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PÆg. 242788 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-DE/EP Lima, 1 de abril de 2003 Visto, el Oficio Nº 27522/5a.03.03.07 de 18 marzo 2003, de la Dirección de Inteligencia del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 27350/ DINTE/B-5a.03.03.07.01 de 13 marzo 2003, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba y autoriza la participación de los Oficiales que se designan en la parte resolutiva de la presente resolu- ción, para que participen en la XVI Reunión Regional Bilateral de Inteligencia (XVI RRBI), a realizarse en la ciudad de Shell - República del Ecuador, en el período del 14 al 16 de abril del presente año; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 junio 2002, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios; y, Estando a lo recomendado por el Comandante Ge- neral del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio en el Exterior para que participen en la XVI Reunión Regional Bilateral de Inteligencia (XVI RRBI), a realizarse en la ciudad de Shell - República del Ecuador, del 14 al 16 de abril del 2003, al personal militar que a continuación se indica: - Gral. Brig. CATERIANO VELA Luis Alfredo César CIP: 107149100 - Crl. Ing. DIESTRA FLORES Víctor Hugo CIP: 107207200 - Tte. Crl. Ing. FLORES CARLOS Mario Eduardo CIP: 111053500 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comandan- cia General del Ejército (Dirección de Inteligencia del Ejército - DINTE), efectuará los pagos que correspon- dan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Quito (Ecuador) - Lima US$ 320.00 x 3 personas Quito - Shell - Quito (Ecuador) US$ 120.00 x 3 personas Viáticos: US$ 88.00 x 3 días x 1 Oficial General US$ 79.00 x 3 días x 2 Oficiales Superiores Impuestos de Aeropuerto: US$ 28.00 x 3 personas (Perú) Artículo 3º.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Personal de Oficiales EP, deberá cumplir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decre- to Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 07417 ECONOMÍA Y FINANZAS Incorporan al Hogar Clínica San Juan de Dios dentro de los alcances del D.S. N” 042-92-PCM DECRETO SUPREMO Nº 050-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-92-EF y normas ampliatorias, se incorporó hasta el Ejercicio Gra- vable del año 2002, al Hogar Clínica "San Juan de Dios" dentro de los alcances del artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 042-92-PCM, para efecto que las donaciones que se le efectúen gocen del beneficio tributario previsto en el Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, el 19 de julio de 1980; Que, la labor desplegada por el Hogar Clínica "San Juan de Dios", se ha visto por conveniente incorporar a esta institución dentro de los alcances del Decreto Su- premo Nº 042-92-PCM por el Ejercicio Gravable del año 2003, para efecto que pueda extender directamente los comprobantes por las donaciones que perciba para el goce de los beneficios tributarios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Por el Ejercicio Gravable del año 2003, incorpórese al Hogar Clínica "San Juan de Dios" dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 042-92-PCM y normas modificatorias. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 07581 Modifican D.S. N” 046-97-EF que apro- bó relación de bienes y servicios inafec-tos al pago del IGV y de los derechos arancelarios referidos al sector educa- ción DECRETO SUPREMO Nº 051-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882, "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arance- larios y del Impuesto General a las Ventas, compren- diéndose mediante Decreto Legislativo Nº 920 dentro de los alcances de los citados artículos al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, la Biblioteca Nacio- nal del Perú y al Archivo General de la Nación; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 882 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educa- ción, se aprobará la relación de bienes y servicios inafec- tos al pago del Impuesto General a las Ventas; Que, por Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias se aprobó la relación de bienes y servi- cios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, debido a que la capacitación y educación que brindan las instituciones educativas públicas o particu- lares así como las instituciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 920 constituye un objetivo del presente Gobierno, resulta conveniente ampliar la relación de bie- nes contenida en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;