Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2003 (17/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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vidumbre de electroducto para la linea de transmision de 220 kV SE Chimbote 1 - SE MORDAZA Norte, conforme al inciso b) del articulo 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 047-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, la concesion definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolucion fue transferida a favor de Red de Energia del Peru S.A., en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 05 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 046-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision de 220 kV SE Chimbote 1 - SE MORDAZA Norte, a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 27195-EM/VME de fecha 10 de octubre de 1995. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 271-95-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 06205 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2003-EM/DM MORDAZA, 26 de marzo del 2003 VISTO: El Expediente Nº 22009095, sobre imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 220 kV SE Chimbote 1 - SE Paramonga Nueva - SE Zapallal, y la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, se otorgo a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN), concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 220 kV SE Chimbote 1 - SE Paramonga Nueva - SE Zapallal, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 272-95-EM/ VME de fecha 10 de octubre de 1995, se impuso la ser-

vidumbre de electroducto para la linea de transmision de 220 kV SE Chimbote 1 - SE Paramonga Nueva - SE Zapallal, conforme al inciso b) del articulo 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 047-2002EM de fecha 15 de noviembre de 2002, la concesion definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolucion fue transferida a favor de Red de Energia del Peru S.A., en razon del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 05 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Concesion Nº 033-94; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 060-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a Red de Energia del Peru S.A. como titular de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision de 220 kV SE Chimbote 1 - SE Paramonga Nueva - SE Zapallal, a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 272-95-EM/VME de fecha 10 de octubre de 1995. Articulo 2º.- Red de Energia del Peru S.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 272-95-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 06206 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2003-EM/DM MORDAZA, 26 de marzo del 2003 VISTO: El Expediente Nº 22012495, sobre imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 220 kV SE Ventanilla - SE Zapallal, y la solicitud de transferencia presentada por Red de Energia del Peru S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, se otorgo a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN), concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 220 kV SE Ventanilla - SE Zapallal, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 033-94;

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