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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (09/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 242392 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 V Revisión del Acto Administrativo de Venta de Kit Electoral. Que, en virtud de las potestades de revisión y rectifi- cación de las entidades de la administración pública, laONPE, como organismo público autónomo, tiene la atri- bución de revisar sus propios actos en sede adminis- trativa y, en consecuencia, conservarlos o anularlos;por lo que en atención a las referidas potestades y a loopinado en el informe del órgano de asesoría jurídica esprocedente revisar el acto de venta de kit electoral alreferido ciudadano; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales de- bió verificar el cumplimiento de los requisitos formalespara el ejercicio del derecho de participación ciudadanamediante referéndum, tal como lo prevé el artículo 2º dela Ley Nº 26591 que dispone que es su función verificarel cumplimiento de los requisitos formales exigidos en los artículos 4º y 8º de la Ley de los Derechos de Partici- pación y Control Ciudadanos, Nº 26300; Que, asimismo, la causa final de la administración pública es la búsqueda del bien común que se traduceen la cautela de la vigencia del ordenamiento jurídico, esdecir, debe actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho; en este sentido no puede emitir actos ad- ministrativos cuyos efectos contravengan el ordena-miento jurídico; por lo tanto, es deber de la ONPE llevara cabo un proceso de calificación del contenido de lassolicitudes que le fueran presentadas; Que, el Referéndum está dispuesto como un mecanismo de participación ciudadana para aprobar o desaprobar normas, y si bien el literal a) del artículo 39ºde la Ley de los Derechos de Participación y ControlCiudadanos, Nº 26300, señala que éste procede para lareforma total o parcial de la Constitución, esta últimadebe llevarse a cabo conforme al artículo 206º de la Constitución; Que, el precitado artículo constitucional establece los mecanismos específicos mediante los cuales laConstitución puede ser reformada, no encontrándoseentre ellos la convocatoria a una asamblea constituyen-te; y, en observancia del principio de Supremacía de la Constitución establecido en el artículo 51º de la misma, no puede implementarse un mecanismo diferente parala referida reforma. En este mismo sentido, tal como hasancionado de manera definitiva y vinculante el TribunalConstitucional, en la sentencia recaída en el ExpedienteNº 014-2002-AI/TC publicada el 25 de enero de 2003, cuando señala que "El artículo 206º de la Constitución regula el poder de reforma de la Constitución, condicio- nando su ejercicio a la observancia de su procedimien- to" y que "Cualquier capacidad para modificar, suprimir o adicionar una o varias disposiciones constitucionales pasa porque estos mecanismos se aprueben según el procedimiento establecido en el artículo 206º de la Constitución"; Que, con relación al caso materia de análisis, el se- ñor Luis Miguel Martín Chunga Chávez no adjuntó lamateria normativa sujeta a referéndum; sin embargo, sise considera que el texto consignado en los planillones: "la nueva Constitución debe ser hecha por una nueva asamblea constituyente (referéndum)" es una propues- ta de reforma constitucional a través de una AsambleaConstituyente, ésta contraviene la Constitución por loexpuesto en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, procediendo al análisis de la vali- dez del acto administrativo constituido por la venta del kit electoral, se puede determinar que fue emitido por órga-no competente. Sin embargo, su contenido carece delicitud por cuanto vulnera el literal a) del artículo 39º de laLey de los Derechos de Participación y Control Ciuda-danos, al pretender introducir vía referéndum a la asam- blea constituyente como un mecanismo de reforma constitucional no previsto en esta norma. Respecto a sumotivación, no se realizó el análisis y calificación de pro-cedencia de la venta. Finalmente, este acto no fue gene-rado dentro del procedimiento regular, de acuerdo a loseñalado anteriormente; Que, conforme al considerando anterior se deter- mina la existencia de vicios en el acto administrativode venta del kit electoral, por lo que correspondeanalizar la trascendencia de los mismos, a fin de de-terminar si es posible la conservación o no del acto administrativo; Que, de la revisión de los actuados se ha verificado que, al no presentar el señor Chunga Chávez junto consu solicitud el texto de la materia normativa sujeta areferéndum, éste no cumplió con uno de los requisitos indispensables para la validez del acto administrativo; omisión que se considera trascendente por ser de obliga-torio cumplimiento de acuerdo a la Ley de los Derechosde Participación y Control Ciudadanos, Nº 26300; Que, aun si se considerase que "la nueva Constitu- ción debe ser hecha por una nueva asamblea constitu- yente (referéndum)" fuera el texto de la materia norma- tiva sujeta a referéndum, éste sería una propuesta dereforma constitucional a través de una AsambleaConstituyente, lo cual determina que el objeto del actoadministrativo devenga en ilícito y jurídicamente imposi-ble; Que, dicho acto administrativo contraviene el ordena- miento jurídico peruano, por cuanto la venta del kit elec-toral permite la recolección de firmas de adherentes parala organización de un referéndum cuya materia no estáexpresamente contemplada dentro de los supuestostaxativos que la Constitución y la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos establecen, lo que también determina su nulidad, conforme al artículo 10ºnumeral 1, de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Que, asimismo, en el caso de los otros vicios del acto administrativo que han sido analizados en párrafos precedentes, esto es, aquellos que atentan contra la finalidad pública, la motivación y el procedimiento regu-lar, que son trascendentes, también determinan la nuli-dad de la venta del kit electoral, conforme al artículo 10ºnumeral 2 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Que, para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo no solamente se requiere que se configu-ren los supuestos del artículo 10º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, Nº 27444, sino que ade-más y esencialmente es necesario que dicho acto admi-nistrativo agravie el interés público, aun cuando aquél haya quedado firme, conforme a lo estipulado en el artí- culo 202º numeral 202.1; Que este acto administrativo atenta contra el interés público y, por tanto, agravia los intereses de los ciudada-nos que hubiesen suscrito o pudiesen suscribir los pla-nillones de recolección de firmas de adherentes, por cuanto del análisis efectuado el ejercicio de su derecho de participación ciudadana mediante referéndum devie-ne en este caso en un imposible jurídico, lo que agraviael interés público; De conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Constitución Política del Perú, el artículo 39º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudada- nos, Nº 26300, los artículos 10º y 202º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Nº 27444, y losincisos g) e i) del artículo 5º de la Ley Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la venta de kit electoral de fecha 3 de febrero de 2003, realizada alciudadano Luis Miguel Martín Chunga Chávez, materia-lizada en el Formulario Único para la Adquisición del Sistema de Lista de Adherentes Nº 4957, así como de los planillones de recolección de firmas de adherentesque contengan el texto: "la nueva Constitución debe ser hecha por una nueva asamblea constituyente (referén- dum)", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo Segundo.- Informar al ciudadano Luis Mi- guel Martín Chunga Chávez, que la Oficina Nacional deProcesos Electorales podrá expenderle el kit electoralpara el ejercicio de sus derechos de participación políti-ca siempre que cumpla con los requisitos formales y elcontenido de su petición se encuentre acorde a la Consti- tución y la Ley. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas proceda a reintegrar al señor LuisMiguel Martín Chunga Chávez la suma correspondiente