiente al Anexo 01: Informacion de las Tasas de Cotizacion en el MORDAZA de Rentas Vitalicias. 3. Contenido de la version 2.10 del software SUCAVE La version 2.10 del software SUCAVE comprende los formatos que se senalan en el anexo que forma parte de la presente Circular. En dicho anexo se indica la periodicidad, el plazo MORDAZA de MORDAZA y las empresas a las cuales son aplicables los referidos formatos. 4. Caracteristicas de la informacion remitida La informacion financiera, contable y estadistica contenida en los formatos a remitirse mediante el software

SUCAVE debe expresarse, segun corresponda, en Nuevos Soles con dos decimales o en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA con dos decimales, salvo que para determinados formatos, en sus respectivas hojas de instrucciones, se indique especificamente otra forma de expresion. 5. Validacion de la informacion La informacion contenida en la mayoria de los formatos se valida con el Balance de Comprobacion, por lo que sera necesario recibir la conformidad de dicho Balance previamente al envio de los demas formatos, de lo contrario estos seran automaticamente rechazados. Las empresas deberan recuperar por medio del SUCAVE el resultado de las validaciones adicionales que se efectuan en esta Superintendencia, como respuesta a su envio. Si el resultado obtenido indicase que la informacion contiene errores, las empresas deberan efectuar los procesos de reversion, correccion y MORDAZA envio de la correspondiente informacion. Se considerara que el MORDAZA ha culminado cuando dicho resultado no muestre error alguno. En caso contrario, se considerara que la informacion no fue remitida, encontrandose las empresas en causal de infraccion, a partir del vencimiento del plazo MORDAZA de MORDAZA de la informacion indicado en el anexo de la presente Circular, y sujetas a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones. 6. Contrasena confidencial para la remision de la informacion La veracidad de la informacion que se remita por medio del SUCAVE es de responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General, tal como se establece en los articulos 87º y 92º de la Ley General, por lo que se recomienda establecer adecuados controles tanto para su remision como para la utilizacion de la contrasena confidencial que le fuera alcanzada a las empresas oportunamente. 7. Disenos de registro e instrucciones de la version y sus actualizaciones Los disenos de registro y hojas de instrucciones de los formatos 0067, 0108 y 0117 que se incorporan y modifican con la version SUCAVE 2.10, asi como las especificaciones tecnicas correspondientes a la presente version, se encontraran disponibles en Internet, en el servidor ftp.sbs.gob.pe, Directorio sucave/2.10, debiendo utilizarse el User : sbsftp y el Password : ftpall. Las actualizaciones posteriores correspondientes a la version SUCAVE 2.10 seran comunicadas a las empresas mediante Oficios Multiples que emita esta Superintendencia. 8. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entraran en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de marzo de 2003. Asimismo, quedan derogadas a partir de dicha fecha la Circular Nº B- 2113-2003, F0452-2003, S-0596-2003, CM-0299-2003, CR-01682003, EAF-0209-2003, AGD-0134-2003, EDPYME-00952003, FOGAPI-0013-2003 del 02 de enero de 2003. 9. Disposicion Transitoria 9.1. Los Anexos Nºs. 17-A "Control de Imposiciones Cubiertas por el Fondo de Seguros de Depositos" y 17B "Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depositos" deberan ser remitidos bajo esta version a partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA de 2003, por lo que la primera remision via SUCAVE del Anexo 17-A es hasta el MORDAZA dia habil de MORDAZA de 2003 y para el Anexo 17-B es hasta el decimo dia habil de MORDAZA de 2003. 9.2. Tratandose del Anexo 08 "Posiciones en Instrumentos Financieros Derivados por Cuenta Propia" se debera remitir con esta version a partir de la informacion de la MORDAZA semana de MORDAZA del 2003. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

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