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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (13/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 242657 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de abril de 2003 en concordancia con las disposiciones de seguridad pre- vistas en esta ordenanza. 2. Contratar bajo su costo a los vigilantes necesa- rios e idóneos para la operación y mantenimiento del sistema de seguridad, vigilancia y control durante las 24 horas. El personal encargado de la operación de los sistemas de operación de los sistemas deberá ser registrado en laoficina de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, asícomo en la Oficina de Defensa Civil. 3. Instalar junto a cada sistema de seguridad, vigilancia o control, un cartel con la leyenda siguiente: “Las personasy vehículos tienen derecho a libre tránsito”. 4. Los lugares donde se ubiquen los elementos de seguridad, vigilancia y control deben mantenerse lim-pios y libres de derrame de aceites y otros elementos susceptibles de causar accidentes personales o vehi- culares. 5. En horas de cierre controlado, debe haber señaliza- ción sobre los accesos a toda la zona. 6. Asumir las responsabilidades por las infracciones al presente reglamento, así como por los daños y perjuicios que ello ocasione a terceras personas. Artículo 13º.- Restricciones de los Titulares de la Autorización No se podrán instalar ningún tipo de Sistema de Segu- ridad y Vigilancia: 1. Arterias principales como Avenidas colectoras o vías de tránsito rápido interdistritales o donde existía lacirculación de vehículos de transporte público autoriza-do. 2. En vías de paso obligatorio para otros sectores no cubiertos por la autorización o con dificultades de acceso. 3. En vías nacionales, expresas arteriales, colectoras, inter-distritales o colectoras distritales . 4. A menos de 12 metros de una vía transversal. 5. Frente de Entidades Públicas, Centro Educativos, Centros Médicos, Instituciones religiosa, Establecimientos Comerciales, Compañía de Bomberos, Centros Médicos Asistenciales. 6. Invadiendo áreas de estacionamiento. 7. Frente a Hidratantes, Grifos o tomas de agua para bomberos. TÍTULO VII DISPOSICIONES PARA CADA SISTEMA DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y CONTROL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14º.- Disposiciones Generales 1. Los pedestales de apoyo de la barrera, deberán estar anclados al suelo. 2. Las plumas deberán operarse desde uno de los cos- tados del dispositivo. 3. Deberá respetarse la señalización vial determinada por la autoridad competente. 4. Deberá pintarse en la pista o mediante postes indicadores, las señales preventivas con pintura reflec-tiva indicando la proximidad del dispositivo de seguri-dad a distancia entre 25 y 50 metros, en ambos senti-dos de la vía. 5. Deberá preverse los requerimientos de servicios hi- giénicos para los vigilantes. CAPÍTULO II DE LAS CASETAS DE VIGILANCIA Artículo 15º.- Especificaciones Técnicas Las casetas móviles en todos los casos, tendrán el diseño que apruebe la Municipalidad. Serán de material liviano y solo se podrán instalar en los retiros delanteros,en bermas laterales, jardines de aislamiento o en zonasque no impidan el libre tránsito peatonal y/o vehicular yprevia autorización explícita de la Municipalidad. Asimismo,deberán estar a una distancia no menor de 10 metros de las esquinas para no impedir la visibilidad, quedando prohi- bida su instalación en pistas, veredas alrededor de par-ques o dentro de estos.CAPÍTULO III DE LAS PLUMAS LEVADIZAS Artículo 16º.- Especificaciones Técnicas Los elementos de apoyo de las plumas levadizas: 1. Deberán estar anclados en el suelo; en ningún caso deberán instalarse sobre la calzada ni afectar los cercos ofachadas de las viviendas. 2. Deberán estar pintadas con pintura reflectiva. 3. Deberán estar en su posición de reposo, a una altura de 1 metro y ser visible a una distancia de por lo menos 30 metros. 4. Deberán ser operadas por un vigilante en forma per- manente durante las 24 horas, desde uno de los extremosdel acceso material de control. 5. Deberán respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de vía. 6. Deberán respetar la señalización vial (sentido del tránsito) determinada por la autoridad competente. 7. Se deberá realizar las señalizaciones indicando la proximidad de este elemento de seguridad, vigilancia ycontrol, en los siguientes casos: Señalización Horizontal • Se deberá realizar la demarcación en el pavimento con pintura reflectiva de trafico, indicando la proximidad de la barre-ra o pluma levadiza a 30 metros con la leyenda pertinente. Señalización Vertical • En los lugares donde al realizar los movimientos vehi- culares (derecha, izquierda, directo) se encuentran conbarreras o plumas levadizas, estas deberán contar conseñales verticales que indiquen la proximidad de la barreraa una distancia de 30 metros, en los siguientes casos: 1. En vías de un solo sentido: Se instalaran dos seña- les en ambos lados de la vía, que indique el sentido endonde se encuentra el elemento de control. 2. En vías de doble sentido: Se instalará una señal por cada sentido vehicular (2 señales), que indique el sen-tido en donde se encuentra el elemento de control. CAPÍTULO IV DE LAS REJAS Artículo 17º.- Especificaciones Técnicas 1. El material para la instalación de las rejas será el autorizado por la Municipalidad. 2. La altura máxima de las rejas será de 2.50 metros y será visible por lo menos a 30 metros de distancia. 3. En caso de las vías estas no deberán ser de carácter nacional, expresa, arterial, colectora interdistrital, ni colec-tora distrital. 4. Deberán estar formadas por puertas batientes cuyo ángulo de giro sea de 90° grados a cada lado, de maneratal que se permita la apertura total del ancho de la vía. 5. Deberán respetar el retiro municipal, no pudiendo ser instaladas al borde del cruce de una vía. 6. Sé deberán respetar las señalizaciones precisadas en el numeral 7) del Artículo 15º. Adicionalmente se insta- lara una señal adosada a la reja. 7. Deberán contar con puertas para uso de peatones a ambos lados de la vía, las cuales permanecerán abiertas oexcepcionalmente, con cierre controlado por un vigilantedurante las 24 horas. Artículo 18º.- Rejas en conjuntos Habitacionales En los conjuntos habitacionales, las rejas deberán faci- litar el acceso al área cercada y contar con un horario derestricción, debiendo garantizar la accesibilidad a las zo-nas comerciales dentro del conjunto. Artículo 19º.- Restricciones Especiales Queda terminantemente prohibido el enrejado que in- corpore áreas públicas a uso privado. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- Infracciones a la presente Ordenanza Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: