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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (17/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 242790 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 Aceptan renuncia de Jefe de la ONP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2003-EF Lima, 16 de abril de 2003 CONSIDERANDO:Que con fecha 26 de febrero del presente año se desig- nó en el cargo de Jefe de la Oficina de Normalización Pre- visional -ONP- al señor Carlos A. Espinoza Alegría; Que el referido funcionario ha presentado su renun- cia al cargo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos A. Espinoza Alegría al cargo de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, dándose- le las gracias por los importantes servicios prestados al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 07602 ENERGÍA Y MINAS Establecen nuevo plazo para la presentación de Programa de Adecua-ción para la Instalación del Sistema deRecuperación de Vapores de Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Di- rectos de Combustible Líquido DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad para Establecimien- tos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-EM se estableció un plazo de 90 días para que las personas naturales y jurídicas que operen Estaciones de Servicio y Grifos, así como los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, presenten al OSINERG un Pro- grama de Adecuación para la Instalación del Sistema de Recuperación de Vapores y un plazo para la ejecución de dicha adecuación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-EM se amplía el plazo para la presentación del Programa de Adecuación para Instalación del Sistema de Recupera- ción de Vapores pero no el plazo de ejecución de la mencionada adecuación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-EM se amplían tanto el plazo de presentación como de ejecu- ción de la adecuación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2002-EM se estableció nuevos plazos para la presentación del pro- grama de adecuación para la instalación del sistema de recuperación de vapores y para la ejecución del mismo; Que, la obligación establecida en los dispositivos antes mencionados afecta indirectamente la actividad del trans- porte de hidrocarburos líquidos, la cual atraviesa por una difícil situación en razón a tener una capacidad de oferta dos veces y medio superior a la demanda, lo cual no permite que las unidades sean operados racional y económicamente;Que, esta situación impide que los transportistas dis- pongan del financiamiento necesario para adecuar sus unidades al Sistema de Recuperación de Vapores pre- visto en el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-94-EM; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Establecer como nuevo plazo para la presentación al OSINERG del Programa de Adecuación para la Instalación del Sistema de Recuperación de Va- pores de Estaciones de Servicio, Grifos y Consumido- res Directos de Combustibles Líquidos, hasta el día 15 de noviembre de 2003. Artículo 2º.- Establecer como nuevo plazo para la ejecución de la Adecuación al Sistema de Recuperación de Vapores, hasta el día 15 de abril del 2004. Artículo 3º.- Los Operadores de Plantas de Abasteci- miento deberán haber presentado un Programa de Ade- cuación al 15 de noviembre del 2003 y tendrán como plazo para ejecutar la adecuación hasta el 15 de abril del 2004. Asimismo, al 16 de abril del 2004 los sistemas de despacho a medios de transporte terrestre para hidrocar- buros líquidos Clase I, deberán ser de carga por el fondo con sistema de recuperación de vapores, excepto aque- llos que normalmente son despachados a temperaturas por encima de la ambiental. Artículo 4º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 035-2002-EM, y demás normas que se opongan al presente. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas y el Presi- dente del Consejo de Ministros y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 07584 Resuelven tener a Red de Energía del Perœ S.A. como titular de diversas ser- vidumbres de electroductos de línea de transmisión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2003-EM/DM Lima, 26 de marzo del 2003 VISTO: El Expediente Nº 22008995, sobre imposi- ción de la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 220 kV SE Chimbote 1 - SE Trujillo Norte, y la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN), concesión definitiva para desarrollar la acti- vidad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 220 kV SE Chimbote 1 - SE Trujillo Norte, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-95-EM/ VME de fecha 10 de octubre de 1995, se impuso la ser-