Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA Nº 110-CDLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO DE CONDONACION DEL INTERES MORATORIO Y EL REAJUSTE DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES VENCIDOS Articulo Primero.- PRORROGAR, a partir del 7 de MORDAZA hasta el 10 de MORDAZA del 2003, los alcances de la Ordenanza Nº 109-CDLO, que establece el beneficio de CONDONACION al pago de intereses moratorios y reajustes de todas aquellas obligaciones tributarias correspondientes a periodos vencidos a la fecha, por el pago al contado de todas las deudas contenidas dentro del periodo anual correspondiente. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas, a la Division de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria y a la Oficina de Ejecutoria de Procedimientos Coactivos el estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones, su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07111

desarrollo armonico y ordenado del distrito, por el cual nuestra comuna debe velar; Que, asimismo, a fin de garantizar un eficiente y expeditivo control municipal, es necesario modificar, en los casos de decomiso y retencion, la consecuencia juridica consistente en la aplicacion de medidas complementarias; Que, ello en atencion a lo expresamente establecido por el Articulo 118º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la cual senala que la autoridad municipal debe ordenar el decomiso, previa acta, de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por la ley. Las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de los organos municipales respectivos; Que, ello debe estar concordado con el articulo 66º de la mencionada Ley, que otorga a las Municipalidades facultades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, y que de manera especifica, en su numeral 3, concede la potestad de normar y controlar el aseo, higiene y salubridad; De conformidad con los Articulos 47° inciso 3) 110° y 112° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el articulo 9º, literal "b", primer parrafo, de la Ordenanza N° 112, debiendo quedar este redactado de la siguiente manera: "Medidas Complementarias. Son Sanciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando asi el perjuicio del interes colectivo y procurando la reposicion de las cosas al estado anterior de su comision. Las Medidas Complementarias aplicables son las siguientes: (...)" Articulo Segundo.- Incluir el siguiente texto en el articulo 9º, literal "b", como tercer parrafo: "Estas Medidas Complementarias son de aplicacion simultanea a la notificacion en el caso especifico del decomiso y retencion, debiendose expedir el Acta de Comiso respectiva, donde conste la aplicacion de la medida complementaria correspondiente; y para el caso de retiro, revocacion o suspension de autorizaciones, clausura, paralizacion de obra, demolicion y ejecucion de obra, seran de aplicacion simultanea a la imposicion de la multa correspondiente. En los demas tipos de Medidas Complementarias, estas se aplicaran simultaneamente a la imposicion de la multa correspondiente" Articulo Tercero.- Incorporar el siguiente numeral al articulo 14º de la Ordenanza N° 112, relacionado con el contenido de la notificacion de la infraccion: "9.- La medida complementaria correspondiente, senalando el numero de Acta de Comiso, de ser el caso" Articulo Cuarto.- Incorporar al Cuadro de Infraccion y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 112 las siguientes infracciones con los siguientes numerales:
CODIGO INFRACCION MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE MEDIDA COMPLEMENTARIA

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 112 que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones
ORDENANZA N° 122 Miraflores, 28 de marzo del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 191º de la Constitucion Politica de 1993, y el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, estas son organos de Gobierno Local, y en ese sentido, se encuentran premunidas de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, sobre la base de la Autonomia Normativa de la que goza, esta comuna expidio la Ordenanza N° 112, publicada el 2 de enero de 2003, a traves de la cual se aprueba el hoy vigente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, aprobando mediante la MORDAZA Disposicion Final de la referida Ordenanza, el Cuadro de Infracciones y Sanciones; Que, en dicho cuadro, se detallan las conductas que constituyen infracciones administrativas, a las que corresponde como consecuencia juridica la sancion pecuniaria consistente en multa y/o la aplicacion de las denominadas Medidas Complementarias, cumpliendose el MORDAZA de Tipicidad en materia sancionatoria - administrativa, consagrado en el articulo 230º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, es el caso que, a fin de cumplir aun mas el MORDAZA de Tipicidad que debe informar nuestra potestad sancionatoria, consideramos necesaria la prevision legal a titulo de infraccion de determinadas conductas que afectan nuestras disposiciones, y en general, el

COMECIALIZACION 01-154 Por ocasionar ruidos molestos o nocivos provenientes de locales comerciales. 0.30 Clausura Temporal 5 dias

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