Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Municipalidad Distrital de Carabayllo manifiesta su preocupacion debido a que los contratos vigentes para el suministro de Insumos para el Programa del Vaso de Leche estan proximo a vencer, requiriendo se tomen las medidas correspondientes con la finalidad de no paralizar el funcionamiento del Programa del Vaso de Leche a partir de la 1era. semana del mes de MORDAZA 2003, y que de no ser asi se corre el riesgo de dejar desabastecidos el Programa en mencion. Igualmente mediante el INFORME Nº 36/2003/P.V.L./MDC, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, solicita tomar las medidas previsorias de manera urgente para continuar con el abastecimiento de Insumos para el Programa del Vaso de Leche; Que, con INFORME Nº 053-2003-DA/MDC, el Director de Administracion de la Municipalidad, informa a la Direccion Municipal de la necesidad de contar con el abastecimiento continuo de insumos alimenticios a fin de evitar la paralizacion del funcionamiento del Programa del Vaso de Leche lo cual perjudicaria a MORDAZA de ninos y en general a todos los beneficiarios del Programa MORDAZA nombrado, razon por la cual opina que se meritue la posibilidad de ampliar la vigencia de la situacion de urgencia para la adquisicion de los Insumos para el Programa MORDAZA referido; Que, mediante INFORME Nº 041-2003-DM/MDC, el Director Municipal de la Municipalidad considera procedente la sugerencia de ampliar la vigencia de la Situacion de Urgencia para la Adquisicion de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche planteada por el Director de Administracion, toda vez que se trata de un bien cuya ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad del funcionamiento del Programa del Vaso de Leche, y se debe asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, MORDAZA las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y lactantes y demas beneficiarios que lo conforman. Asi mismo, fundamenta la necesidad de que dicha Situacion de Urgencia sea por un periodo aproximado de 60 dias calendario computados a partir de la 1era. semana de MORDAZA de 2003, que es el tiempo aproximado en que debe llevarse a cabo el MORDAZA de Licitacion Publica a convocarse incluyendose la suscripcion del respectivo contrato con la empresa que resulte ganadora de la buena pro; Que, con INFORME LEGAL Nº 92-2003-DAJ/MDC la Direccion de Asesoria Juridica opina que para atender a los Informes del Jefe del Vaso de Leche, la Unidad de Logistica, Direccion de Administracion y Direccion Municipal, se eleven al Pleno del Concejo con la finalidad de ampliar la vigencia de la Situacion de Urgencia para la adquisicion de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche por el plazo de 60 dias calendario, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia, declaradas conforme a Ley; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad; requisito que se ha cumplido con los Informes de vistos; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Articulos 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen "...Todas las exoneraciones se aprobaran, c) Mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; La autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se

encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion"; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 2003, y en uso de las facultades conferidas en los Arts. 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA por el plazo de 60 dias la "Adquisicion de Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Cereales (Quinua - Avena) para el Programa del Vaso de Leche, cuya descripcion, cantidad y valores referenciales a continuacion se detallan:
Producto Leche Evaporada Entera Hojuelas de Cereales Cantidad 234,027 Unid. de 410 gr. c/u 60,849.80 Kg. Valor Refer. S/. 423,588.87 212,974.30

Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial respectivo la realizacion del MORDAZA de adquisicion de Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Cereales (Quinua - Avena), por las cantidades y valores referenciales a que se refiere el articulo precedente, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia de conformidad a la normatividad vigente, el mismo que sera financiado con la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias - Programa del Vaso de Leche. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07127

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican Ordenanza que aprobo disposiciones sobre tenencia y control sanitario de canes
ORDENANZA Nº 064-MDL Lince, 3 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 012-2003-CAL/MDL de la Comision de Asuntos Legales, referente a la Ordenanza Nº 062-MDL, del 10 de marzo del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003, el Concejo Distrital aprobo la MORDAZA sobre Tenencia y Control Sanitario de Canes, en concordancia con la Ley Nº 27596; Que, mediante Dictamen Nº 012-2003-CAL/MDL, la Comision de Asuntos Legales por razones socioeconomicas, considera conveniente regular los montos de las multas establecidas, correspondientes a las infracciones leves, graves y muy graves; asi como establecer la facultad de la Administracion Municipal, para suscribir convenios con las veterinarias del distrito, con la finalidad de contar con personal especializado, en realizar la citada labor; circunstancia no contemplada, en el Articulo Tercero de la norma; Que, la regulacion citada inicialmente, se realiza teniendo en consideracion la dificil situacion economica por la que

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