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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (16/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 242754 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 033 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 01 de fecha 13 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico yartístico, así como las manifestaciones culturales, ora- les y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 033, de fecha 13 de enero de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacióna la Zona Arqueológica El Dorado, ubicada en el distrito de Leymebamba, provincia de Chachapoyas, departa- mento de Amazonas; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Arqueológico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de InvestigacionesArqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica El Dorado, ubicada en eldistrito de Leymebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Amazonas del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica El Doradocon su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudie-se afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultu-ra. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori-dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07280 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 150/INC Lima, 25 de marzo de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 061 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 03 de fecha 27 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho públicointerno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico yartístico, así como las manifestaciones culturales, ora- les y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 061, de fecha 27 de enero de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco- mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cul- tura declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Ar-queológico Killarumiyoq, ubicado en el distrito de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Arqueológico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico de Killarumiyoq, ubicado en el distrito de Ancahuasi, provincia de Anta, departamentode Cusco. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico de Killarumiyoq, de fecha 15 de no-viembre de 2002, a escala 1/1000, con un área de 402,009.31 metros cuadrados y un perímetro de 2,934.43 metros lineales, ubicado en el distrito de Ancahuasi, pro-vincia de Anta, departamento de Cusco, con su respec- tiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológicamencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua-rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patri- monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba-ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori-dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07281 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 151/INC Lima, 25 de marzo de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 062 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 03 de fecha 27 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho públicointerno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, ora- les y tradicionales del país;