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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (12/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 242619 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 ORDENANZA Nº 110-CDLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DEL INTERÉS MORATORIO Y EL REAJUSTE DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES VENCIDOS Artículo Primero.- PRORROGAR, a partir del 7 de abril hasta el 10 de mayo del 2003, los alcances de laOrdenanza Nº 109-CDLO, que establece el beneficio deCONDONACIÓN al pago de intereses moratorios y re-ajustes de todas aquellas obligaciones tributarias co-rrespondientes a períodos vencidos a la fecha, por elpago al contado de todas las deudas contenidas dentrodel período anual correspondiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, a la División de Recaudación y Fiscalización Tribu-taria y a la Oficina de Ejecutoría de Procedimientos Coac-tivos el estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presenteordenanza y a la Unidad de Comunicaciones, su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 07111 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza N” 112 que aprobó el RØgimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones ORDENANZA N° 122 Miraflores, 28 de marzo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política de 1993, y el artículo 2º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, éstasson órganos de Gobierno Local, y en ese sentido, se en-cuentran premunidas de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, sobre la base de la Autonomía Normativa de la que goza, esta comuna expidió la Ordenanza N° 112,publicada el 2 de enero de 2003, a través de la cual seaprueba el hoy vigente Régimen de Aplicación de San-ciones Administrativas, aprobando mediante la SegundaDisposición Final de la referida Ordenanza, el Cuadro deInfracciones y Sanciones; Que, en dicho cuadro, se detallan las conductas que constituyen infracciones administrativas, a las que corres-ponde como consecuencia jurídica la sanción pecuniariaconsistente en multa y/o la aplicación de las denominadasMedidas Complementarias, cumpliéndose el Principio deTipicidad en materia sancionatoria - administrativa, consa-grado en el artículo 230º, numeral 4, de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, es el caso que, a fin de cumplir aún más el Principio de Tipicidad que debe informar nuestra potes-tad sancionatoria, consideramos necesaria la previsiónlegal a título de infracción de determinadas conductasque afectan nuestras disposiciones, y en general, eldesarrollo armónico y ordenado del distrito, por el cual nuestra comuna debe velar; Que, asimismo, a fin de garantizar un eficiente y expe- ditivo control municipal, es necesario modificar, en los ca-sos de decomiso y retención, la consecuencia jurídica con-sistente en la aplicación de medidas complementarias; Que, ello en atención a lo expresamente establecido por el Artículo 118º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 23853, la cual señala que la autoridad muni-cipal debe ordenar el decomiso, previa acta, de artículosde consumo humano adulterados, falsificados o en es-tado de descomposición; de productos que constituyenpeligro contra la vida o la salud y de los artículos decirculación o consumo prohibidos por la ley. Las espe-cies en estado de descomposición y los productos decirculación o consumo prohibidos se destruyen o elimi-nan inmediatamente, bajo responsabilidad de los órga-nos municipales respectivos; Que, ello debe estar concordado con el artículo 66º de la mencionada Ley, que otorga a las Municipalidadesfacultades en materia de población, salud y saneamien-to ambiental, y que de manera específica, en su numeral3, concede la potestad de normar y controlar el aseo,higiene y salubridad; De conformidad con los Artículos 47° inciso 3) 110° y 112° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Con-cejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el artículo 9º, literal “b”, primer párrafo, de la Ordenanza N° 112, debiendoquedar éste redactado de la siguiente manera: “Medidas Complementarias. Son Sanciones que tie- nen por finalidad impedir que la conducta infractora sesiga desarrollando, evitando así el perjuicio del interéscolectivo y procurando la reposición de las cosas alestado anterior de su comisión. Las Medidas Complementarias aplicables son las si- guientes: (...)"Artículo Segundo.- Incluir el siguiente texto en el artículo 9º, literal “b”, como tercer párrafo: “Estas Medidas Complementarias son de aplicación simultánea a la notificación en el caso específico del decomiso y retención, debiéndose expedir el Acta de Comiso respectiva, donde conste la aplicación de lamedida complementaria correspondiente; y para el casode retiro, revocación o suspensión de autorizaciones,clausura, paralización de obra, demolición y ejecuciónde obra, serán de aplicación simultánea a la imposiciónde la multa correspondiente. En los demás tipos de Me-didas Complementarias, éstas se aplicarán simultánea-mente a la imposición de la multa correspondiente” Artículo Tercero.- Incorporar el siguiente numeral al artículo 14º de la Ordenanza N° 112, relacionado con elcontenido de la notificación de la infracción: “9.- La medida complementaria correspondiente, se- ñalando el número de Acta de Comiso, de ser el caso” Artículo Cuarto.- Incorporar al Cuadro de Infrac- ción y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 112 lassiguientes infracciones con los siguientes numerales: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN MEDIDA PROPOR- COMPLE- CIÓN MENT ARIA A LA UIT VIGENTE COMECIALIZACIÓN 01-154 Por ocasionar ruidos molestos o nocivos prove- 0.30 Clausura nientes de locales comerciales. Temporal 5 días