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PÆg. 242655 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de abril de 2003 a. Artículos Pirotécnicos: Artificio o producto resultante de la combinación o mezclas de sustancias químicas, debi-damente confinadas, que al ser accionadas o encendidasproducen combustión acelerada de sus componentes, desde el inicio hasta sus efectos finales: pudiendo ocasio- nar por deflagración o detonación efectos luminosos, fumí-genos, sonoros o dinámicos. b. Autoridad Administrativa: La Municipalidad Distrital de Lince, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano yGerencia de Seguridad Ciudadana, controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. c. Depósito Oficial: Local Municipal ubicado dentro del distrito o fuera de él, usado para internar los artículos piro-técnicos que se fabriquen, almacenen, depositen, comerciali-cen o destruyan en el distrito de Lince. d. DICSCAMEC: Dirección General de Control de Servi- cios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosi-vos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Artículo Cuarto.- Todas las demás definiciones no señaladas en la presente Ordenanza deberán ser enten- didas según la definición contenida en el D.S. Nº 014-IN. Artículo Quinto.- De las Prohibiciones.- Se encuentra terminantemente prohibida la fabricación, almacenaje, de-posito, comercialización, distribución y/o destrucción deartículos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo Sexto.- No se encuentra autorizada ninguna zona dentro de la jurisdicción de Lince para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo precedente. Artículo Sétimo.- De las Sanciones.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza serásancionado con la imposición de una multa, el decomisode toda la mercadería objeto de esta Ordenanza y la de- nuncia penal ante las autoridades correspondientes en aplicación a lo señalado en el artículo 6º de la Ley Nº27718. Artículo Octavo.- Se considera infracción con la consi- guiente sanción la acción siguiente: Descripción Sanción Realizar la fabricación, almacenaje 20% UIT Depósito, comercialización, distribución Decomiso y denuncia penaly/o destrucción de artículos pirotécnicos correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Modifíquese el Nº de Orden 1.031 del Cua- dro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Mu- nicipalidad Distrital de Lince aprobado por Ordenanza Nº 048-MDL, en el que se consignará la infracción y sancio-nes establecidas en el Artículo Octavo de la presente Or-denanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Ur- bano y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Remítase copia de la misma a la DICSCAMEC a fin de coordinar las medidas conjuntas para el mejorcumplimiento de dicha Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZALES ARRIBASPLATA Alcalde 07224 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen disposiciones para el uso de sistemas de seguridad, vigilancia ycontrol en el distrito ORDENANZA Nº 111-CDLO Los Olivos, 3 de abril del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril de 2002, el Proyecto de Ordenanza sobre Instalación de Sistemas deSeguridad, Vigilancia y Control en el distrito de Los Olivos,presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Urba- no, Maquinaria y Maestranza del Concejo Distrital De Los Oli- vos; CONSIDERANDO:Que el artículo 2º incisos 1) y 16) de la Constitución Política de 1993 consagra como derechos fundamentales de la persona, el derecho a la vida, a la identidad, a laintegridad moral, psíquica y física. A su libre desarrollo ybienestar y a la propiedad, los que deben ser debidamenteprotegidos por el Estado conforme se señala en el artículo1º de la mencionada Carta Magna; Que según lo dispuesto por el Art. 195º de la Constitu- ción Política de 1993, concordante con lo establecido enlos artículos 3º y 62º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 23853, es competencia municipal velar por la segu-ridad de todos los ciudadanos, en el marco de la ley queregula la cooperación de la Policía Nacional del Perú con las Municipalidades; Que, la seguridad ciudadana se funda en principios de orden jurídico, social y ético que permiten garantizar lascondiciones indispensables para el desarrollo de accionespreventivas que aseguren la integridad de los ciudadanosy de sus patrimonios; Que, ante la importante incidencia de actos delictivos perpetrados en el distrito de Los Olivos, es indispensableasumir que los diversos sistemas de seguridad, vigilancia ycontrol existentes pueden significar una forma de defensacontra el accionar delictivo, siempre y cuando sus disposi-tivos estén adecuadamente ordenados y controlados, sin afectar la intangibilidad de las áreas publicas, el derecho de los demás vecinos, el ornato, la fluidez del tránsito ydemás aspectos de responsabilidad municipal; Que, es conveniente normar sobre los diversos Sistemas de Seguridad, Vigilancia y Control instalados o por instalarseen el distrito de Los Olivos, promoviendo que estos tengan las condiciones imprescindibles de versatilidad, maniobralidad, perimetralidad, y cuidando que no obstruyan vías troncales, deinterconexión, ni impidan el libre tránsito; Que, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Art. 32º.- Correlación entre deberes y Derechos,indica: 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y porlas justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. Al respecto el Inc. 13) del Art. 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala: Procurar, conservar y administrar, en su caso, los bie- nes de dominio público, como caminos, puentes, plazas,avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros aná-logos, con excepción de los que corresponden al Estadoconforme a Ley; Que, el estado de riesgo permanente así como los atenta- dos contra la integridad física, salud y/o sanidad de la pobla-ción del distrito de Los Olivos, las mismas que han sido exacer-badas por distintas variables en los últimos tiempos, hace ne-cesario que se adopten medidas de seguridad para prevenir ypreservar la salud y sanidad de nuestra población, siendo además, que los incisos 1, 11 y 24 del artículo 2º de la Consti- tución, constituyen derechos fundamentales de la persona; Estando a lo expuesto y con la dispensa del trámite de aprobación de actas y en uso de las facultades conferidasal Concejo por los artículos 36º y 110º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Distrital de Los Olivos; ORDENANZA Nº 111 INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I BASE LEGAL - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 - Reglamento Nacional de Construcciones