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PÆg. 242642 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de abril de 2003 Alberto Baba Arima, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local Callao del Programa Nacional de Asistencia Alimen-taria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDESmodificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, la designación del señor ALBERTO BABA ARIMA, en el cargo de Gerente de laGerencia Local Callao del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07241 PRODUCE Otorgan concesión a empresa para desarrollar la actividad de acuiculturaa mayor escala del recurso tilapia rojaen la provincia de Huaura, departa-mento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2003-PRODUCE/DNA Lima, 8 de abril del 2003 Visto los escritos de registro Nº CE-01187001, del 28 de enero del 2003, 3 de marzo del 2003 y 11 de marzo del2003, presentados por la empresa ACUICULTURA DE HUAU- RA S.A.C., relacionados con su solicitud de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, el Estado fomenta la más alta participación delas personas naturales y jurídicas nacionales y extranjerasen la actividad de acuicultura , las que pueden acogerse alrégimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyessobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica; Que, conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de laAcuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE,el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos,fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumpli- miento de los requisitos señalados en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), y asimismo, previa a la suscripciónde un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuí-cola con la Dirección Nacional de Acuicultura; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayorescala, mediante el cultivo de la especie tilapia roja Oreochro- mis spp, en un área de 7.108 Has., en la laguna "La Encan- tada" ubicada en la zona quebrada Animas, distrito de SantaMaría, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada,ha sido calificado favorablemente por la Dirección Nacionalde Medio Ambiente, mediante el Certificado AmbientalNº034-2002-PRODUCE/DINAMA; Que, de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, estableci-dos en el procedimiento Nº 36 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura Continental y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ACUICULTURA DE HUAURA S.A.C., concesión para desarrollar la actividad deacuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de la espe-cie tilapia roja Oreochromis spp , en un área de 7.108 Has., en la laguna "La Encantada" ubicada en la zona quebrada Animas, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, delimitada por las siguien-tes coordenadas geográficas: VÉRTICE LA TITUD SUR LONGITUD OESTE A 11° 07´ 59.27" 77° 33´ 11.92" B 11° 08´ 00.08" 77° 33´ 06.58"C 11° 07´ 47.02" 77° 33´ 02.48"D 11° 07´ 49.23" 77° 33´ 10.62" Artículo 2º.- La concesión a que a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales, debiendo la titularde la concesión cumplir con lo establecido en el Conveniode Conservación, Inversión y producción acuícola, asícomo: - Efectuar los trámites, ante la Administración Técnica del Distrito de Riego correspondiente, para obtener la li-cencia de uso de agua. - Prever que el desarrollo de la actividad no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico- - Solicitar autorización previa del Ministerio de la Pro- ducción en la eventual ampliación de las actividades pro- ductivas hacia otras especies. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y losresultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. Artículo 3º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incum-plimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivosu otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyectodentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente,el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas am- bientales y lo establecido en la presente Resolución Directo-ral serán causales de caducidad del derecho concedido, sinperjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, así como , a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Regístrese y comuníquese.VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 07208 SALUD Dan por concluida la designación de Director General de la Dirección de Sa-lud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2003-SA/DM Lima, 11 de abril del 2003