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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (17/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 242792 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 346-95- EM/VME de fecha 11 de diciembre de 1995, se impu- so la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 220 kV SE Ventanilla - SE Zapallal, conforme al inciso b) del artículo 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, la concesión definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolución fue transferida a favor de Red de Energía del Perú S.A., en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 05 de se- tiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la segunda su posi- ción contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216º y si- guientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva de la cual es inseparable, sólo puede transmi- tirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vi- gente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolución, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones in- herentes a la concesión definitiva, entre los cuales está la servidumbre de electroducto cuya transfe- rencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requi- sitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti- do el Informe Nº 058-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de la servidumbre de electroducto de la lí- nea de transmisión de 220 kV SE Ventanilla - SE Zapallal, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 346-95-EM/ VME de fecha 11 de diciembre de 1995. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 346-95-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06207 Disponen tener a Red de Energía del Perœ S.A. como titular de servidumbresde electroducto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2003-EM/DM Lima, 26 de marzo del 2003 VISTO: El Expediente Nº 21105599, sobre impo- sición de la servidumbre de electroducto para la se- gunda terna de la línea de transmisión de 220 kV SE Chimbote 1 - SE Trujillo Norte, y la solicitud de trans- ferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP);CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-98-EM de fecha 22 de octubre de 1998, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN), concesión definitiva para desarrollar la acti- vidad de transmisión de energía eléctrica en la segunda terna de la línea de transmisión de 220 kV SE Chimbote 1 - SE Trujillo Norte, aprobándose el Contrato de Conce- sión Nº 132-98; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2002- EM/VME de fecha 21 de enero de 2002, se impuso la servidumbre de electroducto para la segunda terna de la línea de transmisión de 220 kV SE Chimbote 1 - SE Trujillo Norte, conforme al inciso b) del artículo 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, la concesión definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolución fue transferida a favor de Red de Energía del Perú S.A., en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 05 de se- tiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la segunda su posi- ción contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Concesión Nº 132-98; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216º y si- guientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva de la cual es inseparable, sólo puede transmi- tirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vi- gente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolución, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones in- herentes a la concesión definitiva, entre los cuales está la servidumbre de electroducto cuya transfe- rencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requi- sitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti- do el Informe Nº 048-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de la servidumbre de electroducto para la segunda terna de la línea de transmisión de 220 kV SE Chimbote 1 - SE Trujillo Norte, a que se refiere la Reso- lución Ministerial Nº 049-2002-EM/VME de fechas 21 de enero de 2002. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 049-2002-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06208 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2003-EM/DM Lima, 26 de marzo del 2003VISTO: El Expediente Nº 22021496, sobre imposi- ción de las servidumbres de electroducto y de tránsito