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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (12/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 242604 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 Establecen fecha en que se puede ini- ciar el proceso de revocatoria de auto-ridades regionales y municipales elec-tas en las elecciones regionales y mu- nicipales del aæo 2002 RESOLUCIÓN Nº 106-2003-JNE Lima, 10 de abril de 2003 CONSIDERANDO:Que la revocatoria es un derecho de participación política ciudadana que tiene por objeto poner fin al man-dato de autoridades regionales y municipales, de con-formidad con los artículos 31º de la Constitución Políticadel Estado y 20º de la Ley de Derechos de Participacióny Control Ciudadanos Nº 26300; Que la revocatoria no procede durante el primero y el último año del mandato de las autoridades regio-nales y municipales electas, de conformidad con loestablecido en los artículos 21º de la Ley de Dere-chos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300y 6º, inciso d), de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859; Que la referida restricción legal tiene como propósito no afectar el mandato representativo de las autoridadesasí como el proceso de institucionalidad y gobernabili-dad democrática del país, y no vulnera los derechos departicipación política de los ciudadanos, puesto que suejercicio ha sido concedido constitucional y legalmentebajo el cumplimiento previo de requisitos y plazos deter-minados por ley; Que es función del Jurado Nacional de Eleccio- nes fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización de los procesos electorales, así comovelar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 178º, numerales 1) y 3), de la Consti-tución Política del Estado, en concordancia con loprevisto en los incisos c) y g) del artículo 5º de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº26486; y, Estando a que las resoluciones expedidas por el Ju- rado Nacional de Elecciones, al amparo de su facultadconstitucional de fiscalización, son de cumplimientoobligatorio por las entidades que conforman el SistemaElectoral, de conformidad con lo previsto en el artículo20º de la Ley Nº 26533; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE:Artículo Primero.- El proceso de revocatoria de autoridades regionales y municipales electas en el pro-ceso de elecciones regionales y municipales del año2002, sólo se puede iniciar a partir del primer día hábildel año 2004, comprendiendo el trámite de solicitudes deiniciativa de revocatoria, adquisición de listas de adhe-rentes, y comprobación de la autenticidad de las firmasrecolectadas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil la pre-sente Resolución para su cumplimiento y finesconsiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 07054REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Crean unidad de fiscalización en jefa- turas regionales para inscripciones quese efectœan en los Registros Civiles demunicipalidades a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de abril de 2003 Visto el Informe Nº 408-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 3 de abril de 2003, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú determina que es obligación del Estado garantizar a toda persona su derechoa la identidad personal, por lo que encarga al Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las personas naturales einscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defuncio-nes y otros actos que modifiquen su estado civil; Que, la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil - Ley Nº 26497, precisa la facultad de RENIECpara elaborar y realizar las acciones pertinentes a fin depropiciar y fiscalizar las inscripciones de las Oficinas deRegistro de Estado Civil; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es el órgano rector, normativo y funcional en mate-ria registral; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear dentro de las Jefaturas Regio- nales una unidad de fiscalización a las inscripciones que seefectúan en los Registros Civiles de las Municipalidades anivel nacional, a fin de garantizar la legalidad de dichas ins-cripciones y el cumplimiento de las normas emanadas delRENIEC como órgano rector conforme a Ley, la misma queestará a cargo de un profesional abogado. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Opera- ciones, la elaboración de la Directiva pertinente para el cum-plimiento de las funciones de las unidades orgánicas señala-das en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 265-99/JEF/RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07203 MINISTERIO PÚBLICO Designan y nombran fiscales titular y provisional en los distritos judicialesde Lima y La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 510-2003-MP-FN Lima, 9 de abril de 2003