Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

V Revision del Acto Administrativo de Venta de Kit Electoral. Que, en virtud de las potestades de revision y rectificacion de las entidades de la administracion publica, la ONPE, como organismo publico MORDAZA, tiene la atribucion de revisar sus propios actos en sede administrativa y, en consecuencia, conservarlos o anularlos; por lo que en atencion a las referidas potestades y a lo opinado en el informe del organo de asesoria juridica es procedente revisar el acto de venta de kit electoral al referido ciudadano; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales debio verificar el cumplimiento de los requisitos formales para el ejercicio del derecho de participacion ciudadana mediante referendum, tal como lo preve el articulo 2º de la Ley Nº 26591 que dispone que es su funcion verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en los articulos 4º y 8º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, Nº 26300; Que, asimismo, la causa final de la administracion publica es la busqueda del bien comun que se traduce en la cautela de la vigencia del ordenamiento juridico, es decir, debe actuar con respeto a la Constitucion, a la Ley y al derecho; en este sentido no puede emitir actos administrativos cuyos efectos contravengan el ordenamiento juridico; por lo tanto, es deber de la ONPE llevar a cabo un MORDAZA de calificacion del contenido de las solicitudes que le fueran presentadas; Que, el Referendum esta dispuesto como un mecanismo de participacion ciudadana para aprobar o desaprobar normas, y si bien el literal a) del articulo 39º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, Nº 26300, senala que este procede para la reforma total o parcial de la Constitucion, esta MORDAZA debe llevarse a cabo conforme al articulo 206º de la Constitucion; Que, el precitado articulo constitucional establece los mecanismos especificos mediante los cuales la Constitucion puede ser reformada, no encontrandose entre ellos la convocatoria a una asamblea constituyente; y, en observancia del MORDAZA de Supremacia de la Constitucion establecido en el articulo 51º de la misma, no puede implementarse un mecanismo diferente para la referida reforma. En este mismo sentido, tal como ha sancionado de manera definitiva y vinculante el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 014-2002-AI/TC publicada el 25 de enero de 2003, cuando senala que "El articulo 206º de la Constitucion regula el poder de reforma de la Constitucion, condicionando su ejercicio a la observancia de su procedimiento" y que "Cualquier capacidad para modificar, suprimir o adicionar una o varias disposiciones constitucionales pasa porque estos mecanismos se aprueben segun el procedimiento establecido en el articulo 206º de la Constitucion"; Que, con relacion al caso materia de analisis, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no adjunto la materia normativa sujeta a referendum; sin embargo, si se considera que el texto consignado en los planillones: "la nueva Constitucion debe ser hecha por una nueva asamblea constituyente (referendum)" es una propuesta de reforma constitucional a traves de una Asamblea Constituyente, esta contraviene la Constitucion por lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, procediendo al analisis de la validez del acto administrativo constituido por la venta del kit electoral, se puede determinar que fue emitido por organo competente. Sin embargo, su contenido carece de licitud por cuanto vulnera el literal a) del articulo 39º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, al pretender introducir via referendum a la asamblea constituyente como un mecanismo de reforma constitucional no previsto en esta norma. Respecto a su motivacion, no se realizo el analisis y calificacion de procedencia de la venta. Finalmente, este acto no fue generado dentro del procedimiento regular, de acuerdo a lo senalado anteriormente; Que, conforme al considerando anterior se determina la existencia de vicios en el acto administrativo de venta del kit electoral, por lo que corresponde analizar la trascendencia de los mismos, a fin de de-

terminar si es posible la conservacion o no del acto administrativo; Que, de la revision de los actuados se ha verificado que, al no presentar el senor MORDAZA MORDAZA junto con su solicitud el texto de la materia normativa sujeta a referendum, este no cumplio con uno de los requisitos indispensables para la validez del acto administrativo; omision que se considera trascendente por ser de obligatorio cumplimiento de acuerdo a la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, Nº 26300; Que, aun si se considerase que "la nueva Constitucion debe ser hecha por una nueva asamblea constituyente (referendum)" fuera el texto de la materia normativa sujeta a referendum, este seria una propuesta de reforma constitucional a traves de una Asamblea Constituyente, lo cual determina que el objeto del acto administrativo devenga en ilicito y juridicamente imposible; Que, dicho acto administrativo contraviene el ordenamiento juridico peruano, por cuanto la venta del kit electoral permite la recoleccion de firmas de adherentes para la organizacion de un referendum cuya materia no esta expresamente contemplada dentro de los supuestos taxativos que la Constitucion y la Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos establecen, lo que tambien determina su nulidad, conforme al articulo 10º numeral 1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en el caso de los otros vicios del acto administrativo que han sido analizados en parrafos precedentes, esto es, aquellos que atentan contra la finalidad publica, la motivacion y el procedimiento regular, que son trascendentes, tambien determinan la nulidad de la venta del kit electoral, conforme al articulo 10º numeral 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo no solamente se requiere que se configuren los supuestos del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, sino que ademas y esencialmente es necesario que dicho acto administrativo agravie el interes publico, aun cuando aquel MORDAZA quedado firme, conforme a lo estipulado en el articulo 202º numeral 202.1; Que este acto administrativo atenta contra el interes publico y, por tanto, agravia los intereses de los ciudadanos que hubiesen suscrito o pudiesen suscribir los planillones de recoleccion de firmas de adherentes, por cuanto del analisis efectuado el ejercicio de su derecho de participacion ciudadana mediante referendum deviene en este caso en un imposible juridico, lo que agravia el interes publico; De conformidad con lo establecido en el articulo 32º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 39º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, Nº 26300, los articulos 10º y 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, y los incisos g) e i) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de la venta de kit electoral de fecha 3 de febrero de 2003, realizada al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, materializada en el Formulario Unico para la Adquisicion del Sistema de Lista de Adherentes Nº 4957, asi como de los planillones de recoleccion de firmas de adherentes que contengan el texto: "la nueva Constitucion debe ser hecha por una nueva asamblea constituyente (referendum)", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Informar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la Oficina Nacional de Procesos Electorales podra expenderle el kit electoral para el ejercicio de sus derechos de participacion politica siempre que cumpla con los requisitos formales y el contenido de su peticion se encuentre acorde a la Constitucion y la Ley. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas proceda a reintegrar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma correspondiente

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