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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (13/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 242643 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de abril de 2003 De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27594 y el inciso "L" del Artículo 8º de la Ley Nº27657; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del doctor JOSÉ GABRIEL RENAN ALENCASTRE CALDERÓN,al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección deSalud II Lima Sur. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 07239 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan contratar el servicio de seguridad y vigilancia para PROM-PYME mediante proceso de menorcuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2003-TR Lima, 8 de abril de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 097-2003-PROMPYME/DE, el In- forme Nº 014-2003-PROMPYME/DIGA-LOG, el Informe Nº043-PROMPYME/AL y el Informe Nº 232-2003-MTPE/OAJ-OAAL; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2002-PROMPYME, se contrató el serviciode seguridad y vigilancia por el período comprendido entreel 1 de julio de 2002 y el 15 de enero de 2003; Que, mediante Addenda Nº 001-2003, se acordó la ejecución de prestaciones complementarias del servicio deseguridad y vigilancia por el período comprendido entre el19 de enero de 2003 al 18 de marzo de 2003 por única vezy en tanto se realice el proceso de selección que corres-ponda; Que, de conformidad con lo consignado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisiónde Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY-ME, aprobado por Resolución Directoral Nº 004-2003-PROMPYME-DE, con fecha 11 de febrero de 2003 se con-vocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-PROM- PYME para la contratación del servicio de seguridad y vigi- lancia para el ejercicio fiscal 2003, programándose el iniciodel servicio el 19 de marzo de 2003 de acuerdo al crono-grama aprobado en las Bases del referido proceso; Que, como resultado del indicado proceso de selec- ción, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro, al postor Policía particular El Observador, por haber obte- nido el mejor puntaje total, acto que fue notificado a todoslos postores mediante Oficio Circular Nº 008-2003-PROM-PYME/CEP de fecha 4 de marzo de 2003; Que, con fecha 6 de marzo de 2003, el postor Con- sorcio Servicios Generales Corporación SRL - SERGER & Seguridad Industrial S.A. presentó recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro; Que, mediante Oficio Nº 080-2003-PROMPYME/DE de fecha 10 de marzo de 2003, se corrió traslado del recursode apelación al postor ganador; Que, con fecha 12 de marzo de 2003, dentro del plazo, el postor ganador de la Buena Pro absolvió el traslado del recurso de apelación presentado; Que, mediante Informe Nº 014-2003-PROMPYME/DIGA- LOG de fecha 13 de marzo de 2003, el Área de Logísticaseñala que siendo los recursos de apelación y/o de revi-sión no previsibles y que la ausencia el servicio de seguri- dad y vigilancia compromete en forma directa e inminente la seguridad de las instalaciones de la institución, la seguri-dad del personal que labora en PROMPYME y la seguri-dad de los equipos de propiedad de la institución, compro-metiendo por tanto en forma directa la continuidad de los servicios de promoción de las pymes, solicita en concor-dancia con el artículo 21º del Texto Único de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el 108º de su Reglamento se gestione la declaración de urgencia del servicio de seguridad y vigilancia por el período comprendi-do entre el 19 de marzo y la fecha en que quede resueltodefinitivamente los recursos impugnativos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2003-PROM- PYME/DE de fecha 18 de marzo de 2003, la Dirección Ejecutiva de PROMPYME resolvió declarando fundado el recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de laBuena Pro presentado por el postor Consorcio ServiciosGenerales Corporación SRL - SERGER & Seguridad In-dustrial S.A.; Que, en dicho lapso, PROMPYME carecerá del servicio de seguridad y vigilancia, afectando la continuidad de las operaciones productivas que la Entidad tiene planeadasen materia de promoción de la pequeña y microempresade acuerdo a lo señalado en los informes correspondien-tes; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que están exoneradas de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se-gún sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen en situación de emergencia o de urgencia declara- das de conformidad con la Ley; Que, el artículo 21º del mencionado TUO establece que se considera situación de urgencia cuando la ausen-cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-vicio compromete en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro- ductivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para llevar a cabo el procesode selección que corresponda; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley señala que la mencionada situación debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que deter-mina una acción rápida a fin de adquirir o contratar loindispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de quese realice el proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones y contrataciones definitivas; Que, los Informes Técnicos remitidos por la Dirección de Administración y elaborados por el Área de Logísticasustentan que durante el citado lapso se requiere contarcon los servicios de seguridad y vigilancia, por lo que esconveniente declarar la urgencia y autorizar a contratarmediante el proceso de menor cuantía los servicios señala- dos, toda vez que, la ausencia del mismo afectaría la conti- nuidad de los servicios esenciales y operaciones de laEntidad; Que, el Informe Nº 043-2003/PROMPYME/AL, de la Asesoría Legal de PROMPYME concluye que procededeclarar la urgencia, exonerar a esta Comisión del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-PROMPY- ME, que corresponde a la contratación del servicio de se-guridad y vigilancia y autorizar la contratación mediante unproceso de Menor Cuantía, sólo por el tiempo necesariopara que el recurso impugnativo presentado quede resuel-to definitivamente; Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, dispone que las exoneracionesprevistas en el artículo 19º de la norma en mención seaprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad; De conformidad con la Ley Nº 27711, el Decreto Supre- mo Nº 059-97-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 035-2000-PCM, Nº 023-2001-PCM y Decreto SupremoNº 105-2001-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Co- misión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROM-PYME, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente para la contratación del servicio de seguridad y