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PÆg. 242654 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de abril de 2003 dado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 y Edicto Metropolitano Nº 021; RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Alcal- día Nº 0759 de fecha 13 de junio de 2002, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, por lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ACLARAR el error material incurri- do en el Artículo 3º de la Resolución de Alcaldía Nº 0759,en el sentido de que el aporte para el Ministerio de Educa-ción se ubica en el lote Nº 1 de la Mz. "D" con un área de 666.00 m², en concordancia con el plano aprobado signa- do con el Nº 07-02-SDOP-DGU/MDA. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Municipalidad Distrital de Ate, al Ministerio deEducación y a la Oficina Registral de Lima y Callao, paralos fines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la interesada,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía 07158 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 110-MJM Mediante Oficio Nº 078-2003-SG/MJM, la Municipalidad Distrital de Jesús María solicita se publique Fe de Erratasde la Ordenanza Nº 110-MJM, publicada en nuestra edi-ción del día 5 de abril de 2003, en la página 242214. DICE: Artículo Primero.- ...el mismo que quedaría redactado en la siguiente forma: ... CÓDIGO GASTOS PROCESALES 001 a) Para deudas menores e iguales a S/. 1000, 10% del tributo liquidado. b) Para deudas superiores a los S/. 1000, 20% del tributo liquidado. DEBE DECIR: Artículo Primero.- ...el mismo que queda redactado en la siguiente forma: ... CÓDIGO GASTOS PROCESALES 001 a) Para deudas tributarias menores o iguales a S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 NuevosSoles), el 10% de la deuda actualizada dela fecha de pago. b) Para deudas por multas administrativas menores o iguales a S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 nuevos soles), el 10% de lamisma. c) Para deudas tributarias superiores a S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles),el 20% de la deuda coactiva actualizada a la fecha de pago. d) Para deudas tributarias superiores a S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles),el 20% de la misma. 07161MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Ordenanza que prohíbe fabri- cación, depósito, comercialización, dis- tribución o destrucción de artículos pirotØcnicos en el distrito ORDENANZA Nº 065-MDL Lince, 3 de abril del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCEPOR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Ur-bano mediante Informe Nº 060-2003-MDL-GDU y los Dictá-menes Nº 013-2003-CAL/MDL de la Comisión de AsuntosLegales y Nº 001-2003-CDU/MDL de la Comisión de Desa-rrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 68º numerales 3) y 7) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, establece que son funcio-nes de las Municipalidades en materia de abastecimiento ycomercialización de productos, regular y controlar el comer-cio ambulatorio, así como otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y controlar su funcionamiento de acuerdo a estas; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27718, que regula la fabricación, importación deposito, transporte, comercia-lización y uso de productos pirotécnicos, establece quelas Municipalidades dictaran dentro de los 90 días de publicado el Reglamento de esta Ley, las medidas de su competencia para determinar los lugares públicosen los que se pueda usar artículos pirotécnicos defla-grantes (fuegos artificiales). Asimismo, se señala laobligatoriedad de la autorización concedida por la DICS-CAMEC para el otorgamiento de la licencia de funciona- miento municipal para la fabricación, comercialización, deposito o cualquier otra actividad comercial de artícu-los pirotécnicos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, señala a lasMunicipalidades como uno de los organismos que se en- cuentran dentro de los alcances de dicho Reglamento, en consecuencia, es necesario adoptar medidas preventivasde seguridad en resguardo de la integridad de la poblacióny de los bienes materiales; Estando al Informe Nº 060-2003-MDL-GDU de Geren- cia de Desarrollo Urbano Nº 093-2003-GAJ-MDL de la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, contando con los Dictámenes de las Comisiones de Asuntos Legales y Desarrollo Urba-no, de conformidad con las atribuciones conferidas en losartículos 36º Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD, con dispen-sa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la si- guiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, ALMACENAJE, DEPÓSITO, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer la prohibición para la fabricación, alma-cenaje, depósito, comercialización, distribución y/o destruc- ción de artículos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo Segundo.- Los espectáculos públicos no deportivos o deportivos con uso de artefactos o productospirotécnicos se regirán por las normas pertinentes. Artículo Tercero.- Definiciones.- Para un mejor entendi- miento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: