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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (17/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 242781 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 984 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (EN NUEVOS SOLES) Fuente de 12 : Recursos por Operaciones Oficiales Financiamiento de Crédito Externo 4.0.0 : Financiamiento 4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 : Operaciones Oficiales de Crédito 4 984 000,00 Externo - Banco Interamericano deDesarrollo - BID ——————- TOTAL INGRESOS 4 984 000,00 ========== EGRESOS (EN NUEVOS SOLES) SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y TurismoUNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración – MINCETUR FUENTE DE 12 : Recursos por Operaciones Oficiales deFINANCIAMIENTO Crédito ExternoFUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y Servicios PROGRAMA 040 : Comercio SUB PROGRAMA 0110 : Promoción Externa del Comercio PROYECTO 2 02218 :Programa para el Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de CapitalGRUPO GENÉRICO DE GASTO:5 Inversiones 4 984 000,00 ——————- TOTAL EGRESOS 4 984 000,00 ========== Artículo 2º.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suple- mentario, solicitará a la Dirección Nacional de Presu- puesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, componentes, finalidades de meta y unida- des de medida. Artículo 3º.- Notas para modificaciones presu- puestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Vigencia de la norma La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 07580 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N” 009-2002-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA LA SEÑORA BLANCA NÉLIDA COL`N MAGUIÑO Y LOS SEÑORES EMILIO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO, JOSÉ CARLOS BRINGAS VILLAR, V˝CTOR RAÚL CASTILLO CASTILLO, ALEJANDRO RODR˝GUEZ MEDRANO, FELICIANO ALMEIDA PEÑA, LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA, NELSON REYES R˝OS Y ADALBERTO SEMINARIO VALLE El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Consti- tución Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa con- tra las siguientes personas: 1. BLANCA NÉLIDA COLÁN MAGUIÑO, ex Fiscal de la Nación, por la presunta comisión de los de- litos de corrupción de funcionarios, en su moda- lidad de cohecho pasivo propio y asociación ilícita para delinquir, tipificados en los artículos 393º y 317º del Código Penal. 2. EMILIO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO, ex Magistrado Supremo del Poder Judicial, por la pre- sunta comisión de los delitos de corrupción de funcionarios, en su modalidad de cohecho pasivo propio y asociación ilícita para delinquir, tipifica-