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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (13/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 242656 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de abril de 2003 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza se basa en el derecho de los vecinos de cautelar su seguridad a soli- citud de vecinos del área respectiva sin que ello afecte la intangibilidad de las áreas publicas y el derecho delos demás vecinos, así como el ornato, la fluidez del tránsito y demás aspectos de responsabilidad munici- pal. TÍTULO III OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objeti- vo normar y reglamentar el uso de sistemas de seguridad, de vigilancia y control, tanto en los conjuntos habitaciona- les como en las vías del distrito de Los Olivos. Artículo 3º.- La aplicación de la presente ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que por medida de seguridad u ornato, pretendan cons-truir casetas o instalar rejas de seguridad en la vía publica, respectivamente, dentro de la jurisdicción del distrito de Los Olivos. TÍTULO IV HORARIO Artículo 4º.- Los elementos de seguridad y control con- templados en la siguiente Ordenanza tendrán apertura y cierre controlado previa autorización de la Comisión de Seguridad Ciudadana. TÍTULO V DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se considerará como elementos de seguridad y control peatonal y vehicular a: 1. Las casetas. 2. Pluma levadiza. 3. Las rejas. Artículo 6º.- Para efectos de la presente Ordenanza se formulan las siguientes definiciones: 1. Casetas: Construcción móvil, ligera de madera que se emplea para el servicio de vigilancia y seguridad mas nopara habitar. 2. Pluma Levadiza: Elemento paralelo de plano trans- versal de la vía que acodado en uno de sus extremos a unpunto fijo puede maniobrarse para permitir el ingreso y salida de vehículos (semitransparente) 3. Reja: Estructura que controla el pase en los pasajes y/o calles en un horario preestablecido. El diseño, materia- les y horario serán autorizados por la Municipalidad en cada caso. 4. Cierre Controlado.- Es aquel que se produce con supervisión de un vigilante permanente, quien no podrá prohibir el libre tránsito de los vecinos. TÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 7º.- Efectos de la Autorización Los titulares de una autorización municipal para la se- guridad y control vehicular y peatonal están facultados por la Municipalidad a registrar el ingreso y la salida a estas vías, solo para efectos referenciales y sin utilizar medioscoercitivos ni condicionantes que restrinjan de manera al- guna el libre paso o tránsito.CAPÍTULO II REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 8º.- Legitimidad Administrativa Las organizaciones sociales debidamente registradas, las asociaciones o grupos de vecinos, pueden solicitar laautorización municipal para el uso de sistemas de seguri-dad, vigilancia y control, con sujeción a la presente Orde- nanza. Solo será permitida la instalación de sistemas de segu- ridad, vigilancia y control respaldados por autorizacionesespecificas otorgadas por la Municipalidad de Los Olivos. Artículo 9º.- Requisitos para Autorización de Siste- mas de Seguridad, Vigilancia y control Son requisitos generales para la autorización de insta- lación de cualquier sistema de seguridad, vigilancia o con-trol: 1. Solicitud sustentando las razones de su pedido, la misma que podrá ser formulada organizaciones sociales debidamente registradas, las asociaciones o grupos devecinos. 2. Documento de respaldo con la firma de la mayoría de los propietarios o residentes de la zona circundante y/oafectados. 3. Plano simple de ubicación de los sistemas de seguri- dad que se solicite instalar, indicando detalles y especifica-ciones del diseño, tamaño, materiales y características es-peciales del elemento a instalar. 4. Los sistemas de seguridad, vigilancia y control a uti- lizar serán operados a mano o por medios mecánicos o electromecánicos, cumpliendo estrictamente las normas de diseño y especificaciones técnicas aprobadas por la mu-nicipalidad de Los Olivos. 5. La ficha circular del(los) vigilante(s) que controlará la medida de seguridad solicitada. Todas y cada una de lasmedidas de seguridad y control autorizadas deberán con- tar con un vigilante. 6. Se deberá presentar el presupuesto para la instala- ción de los sistemas de seguridad, vigilancia y control; Asícomo también el presupuesto para la contratación de vigi-lantes necesarios e idóneos para la operación y manteni-miento del sistema de seguridad, vigilancia y control. 7. La distancia mínima entre un sistema de seguridad y otro no podrá ser menor a un radio de 200 metros. Artículo 10º.- Trámite Administrativo La solicitud de autorización para la instalación de siste- mas de seguridad, vigilancia y control en el distrito de Los Olivos sé ceñirá al siguiente procedimiento: 1. La solicitud deberá ser dirigida al Despacho de Alcal- día, exponiendo los fundamentos del pedido. 2. La Unidad de Seguridad Ciudadana, previo informe de la Dirección de Seguridad Ciudadana, expedirá la res- pectiva autorización para la instalación de sistemas de se- guridad, vigilancia y control indicando el plazo de vigenciade la respectiva autorización. Artículo 11º.- Plazo de la Autorización La Autorización Administrativa para la instalación de sistemas de seguridad, vigilancia y control, tendrá una vigencia no mayor de 2 ( dos ) años contados a partirde la fecha de emisión, salvo de caso flagrante o reite-rado incumplimiento de la presente Ordenanza, pudien-do ser renovada por similar período, previa evaluacióny cumplimiento de los dispositivos municipales de la materia. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN Artículo 12º.- Obligaciones de Los Titulares de la Autorización Los titulares de autorización para la instalación de sis- temas de seguridad, vigilancia o control, deberán cumplircon las siguientes obligaciones: 1. Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del sistema de seguridad o control y el de sus instalaciones