Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

2003-CE/MDC a llevarse a cabo, teniendo en cuenta los plazos que debe considerarse desde la convocatoria hasta la MORDAZA de propuestas, los 5 dias utiles para el consentimiento de la buena pro y el tiempo necesario para la suscripcion del respectivo contrato con la empresa que resulte ganadora de la buena pro; Que, con INFORME LEGAL Nº 91-2003-DAJ/MDC la Direccion de Asesoria Juridica opina que para atender a los Informes de la unidad de Logistica, Direccion de Administracion y Direccion Municipal, se eleven al Pleno del Concejo con la finalidad de ampliar la Situacion de Urgencia para la adquisicion de combustibles por el plazo de 60 dias calendario, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia, declaradas conforme a Ley; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad; requisito que se ha cumplido con los Informes de vistos; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establecen "...Todas las exoneraciones se aprobaran, c) Mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; La autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion"; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 2003, y en uso de las facultades conferidas en los Arts. 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la "Adquisicion de Combustibles para las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de la Municipalidad de Carabayllo por el plazo de 60 dias". Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial respectivo la realizacion del MORDAZA de adquisicion de Combustibles por el periodo que dure la Situacion de Urgencia declarada, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia de conformidad a la normatividad vigente, cuyo valor referencial asciende a S/. 80,000.00, el mismo que sera financiado con la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07126

Declaran en situacion de urgencia adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2003-A/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 2003, en atencion al INFORME Nº 36-2003PVL/MDC, INFORME Nº 151-2003-UL/DA/MDC, INFORME Nº 053-2003-DA/MDC, INFORME Nº 041-2003DM/MDC y el INFORME LEGAL Nº 92-2003-DAJ/MDC referidos a "Declarar en Situacion de Urgencia la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Carabayllo"; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante INFORME Nº 041-2003-DM/MDC, el Director Municipal informa que en reunion de fecha 6 de marzo del 2003 del Comite Especial designado para llevar a cabo la Licitacion Publica Nacional para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, segun consta en el Libro de Actas del citado Comite Especial, se dejo MORDAZA de que "a esa fecha las Coordinadoras de Base del Programa del Vaso de Leche aun no cumplieron con alcanzar el requerimiento de Insumos a adquirir"; esto con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27470 y su modificatoria Ley Nº 27712. Sin embargo, a pesar de todo ello, en dicha reunion el Comite Especial designado, procedio a aprobar el Anteproyecto de Bases Administrativas con el objeto de llevar a cabo la adquisicion de los Insumos Alimenticios conteniendo en MORDAZA el MORDAZA normativo que toda Bases de esta naturaleza debe de contemplar, dejando pendiente incluir entre otros aspectos lo referido a cuestiones tecnicas de los productos a adquirir y otros, hasta recepcionar formalmente la solicitud de parte de las representantes de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de acuerdo a Ley. Se precisa ademas en dicho informe, que en la misma reunion de esa fecha, se dejo MORDAZA que el Ministerio de Salud no cumplio con designar a su representante para que integre el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche conforme a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley Nº 27470; Que, mediante EXPEDIENTE Nº 3354 de fecha 19.MARZO.2003, la presidenta de la Organizacion Distrital del Vaso de Leche de Carabayllo alcanza a la Municipalidad las Actas de los diferentes Comites de Base que conforman el Programa del Vaso de Leche del distrito de Carabayllo relacionados con la eleccion de los productos que se debe adquirir mediante Licitacion Publica, en la que se aprecian que la mayoria de beneficiarios han decidido que se adquieran los productos: Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Cereales (Quinua, MORDAZA y Kiwicha); Que, con fecha 21 de marzo de 2003, en reunion del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche que se realizo sin la participacion del representante del Ministerio de Salud por no estar acreditado hasta la fecha; se reunio con la finalidad de tratar el tema de Agenda: "Adquisicion de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche", llegando al punto de discusion referente al cumplimiento de los valores nutricionales que debe contener la racion alimenticia del vaso de leche; concluyendose que para tomar una decision adecuada se debe contar necesariamente con la participacion del representante del Ministerio de Salud; lo cual hasta la fecha incluso no se ha cumplido con la acreditacion formal de dicho representante, a pesar de haberse requerido con Oficios reiterativos emitidos por el Despacho de Alcaldia; Que, mediante INFORME Nº 151-2003-UL-DA/MDC del 26.MARZO.2003 el Jefe de la Unidad de Logistica de la

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