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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (13/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 242651 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de abril de 2003 funciones en el servicio público, ocasionando serios agra- vios al Instituto Nacional Penitenciario ante la opinión pú-blica y del Poder Judicial, al haberse ejecutado la libertadindebida de dos internos del Establecimiento Penitenciario de Carquín Huacho, sin que exista realmente el mandato judicial de excarcelación proveniente de una autoridad ju-dicial competente; Que, además ha quedado plenamente acreditado el accionar negligente del citado servidor, al sostener en forma temeraria que el no recepcionar dicho documen- to hubiera significado dilación en la tramitación de la libertad inmediata que disponía la jueza del Primer Juz-gado Penal de Huaral , aduciendo, que ello, pudo haber traído consigo una queja de parte de la jueza y hasta unHábeas Corpus interpuesto por los internos, "en caso de que hubiera sido verdadero dicho mandato de libertad" , tal actitud negligente adoptada por el servidor en el cumpli- miento de las funciones ha dado lugar para que se dierantodas las condiciones necesarias para que los internosobtengan la libertad en forma indebida utilizando para elloun documento falso; advirtiéndose igualmente, que el ser-vidor Arquímedes GALVEZ MAITA, con anterioridad a la excarcelación indebida de los internos, en forma irrespon- sable había proporcionado a dichos internos liberados elnúmero del anexo telefónico de la Oficina de CoordinaciónJudicial del INPE, según se aprecia de las declaracionesefectuadas por el servidor José Luis VILLANUEVA ROJAS,a nivel de las investigaciones policiales; Que, las faltas administrativas de carácter disciplinario en que incurrió el servidor, Arquímedes GALVEZ MAITA,resultan independientes de la presunta responsabilidadpenal a que tuviera lugar, a tenor de lo establecido por elartículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, por lo que al someter al proceso administrativo disciplinario al citado servidor, no se vulnera de ningunamanera el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,toda vez que no existe ningún conflicto con la funciónjurisdiccional, ya que no se trata de una cuestión litigiosaentre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado; Que, el servidor Arquímedes GALVEZ MAITA, ex encar- gado de la Oficina de Coordinación Judicial del Estableci-miento Penitenciario de Carquín-Huacho, incumplió las fun-ciones y obligaciones establecidas en los incisos a) y d) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, así como lo establecido en el Literal G, delManual de Procedimientos para el Servicio de Seguridaden los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Re-solución Presidencial del Consejo Nacional PenitenciarioNº 530-95-INPE/CNP/P, incurriendo en las faltas adminis- trativas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276º; Que, del análisis minucioso efectuado a los argumen- tos esgrimidos por el servidor, José Luis VILLANUEVAROJAS, se tiene que, éste ha desvirtuado en parte loscargos atribuidos en la resolución de apertura del proceso administrativo disciplinario; toda vez que de la papeleta de autorización de salida suscrita por las autoridades delEstablecimiento Penitenciario de Carquín-Huacho, se ha evidenciado, que el citado servidor el día 13.NOV.2001,concurrió a la sede de la Corte Superior de Justicia deHuaura, a fin de realizar coordinaciones con el Jefe de Logística de dicha institución para efectuar entrega de enseres que tenía bajo su cargo, cuando se desempeñócomo encargado de la oficina de coordinación judicial delINPE, por lo que se concluye, que éste no concurrió a la Sede Judicial de Huaura, por tener interés o exclusiva-mente para transportar el Oficio Nº 2001-060.13601JPH de fecha 12.NOV.2001 de contenido apócrifo ; habiéndo- se determinado por el contrario que dicha acción ha reali- zado con exceso de confianza en la persona del servidor Arquímedes Gálvez Maita y por tener el espíritu de coope-ración dentro de la institución, a pesar de no encontrarseautorizado para tal efecto, en tal sentido, el servidor José Luis VILLANUEVA ROJAS, desvirtúa los cargos atribuidos en este extremo; Que, sin embargo, el servidor José Luis VILLANUEVA ROJAS, a pesar de los argumentos esgrimidos in extenso, noha desvirtuado los cargos atribuidos en el cuarto considerandode la resolución de apertura del proceso administrativo discipli- nario, debido a que al tramitar el Oficio Nº 2001-060.13601JPH de fecha 12.NOV.2001 que disponía la libertad inmediata dedos internos del Establecimiento Penitenciario de Carquín-Huacho, el referido servidor en forma negligente se limitó úni-camente a verificar en las fichas penológicas los antecedentes penales y no registrar procesos pendientes con mandado dedetención de los referidos internos dentro del ámbito del Esta-blecimiento Penitenciario del citado penal, ejecutando la ex- carcelación de internos, sin haber previamente procedido con verificar ante la jurisdicción de la autoridad competen-te del Poder Judicial sobre la autenticidad y origen delmandato de libertad , bajo el argumento erróneo de evitar se presenten acciones de Hábeas Corpus, lo que trajo comoconsecuencia la liberación indebida de dos internos, creando caos administrativo dentro de las instancias del INPE y de las autoridades del Poder Judicial de la Corte Superior de Justiciade Huaral; Que, el servidor José Luis VILLANUEVA ROJAS, ex Jefe de Registro Penitenciario del Establecimiento Peni-tenciario de Carquín-Huacho, incumplió las funciones y obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, así como lo establecido en el Literal G, del Manualde Procedimientos para el Servicio de Seguridad en losEstablecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolución Presidencial del Consejo Nacional Penitenciario Nº 530- 95-INPE/CNP/P, incurriendo en las faltas administrativasde carácter disciplinario previstas en los incisos a) y d) delartículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Peni- tenciario y de las Oficinas Generales de Administración yAsesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Resolu-ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de CUATRO (4) MESES, sin goce de remuneraciones al servidor Arquímedes GALVEZ MAI- TA, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STB, porlos motivos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de DOS (2) MESES, sin goce de remuneraciones al servidor José Luis VILLANUEVA RO- JAS, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Oficina de Recursos Humanos y de ser necesario mediante la pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectoslegales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 07228 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran en situación de urgencia la elaboración de Estudio de Prefactibili-dad del Proyecto de Inversión: Amplia-ción, Remodelación y Equipamientodel Hospital I Santa Rosa de Piura RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0271-2003/GOB.REG.PIURA-PR Piura, 10 de abril de 2003 VISTO: El Documento SA-OGPE Nº 0302-2003 del 17 de febrero del 2003 adjuntando el Informe Nº 084-2003/SA-OGPE-OEPI de la Oficina Ejecutiva de Proyectos deInversión del Ministerio de Salud;