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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (13/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 242658 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de abril de 2003 1. Instalación de barreras o plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad sin la autoriza-ción municipal correspondiente. 2. Instalación de plumas levadizas, casetas de vigilan- cia u otros sistemas de seguridad distintas a las autoriza- das por la Municipalidad. 3. Instalación plumas levadizas, casetas de vigilancia u otros sistemas de seguridad en lugares no autorizados. 4. Impedir o restringir en alguna forma el tránsito peato- nal y/o vehicular. 5. Incumplimiento de las especificaciones sustentadas en la solicitud y documentación anexa de la obra a ejecutarque dieron origen a la autorización. 6. No disponer de una adecuada señalización preventiva e informativa de acuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza. 7. Permanencia del sistema de seguridad, vigilancia y control, 30 (treinta) días después del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación. 8. No disponer de vigilantes para la operación y mante- nimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control. Artículo 21º.- Sanciones En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, se aplicará las siguientes sanciones: 1. Por instalar algún sistema de seguridad, vigilancia y control sin contar con autorización municipal: Retiro y Multa equivalente al 50% de la UIT 2. Por no respetar las especificaciones técnicas: Retiro y Multa equivalente al 30% de la UIT 3. Por no respetar la ubicación autorizada, debiendo restituirla a la originalmente autorizada: Retiro y Multa equivalente al 30% de la UIT 4. Por no mantener en buen estado de conservación y aseo al sistema de seguridad, vigilancia y control autoriza-do: Remoción y Multa equivalente al 20% de la UIT 5. Por dejar el sistema de seguridad, vigilancia y control en estado de abandono: Retiro y Multa equivalente al 50% de la UIT 6. Por no contar el elemento de seguridad, vigilancia y control con la asistencia permanente y directa de un opera- dor durante el horario restrictivo: Retiro y Multa equivalente al 50% de la UIT 7. Por no abrir convenientemente el elemento de segu- ridad, vigilancia y control con los horarios establecidos: Retiro y Multa equivalente al 40% de la UIT 8. Por negar el operador, sin razones fundadas, el paso de ciudadanos al área bajo control de acceso: Multa equivalente al 40% de la UIT 9. Por faltamiento y/o maltratos que no constituyan de- litos o faltas en que incurra el operador del elemento deseguridad, vigilancia y control contra cualquier ciudadano: Multa equivalente al 40% de la UIT La sanción se aplicará a las organizaciones sociales debidamente registradas, las asociaciones o grupos de vecinos que solicite la autorización. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Los Olivos,los procedimientos de Autorización y Renovación de Auto-rización para la instalación de sistemas de seguridad, vigi-lancia y control establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y San- ciones Administrativas de la Municipalidad de La Molina, las infracciones y sanciones establecidas en la presenteOrdenanza. Tercera.- Las señalizaciones verticales, horizontales o demarcatorias en la calzada se sujetarán a lo prescrito enel Reglamento de Marcas y Señales de Tránsito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Queda establecido que la presente Orde- nanza tiene el carácter de transitoria, en tanto el GobiernoCentral no instaure medidas concretas que promuevan la solución de la problemática de inseguridad ciudadana, ensalvaguarda de la seguridad de los vecinos. Segunda.- Los sistemas de seguridad, vigilancia y con- trol existentes en la jurisdicción de Los Olivos, en el plazo de 60 (sesenta) serán evaluados por Comisión de Seguri-dad Ciudadana. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 07149 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban RØgimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de lamunicipalidad ORDENANZA Nº 005-MDPP Puente Piedra, 2 de abril del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Pie- dra en Sesión Ordinaria iniciada el 31-03-2003 y concluida el 02-04-2003, aprobó por mayoría de votos la siguienteOrdenanza. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece que las Municipa- lidades son los Órganos de Gobierno Local y como talestienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, el artículo 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas son nor- mas generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumpli-miento de las funciones generales o específicas de lasMunicipalidades o establecen las limitaciones y modalida-des impuestas a la propiedad privada; Que, el artículo 115º de la Ley antes glosada indica que las Ordenanzas pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposi-ciones sin perjuicio de las demás responsabilidades a quehubiere lugar conforme a ley. Las sanciones pueden apli-carse simultáneamente o alternativamente; Que, el artículo 116º de la precitada Ley anota que los Concejos Municipales aprueban y modifican la escala de multas dentro de los límites mínimos y máximos; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del artículo 36º y el inciso 2) del artículo 47º de la Ley Nº23853, Ley Orgánica de Municipalidades; por mayoría apro-bó la siguiente ORDENANZA que regula el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA; TÍTULO I APLICACIÓN DE LA NORMATIVA METROPOLITANA Artículo 1º.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Establecer en la jurisdicción del Gobierno Local de Puen- te Piedra la tipificación de infracciones a las disposiciones administrativas que señala la Municipalidad Metropolitanade Lima por medio de la Ordenanza Nº 336 y las modifica-ciones introducidas o por introducirse. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES Aplicar en la jurisdicción del Gobierno Local de Puente Piedra el Régimen Municipal de Aplicación de SancionesAdministrativas y el Cuadro de Sanciones y Escala de Mul-tas que señala la Municipalidad Metropolitana de Lima por medio de la Ordenanza Nº 337, con las adecuaciones contenidas en el siguiente Título.