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PÆg. 242733 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de abril de 2003 ser presentados ante la Oficina de Trámite Documenta- rio (Mesa de Partes). 6.2. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE:a) Los documentos que presenten las entidades, de- berán estar ordenados por fecha de presentación, for-mándose un expediente, el mismo que debe estar debi- damente foliado y con su carátula correspondiente. b) Revisar y analizar la documentación presentada por la entidad de acuerdo a cada caso, para verificar si cumple con los requisitos. c) Llenar debidamente la Ficha de Datos (VER ANEXO 15 del Manual), con la información solicitada, el mismo que deberá estar archivado en el expediente respectivo, éste le servirá como resumen del análisis del expediente. d) Si cumple con todos los requisitos se procederá a registrar (VER ANEXO 23 del Manual). En el caso que a la entidad le falte algún requisito se procederá a notifi-carlo, indicándole el requisito incumplido, otorgándole el plazo máximo de diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar dicha observación, “bajo apercibimien- to de declararse improcedente” ; los plazos deberán estar de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Luegode haber cumplido con presentar todos los requisitos podrá ser registrado debidamente. e) Las Escrituras Públicas que presenten las entida- des, sea el primer Testimonio y cualquier modificación o ampliación deberán estar debidamente inscritas en la Oficina Registral. f) Para otorgar los registros a las entidades, debe tenerse en cuenta que las actividades solicitadas deben guardar relación con el objeto social descrito en el Testi-monio. Asimismo, para considerar a los servicios como complementarios y especializados deberá tener presente la existencia de la “intermediación laboral”, es decir, que los trabajadores deberán estar destacados a una empresa (usuaria) determinada. g) Adicionalmente, se debe tener en cuenta que para los servicios complementarios y especializados, que re- quieran inscribirse en un determinado Sector, será exigi- ble la presentación ante la Autoridad Administrativa deTrabajo, copia de la Resolución expedida por el Sector correspondiente (VER ANEXO 5 del Manual), que auto- rice el funcionamiento de la entidad en esa zona. 6.3. OTORGAMIENTO DEL REGISTRO RESPEC- TIVO: Para aprobar las solicitudes de registro de las Em- presas Especiales de Servicios y Cooperativas de Tra-bajadores, se procederá de la siguiente manera: a) Si la entidad cumple con los requisitos estableci- dos, se procederá al registro respectivo 1 (VER ANEXO 17 del Manual); en el caso que a la entidad le falte algún requisito se procederá a notificarlo, indicándole el requi-sito incumplido, dándole el plazo máximo de diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar, “bajo aper- cibimiento de declararse improcedente”. Si la enti- dad no cumpliese con subsanar en este plazo, se archi- vará el expediente, debiendo la entidad -si va a continuar con el trámite - presentar un expediente nuevo. b) Si la entidad solicitante cumplió con subsanar las observaciones de la notificación en el plazo establecido, se procederá a otorgar el respectivo registro, mediantela expedición de una Constancia de Inscripción otorga- da por la Dirección de Promoción del Empleo y Forma- ción Profesional o Jefatura Zonal de Trabajo y Promo-ción del Empleo (VER ANEXO 17 del Manual) según corresponda. c) La numeración de los registros se realiza en forma correlativa, tanto para Empresas Especiales de Servi- cios como para Cooperativas de Trabajadores. d) El Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral es ÚNICO a nivel nacional. Una misma empresa no puede contar con registros diferen- tes a nivel nacional. e) CONTENIDO DEL REGISTRO : La Constancia de Inscripción en el Registro debe contener la información de acuerdo al artículo 9º del D.S.Nº 003-2002-TR: - Denominación o razón social. - Nombre del representante legal de la entidad.- Fecha de inscripción y de caducidad del Registro (vigencia). - Actividades a desarrollar. - Supuestos de intermediación autorizados. Debe entenderse, como: - Temporal, complementario o especializado en el caso de las Empresas Especiales de Servicios. - Temporal para las Cooperativas de Trabajo Tempo- ral. - Complementario o especializado para las Coopera- tivas de Trabajo y Fomento del Empleo. - Especificación del lugar o lugares donde desarrolla- rá sus actividades. Debiendo entenderse como tales a los Establecimientos Anexos, señalando si es Oficina,Sucursal, Agencia, Depósito, Oficina Administrativa o Local Comercial o de Servicios. Además de éstos se ha considerado necesario in- corporar la siguiente información: - Número de Registro Unico del Contribuyente (RUC). - Domicilio de la sede principal de la entidad. f) CARACTERÍSTICAS DEL FORMATO: El formato de la Constancia de Inscripción en el RENEEIL debe contener con las siguientes características: - Escudo nacional. - La denominación de la institución: Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo. - Consignar la dependencia de la Dirección Regional de Trabajo. - Consignar: “Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional”. - Determinar el tipo de registro: “Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan actividades de In- termediación Laboral”. - Número del registro.- Los datos indicados en el punto e). - Firma del Director de Promoción del Empleo y For- mación Profesional. - En la parte final del registro se deberá consignar el domicilio de la Dirección Regional y el teléfono. 6.3.1 REGISTRO DE ENTIDADES CON SEDES PRINCIPALES: Si la entidad ha cumplido con los requisitos señala- dos en el punto 2.1 del Manual, se procederá a regis- trarse mediante la expedición de una Constancia de Ins- cripción, cuyo contenido son los datos señalados en elpunto 6.3 inciso e) y bajo las características indicadas en el inciso f) (VER ANEXO 17 del Manual). 6.3.2 REGISTRO DE SUCURSALES, AGENCIAS, OFICINAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS: Existen dos casos: I. Si la entidad ha cumplido con los requisitos señala- dos en el punto 2.2 del Manual, y ha solicitado su inscrip-ción en forma conjunta con la solicitud de su principal, se procederá a registrar a estos establecimientos en la mis- ma constancia de la sede principal (VER ANEXO 18 delManual). II. Si la entidad en fecha posterior a su registro pone en conocimiento de la apertura de otro establecimiento yhabiendo cumplido con los requisitos indicados en el punto 2.2 - II, se procederá a modificar el registro, indi- cando en la parte superior “ampliación de estableci- mientos” . El registro debe contener los mismos datos del primer registro, debiendo agregar los nuevos esta- blecimientos anexos; se debe tener en cuenta que el 1La DPEFP o dependencia que haga sus veces al momento de otorgar la constancia de Registro a la entidad, deberá entregar los formatos de las HojasInformativas de los contratos suscritos: con las empresas usuarias y con los trabajadores (ver Punto 3.1.1 , 3.1.2 y anexos 26 y 27).