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PÆg. 242618 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 atraviesa nuestro país, manteniendo la gradualidad estable- cida para cada tipo de infracción, reforzando de esta mane-ra, el criterio de la tenencia responsable de canes; debiendoseñalarse que para la evaluación de la gradualidad, se ten-drá en cuenta solamente el daño y/o peligro ocasionado y lareincidencia; en consecuencia, por los fundamentos preci-tados, se hace necesario modificar los Artículos Tercero,Séptimo y Noveno, así como la Cuarta Disposición Final dela citada disposición legal; Que, estando a lo expuesto en el Dictamen Nº 012- 2003-CAL/MDL de la Comisión de Asuntos Legales; deconformidad con lo establecido por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, seaprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003,el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Tercero.- La Municipalidad dentro de su jurisdic- ción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Regla-mento o de la presente Ordenanza, podrá disponer el inter-namiento de canes en consultorios o establecimientos quecuenten con Licencia Municipal por un período máximo de30 días, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario oposeedor los gastos que ocasionen, y sólo se procederá ala entrega previo cumplimiento de los requisitos. Para efec-tos del presente artículo, la Municipalidad, podrá suscribirconvenios con las veterinarias del distrito." Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del2003, en lo referente a los montos establecidos para lasmultas por infracciones, de acuerdo al siguiente detalle: INFRACCIONES LEVES 0.05 UIT INFRACCIONES GRAVES 0.10 UITINFRACCIONES MUY GRAVES 1 UIT Artículo Tercero.- Modificar el Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003,el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo Noveno.- Mientras no se cumpla con can- celar el monto de la Multa y se subsanen las causas quegeneraron la infracción, el can será retenido y se cobra-rá una tasa diaria por concepto de mantenimiento delanimal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta eldaño y/o peligro ocasionado y la reincidencia" Artículo Cuarto.- Modificar la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del2003, por el siguiente texto: "Cuarta.- Los montos de la multa se aplicarán de acuerdo a la presente Ordenanza" Artículo Quinto.- Ratificar en sus demás extremos, la Ordenanza Nº 062-MDL, de fecha 10 de marzo del 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 07124 Precisan el Acuerdo N” 008-2003, que declaró en estado de emergencia a diversos servicios que presta la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2003 Lince, 3 de abril del 2003EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LINCE POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Oficio Nº 148-2003-(GTN-MON), de la Gerencia Técnico-Normati-va del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado -CONSUCODE-, por el cual, se formulanalgunas observaciones al Acuerdo de Concejo Nº 008-2003 de fecha 3 de enero del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, por Informe Nº 088-2003-GAJ-MDL de la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, se ha señalado que se in-currió en omisión subsanable al adoptar el acuerdo quedeclaró en urgencia diversas contrataciones y adquisi-ciones de bienes y servicios, por las cuales, aprobó laexoneración de las mismas y por consiguiente, se reali-cen bajo la modalidad de Procesos de Menor Cuantía,hasta que se otorgue la buena pro, de los procesos quecorrespondan; Que, por Informe Nº 040-2003-MDL/GPP de la Ge- rencia de Presupuesto y Planificación, los montos de lasadquisiciones han sido comprometidos presupuestal-mente en la Fuente de Financiamiento "Recursos Direc-tamente Recaudados", para los bienes y servicios; mien-tras que para el Programa del Vaso de Leche, corres-ponde la de "Donaciones y Transferencias Internas delSector Público - Programa del Vaso de Leche"; Que, siendo necesario precisar el mencionado Acuerdo de Concejo y estando a las facultades conferidas por losartículos 10º y 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853; por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de Co-misiones y de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Precisar el Acuerdo de Concejo Nº 008-2003, de fecha 3 de enero del 2003, en el sentido quela Fuente de Financiamiento para las contrataciones porbienes y servicios, es la de "Recursos Directamente Re-caudados"; mientras que para el Programa de Vaso deLeche, corresponde la de "Donaciones y TransferenciasInternas del Sector Público - Programa del Vaso de Leche". Artículo Segundo.- Publicar el presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez díassiguientes a su adopción. Artículo Tercero.- Oficiar al CONSUCODE, remi- tiendo copia del presente Acuerdo, en respuesta a lacomunicación de la referida institución, a más tardar, el 7de abril del 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 07123 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan vigencia de beneficio de con- donación de interØs moratorio y reajus- te de tributos municipales vencidos ORDENANZA Nº 110-CDLO Los Olivos, 3 de abril del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD,aprobó la siguiente: