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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (13/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 242650 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de abril de 2003 En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, el Reglamento de Orga- nización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005- 2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Consu- lado General del Perú en Vancouver-Canadá, a favor de los damnificados del friaje del Sur del Perú, por el monto de US$ 58.96 (Cincuenta y Ocho con 96/100 Dólares Ameri- canos). Artículo 2º.- Expresar el agradecimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil al Consulado General del Perú en Vancouver-Canadá, por el valioso aporte efectuado a favor de los damnificados del friaje del Sur del Perú. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General regis- tre la presente Resolución en el archivo general institucio- nal y notifique a la entidad donante; Oficinas de Adminis- tración, Planificación y Presupuesto, Asesoría Jurídica, Di- rección Nacional de Logística así como, a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y al Diario Oficial El Peruano, para su publicación. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 07235 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2003-INDECI 19 de marzo del 2003 Visto; el Memorándum Nº 020-2002-INDECI/6.2.3 del 21.ENE.2002; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el órgano central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado del planeamien- to, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; que, en su condición de Entidad receptora de donaciones por mandato legal, canaliza las donaciones pecuniarias a través de la Cuenta Corriente aperturada en el Banco de la Nación; Que, mediante el documento de visto, se informa sobre la donación de US$ 205.00 (Doscientos cinco con 00/100 Dólares Americanos), efectuada por don Antonio Muñoz Tuesta y doña Eliana Violeta T. Cubas, a favor de los dam- nificados del friaje del Sur del Perú, según Nota de Abono del Banco de la Nación del 2.OCT.2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias, el Reglamento de Orga- nización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005- 2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por don Antonio Muñoz Tuesta y doña Eliana Violeta T. Cubas, a favor de los damnificados del friaje del Sur del Perú, por el monto de US$ 205.00 (Doscientos cinco con 00/100 Dóla- res Americanos). Artículo 2º.- Expresar el agradecimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil a los donantes, por el valioso aporte efectuado a favor de los damnificados del friaje del Sur del Perú. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General regis- tre la presente Resolución en el archivo general institucio- nal y notifique al donante, Oficinas de Administración, Pla- nificación y Presupuesto, Asesoría Jurídica, Dirección Na-cional de Logística así como, a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y al Diario Oficial El Pe- ruano, para su publicación. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 07236 I N P E Sancionan con cese temporal a servido- res del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 245-2003-INPE/P Lima, 4 de abril de 2003 VISTO, el Informe Nº 013-2003-INPE-CPPAD, de fecha 19 de febrero del 2003, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1017-2002-INPE-P de fecha 30de diciembre del 2002, se instauró proceso administrativodisciplinario a los servidores del Establecimiento Peniten-ciario de Procesados de Carquín-Huacho, Arquímedes GALVEZ MAITA y José Luis VILLANUEVA ROJAS, "Sobre presunta negligencia en la que incurrieron los citados ser-vidores, en el trámite de libertad indebida de los internosWalter SANDOVAL OSORIO y Edson Jorge MARTINEZREQUENA, recluidos en el precitado centro penitenciario ", cargos que fueron especificados en la resolución de aper- tura señalada precedentemente; Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente se advierte que, el servidor ArquímedesGALVEZ MAITA fue notificado en forma personal con laresolución de apertura del proceso administrativo discipli-nario el día 14 de enero del 2003, presentando su descar- go escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el día 20 de enero del 2003;asimismo el servidor José Luis VILLANUEVA ROJAS fuenotificado el día 15 de enero del 2003, presentando sudescargo escrito ante la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios el día 29 de enero del 2003 dentro del plazo ampliatorio establecido por el artícu- lo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público; Que, el servidor Arquímedes GALVEZ MAITA, pese al descargo escrito presentado y los recaudos que acom- paña, no desvirtúa los fundamentos que sustentaron la Resolución Presidencial del Instituto Nacional PenitenciarioNº 1017-2002-INPE-P, sino que por el contrario, han que-dado plenamente corroboradas dichas faltas atribuidas alprecitado servidor, en mérito al Informe emitido por Audito-ría Interna de la Dirección Regional de Lima, y a las conclu- siones del Atestado Policial Nº 027-JPP-PNP-HH-DEICRI- PNP-SIDC contenidas en el punto B) que obran en el ex-pediente así como de los argumentos esgrimidos por elpropio servidor, efectuados ante la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios; toda vez que,éste acepta plenamente que el día 13 de noviembre del 2001, cuando se desempeñaba como encargado de la Oficina de Coordinación Judicial del Instituto NacionalPenitenciario, recepcionó el Oficio Nº 2001-060-130601- JPH de una persona que no se identificó como Secreta-rio del Primer Juzgado de Huaral , infringiendo de esta manera lo dispuesto por el Literal G, del Manual de Proce- dimientos para el Servicio de Seguridad de los Estableci- mientos Penitenciarios de la República, aprobado por Re-solución Presidencial del Consejo Nacional PenitenciarioNº 530-95-INPE/CNP-P, con el agravante de que dichomandato judicial de excarcelación de internos, resultó serfalso, según el Informe emitido por el Juez del Primer Juz- gado Penal de Huaral, estableciéndose que el citado ser- vidor actuó negligentemente en el cumplimiento de las