Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

Establecen fecha en que se puede iniciar el MORDAZA de revocatoria de autoridades regionales y municipales electas en las elecciones regionales y municipales del ano 2002
RESOLUCION Nº 106-2003-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que la revocatoria es un derecho de participacion politica ciudadana que tiene por objeto poner fin al mandato de autoridades regionales y municipales, de conformidad con los articulos 31º de la Constitucion Politica del Estado y 20º de la Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que la revocatoria no procede durante el primero y el ultimo ano del mandato de las autoridades regionales y municipales electas, de conformidad con lo establecido en los articulos 21º de la Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300 y 6º, inciso d), de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la referida restriccion legal tiene como proposito no afectar el mandato representativo de las autoridades asi como el MORDAZA de institucionalidad y gobernabilidad democratica del MORDAZA, y no vulnera los derechos de participacion politica de los ciudadanos, puesto que su ejercicio ha sido concedido constitucional y legalmente bajo el cumplimiento previo de requisitos y plazos determinados por ley; Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en el articulo 178º, numerales 1) y 3), de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con lo previsto en los incisos c) y g) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; y, Estando a que las resoluciones expedidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, al MORDAZA de su facultad constitucional de fiscalizacion, son de cumplimiento obligatorio por las entidades que conforman el Sistema Electoral, de conformidad con lo previsto en el articulo 20º de la Ley Nº 26533; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE: Articulo Primero.- El MORDAZA de revocatoria de autoridades regionales y municipales electas en el MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2002, solo se puede iniciar a partir del primer dia habil del ano 2004, comprendiendo el tramite de solicitudes de iniciativa de revocatoria, adquisicion de listas de adherentes, y comprobacion de la autenticidad de las firmas recolectadas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente Resolucion para su cumplimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 07054

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Crean unidad de fiscalizacion en jefaturas regionales para inscripciones que se efectuan en los Registros Civiles de municipalidades a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 139-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 Visto el Informe Nº 408-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, remitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru determina que es obligacion del Estado garantizar a toda persona su derecho a la identidad personal, por lo que encarga al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las personas naturales e inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifiquen su estado civil; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497, precisa la facultad de RENIEC para elaborar y realizar las acciones pertinentes a fin de propiciar y fiscalizar las inscripciones de las Oficinas de Registro de Estado Civil; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es el organo rector, normativo y funcional en materia registral; En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear dentro de las Jefaturas Regionales una unidad de fiscalizacion a las inscripciones que se efectuan en los Registros Civiles de las Municipalidades a nivel nacional, a fin de garantizar la legalidad de dichas inscripciones y el cumplimiento de las normas emanadas del RENIEC como organo rector conforme a Ley, la misma que estara a cargo de un profesional abogado. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones, la elaboracion de la Directiva pertinente para el cumplimiento de las funciones de las unidades organicas senaladas en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 265-99/JEF/RENIEC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07203

MINISTERIO PUBLICO
Designan y nombran fiscales titular y provisional en los distritos judiciales de MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 510-2003-MP-FN MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003

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