Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

atraviesa nuestro MORDAZA, manteniendo la gradualidad establecida para cada MORDAZA de infraccion, reforzando de esta manera, el criterio de la tenencia responsable de canes; debiendo senalarse que para la evaluacion de la gradualidad, se tendra en cuenta solamente el dano y/o peligro ocasionado y la reincidencia; en consecuencia, por los fundamentos precitados, se hace necesario modificar los Articulos Tercero, MORDAZA y Noveno, asi como la Cuarta Disposicion Final de la citada disposicion legal; Que, estando a lo expuesto en el Dictamen Nº 0122003-CAL/MDL de la Comision de Asuntos Legales; de conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo Tercero.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o de la presente Ordenanza, podra disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimientos que cuenten con Licencia Municipal por un periodo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasionen, y solo se procedera a la entrega previo cumplimiento de los requisitos. Para efectos del presente articulo, la Municipalidad, podra suscribir convenios con las veterinarias del distrito." Articulo Segundo.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003, en lo referente a los montos establecidos para las multas por infracciones, de acuerdo al siguiente detalle: INFRACCIONES LEVES INFRACCIONES GRAVES INFRACCIONES MUY GRAVES 0.05 UIT 0.10 UIT 1 UIT

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Oficio Nº 148-2003-(GTN-MON), de la Gerencia Tecnico-Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, por el cual, se formulan algunas observaciones al Acuerdo de Concejo Nº 0082003 de fecha 3 de enero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 088-2003-GAJ-MDL de la Gerencia de Asesoria Juridica, se ha senalado que se incurrio en omision subsanable al adoptar el acuerdo que declaro en urgencia diversas contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, por las cuales, aprobo la exoneracion de las mismas y por consiguiente, se realicen bajo la modalidad de Procesos de Menor Cuantia, hasta que se otorgue la buena pro, de los procesos que correspondan; Que, por Informe Nº 040-2003-MDL/GPP de la Gerencia de Presupuesto y Planificacion, los montos de las adquisiciones han sido comprometidos presupuestalmente en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", para los bienes y servicios; mientras que para el Programa del Vaso de Leche, corresponde la de "Donaciones y Transferencias Internas del Sector Publico - Programa del Vaso de Leche"; Que, siendo necesario precisar el mencionado Acuerdo de Concejo y estando a las facultades conferidas por los articulos 10º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de Comisiones y de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Precisar el Acuerdo de Concejo Nº 008-2003, de fecha 3 de enero del 2003, en el sentido que la Fuente de Financiamiento para las contrataciones por bienes y servicios, es la de "Recursos Directamente Recaudados"; mientras que para el Programa de Vaso de Leche, corresponde la de "Donaciones y Transferencias Internas del Sector Publico - Programa del Vaso de Leche". Articulo Segundo.- Publicar el presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias siguientes a su adopcion. Articulo Tercero.- Oficiar al CONSUCODE, remitiendo MORDAZA del presente Acuerdo, en respuesta a la comunicacion de la referida institucion, a mas tardar, el 7 de MORDAZA del 2003. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07123

Articulo Tercero.- Modificar el Articulo Noveno de la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo Noveno.- Mientras no se cumpla con cancelar el monto de la Multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el dano y/o peligro ocasionado y la reincidencia" Articulo Cuarto.- Modificar la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 062-MDL de fecha 10 de marzo del 2003, por el siguiente texto: "Cuarta.- Los montos de la multa se aplicaran de acuerdo a la presente Ordenanza" Articulo Quinto.- Ratificar en sus demas extremos, la Ordenanza Nº 062-MDL, de fecha 10 de marzo del 2003. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07124

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Prorrogan vigencia de beneficio de condonacion de interes moratorio y reajuste de tributos municipales vencidos
ORDENANZA Nº 110-CDLO Los MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En la Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente:

Precisan el Acuerdo Nº 008-2003, que declaro en estado de emergencia a diversos servicios que presta la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2003 Lince, 3 de MORDAZA del 2003

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