Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (11/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 242529 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 Artículo Quinto.- Encargar al doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Adjunto Supremo Titular, el Des-pacho de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, mien-tras dure la ausencia de la titular. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General efectúe todas las acciones necesarias para el debidocumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 07066 S B S Autorizan a Financiera CMR el cierre de oficina especial ubicada en el dis-trito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 399-2003 Lima, 31 de marzo de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera CMR, para que se le autorice el cierre de una Oficina Especial, ubi-cada en avenida Larco Nº 747, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha solicitado dicho cierre, cumpliendo con presentar la documentación que justifi-ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C", mediante Informe NºDESF "C" 41-OT/03; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, con la Circular Nº F-339-97; y, en vir-tud de las facultades delegadas mediante Resolu-ción SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Financiera CMR el cierre de una Oficina Especial ubicada en avenida LarcoNº 747, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 06996 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a persona natural con sus- pensión temporal en su derecho departicipar en procesos de selección ya contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 928/2002.TC-S1 SUMILLA: La presentación de declaraciones jura- das con información inexacta a la Entidad durante unproceso de selección amerita la imposición de la san- ción administrativa correspondiente. Lima, 29 de noviembre de 2002 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do de fecha 15.11.02, el Expediente Nº 256.2002.TC, referente a la imposición de sanción a SEBASTIAN HUASHICAT CHAMIKAG, por haber incurrido en la infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respecto al proceso de selección de Menor Cuantía Nº AMC-2200196-2001-PAS5/ OLE-PP "Servicio de Guardianía Desbroce y Limpie- za del Acueducto y Válvula Km. 240 O.N.P.", convo- cado por Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. ANTECEDENTES:1. Con fecha 15 de enero de 2002, Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., en adelante la Entidad, llevó a cabo la convocatoria del proceso de selección de Menor Cuan- tía Nº AMC-2200196-2001-PAS5/OLE-PP, para la con- tratación del "Servicio de guardianía, desbroce y limpie- za del acueducto y válvula Km. 240 ONP" , recibiendo la propuesta técnica de los postores con fecha 29 de ene- ro de 2002. 2. Entre los postores presentados, se contó con la participación de Sebastián Huashicat Chamikag, quien luego de evaluadas las propuestas técnica y económi- ca, obtuvo la Buena Pro; hecho que le fue comunicado mediante carta Nº CEPOR-020-2002 del 31 de enero de 2002. En este aspecto, cabe señalar que, conforme lo manifestado en la Declaración Jurada Simple del pos- tor que obtuvo la Buena Pro (fs.8), ésta se trataba de una firma denominada Servicios Generales SEYSA, constituida por Escritura Pública otorgada ante el notario Armando Arteaga Quiñe, inscrita en el asien- to 00825, fojas 096 de fecha 22 de abril de 1990 del Registro de Piura, con un capital social de S/ . 32,700.00 y autorizada, mediante resolución, a fun- cionar como Empresa de Servicio. En dicha declara- ción manifiesta, asimismo, que ha cumplido con sus aportaciones a ESSALUD. 3. Mediante carta s/n de fecha 1 de febrero de 2002, el postor Servicios Nor Oriente S.A.C. impugnó la Buena Pro otorgada a Sebastián Huashicat Chamikag, señalan- do que dicha compañía carecía de la experiencia del caso y sugiriendo analizar con el debido detalle la decla- ración jurada del mismo. 4. De conformidad con la información proporcionada por la Entidad, requerida la sustentación de la documen- tación del caso al postor beneficiario de la Buena Pro, éste mediante carta de fecha 6 de febrero de 2002 (fs.11) manifiesta que estando constituida su empresa como persona natural, no tiene escritura pública ni minuta, ni licencia de funcionamiento por laborar en Selva, mani- festando que se compromete a remitir la autorización de funcionamiento como empresa de servicios y de pago de aportaciones a ESSALUD, por encontrarse en trámi- te. 5. Con fecha 9 de febrero de 2002, la Entidad emite la Resolución Nº GOLE-100-2002, por la cual decla- ra fundada la impugnación formulada por el postor Servicios Nor Oriente S.A.C. y otorga la Buena Pro a la firma que quedó en segundo lugar, disponiendo que se haga de conocimiento de CONSUCODE la falsedad detectada. 6. Mediante carta Nº GOLE-197-2002 OPOL-118- 2002 de fecha 14 de marzo de 2002, la Entidad pone en conocimiento de la Presidencia del Tribunal los hechos referidos en el acápite anterior. Con carta Nº GOLE-262-2002 OPOL-154-2002 de fecha 12 de abril de 2002 y atendiendo al requerimiento efectuado por este Tribunal, la Entidad cumple con remitir su Infor- me Técnico Legal y los antecedentes administrativos del caso. 7. Por resolución de fecha 17 de abril de 2002 se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador con- tra el señor Sebastián Huashicat Chamikag, por presun- ta responsabilidad en la presentación de documentos