Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 346-95EM/VME de fecha 11 de diciembre de 1995, se impuso la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 220 kV SE Ventanilla - SE Zapallal, conforme al inciso b) del articulo 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 047-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, la concesion definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolucion fue transferida a favor de Red de Energia del Peru S.A., en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 05 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 058-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision de 220 kV SE Ventanilla - SE Zapallal, a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 346-95-EM/ VME de fecha 11 de diciembre de 1995. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 346-95-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 06207

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 107-98-EM de fecha 22 de octubre de 1998, se otorgo a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN), concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la MORDAZA terna de la linea de transmision de 220 kV SE Chimbote 1 - SE MORDAZA Norte, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 132-98; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 049-2002EM/VME de fecha 21 de enero de 2002, se impuso la servidumbre de electroducto para la MORDAZA terna de la linea de transmision de 220 kV SE Chimbote 1 - SE MORDAZA Norte, conforme al inciso b) del articulo 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 048-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, la concesion definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolucion fue transferida a favor de Red de Energia del Peru S.A., en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 05 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Concesion Nº 132-98; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 048-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de la servidumbre de electroducto para la MORDAZA terna de la linea de transmision de 220 kV SE Chimbote 1 - SE MORDAZA Norte, a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 049-2002-EM/VME de fechas 21 de enero de 2002. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 049-2002-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 06208 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2003-EM/DM MORDAZA, 26 de marzo del 2003 VISTO: El Expediente Nº 22021496, sobre imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA

Disponen tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de servidumbres de electroducto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2003-EM/DM MORDAZA, 26 de marzo del 2003 VISTO: El Expediente Nº 21105599, sobre imposicion de la servidumbre de electroducto para la MORDAZA terna de la linea de transmision de 220 kV SE Chimbote 1 - SE MORDAZA Norte, y la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP);

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