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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (17/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 242795 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 Que, para tal efecto se ha designado como represen- tante del Sector Interior al señor Coronel PNP (R) Sera- fín VERA PORRAS, Director General de Migraciones y Naturalización; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619, el literal a) del Artículo 18º de la Ley Nº 27879, el Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Inte- rior, el Artículo 32º d) del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio del Interior modificado por la Resolución Ministerial Nº 0829-95-IN-010305000000 de 4.JUL.95 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Coronel PNP (R) Serafín VERA PORRAS, Director General de Migra- ciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a laciudad de Madrid - España, del 14 al 17 de abril del 2003 para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, será cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio del Interior - OficinaGeneral de Administración - Dirección General de Mi- graciones y Naturalización, de acuerdo al siguiente de- talle: Sr. Crnl. PNP (R) Serafín VERA PORRAS Pasajes Internacionales Lima - Madrid - Lima US$ 1,050.00 Viáticos US$ 1,040.00 Tarifa Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días poste- riores a la realización del viaje, el citado funcionario de- berá presentar un informe de las acciones realizadasdurante el viaje autorizado al señor Ministro del Interior, conjuntamente con la entrega de rendición de cuentas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 07521 PRODUCE Declaran caducidad de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2003-PRODUCE Lima, 14 de abril del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 03983003 de fe- chas 16 de abril de 2001 y 28 de noviembre de 2001 y los recursos con registro Nº 06093001 de fechas 24 de mayo de 2002 y 16 de enero de 2003, presentados porLUCIANA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995 se otorgó a EMPRE- SA PESQUERA MARIA TERESA S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "TIBURON 6" conmatrícula Nº CE-4122-PM, de 334.38 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbitodel litoral peruano, fuera de las cinco millas de la costa, utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada; Que por Resolución Directoral Nº 023-99-PE/DNE de fecha 21 de enero de 1999, se autorizó a LUCIANA S.A.C. el incremento de flota vía sustitución de igual ca-pacidad de bodega de la embarcación pesquera "TIBU- RON 6" para la construcción de una embarcación pes- quera denominada "TIBURON 8" de 334.38 m3 de capa-cidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al con-sumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/ 2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), que debía completarse dentro de un plazo improrrogable de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vi-gencia de dicha Resolución Directoral; Que asimismo, mediante el artículo 4º de la Resolu- ción Directoral Nº 023-99-PE/DNE se excluyó a laembarcación pesquera "TIBURON 6" del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, permitiendo su operación hasta que la embarcación pesquera "TIBU-RON 8" se encuentre en condiciones de efectuar fae- nas de pesca; Que mediante escrito del visto presentado con fecha 16 de abril de 2001, LUCIANA S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE, argumentando que en el Anexo III de di-cha resolución no se incluye a su embarcación pesque- ra "TIBURON 6" en la lista de embarcaciones considera- das por el Ministerio de Pesquería para la sustitución decapacidad de bodega; Que a través del escrito del visto presentado con fecha 28 de noviembre de 2001, LUCIANA S.A.C. solici-ta se sirva realizar una revisión detallada de su recurso presentado con fecha 16 de abril de 2001, por cuanto nuevamente se ha dejado de consignar a la embarca-ción pesquera "TIBURON 6" en el listado actualizado de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con de- recho de sustitución de capacidad de bodega, aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE; Que mediante escrito del visto presentado con fecha 24 de mayo de 2002, LUCIANA S.A.C. interpone recursode reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 136- 2002-PE, por no incluirse a la embarcación pesquera "TI- BURON 6" en el Anexo III referido a las embarcacionesconsideradas por el Ministerio de Pesquería con derecho de sustitución de capacidad de bodega; Que de una revisión de los actuados se desprende que LUCIANA S.A.C. ejerció el derecho de sustitución de capacidad de bodega al momento de solicitar autoriza- ción de incremento de flota vía sustitución de la embar-cación pesquera "TIBURON 6" para la construcción de la embarcación "TIBURON 8", por lo que debe quedar claramente establecido que dicho derecho fue satisfe-cho al expedirse la Resolución Directoral Nº 023-99-PE/ DNE de fecha 21 de enero de 1999; Que a partir de la expedición de la Resolución Directo- ral Nº 023-99-PE/DNE y habiendo quedado satisfecho el derecho de sustitución de capacidad de bodega, nace un derecho diferente, el de incremento de flota a través de laconstrucción de una nueva embarcación con igual capaci- dad de bodega en reemplazo de la sustituida, establecién- dose un plazo de dieciocho (18) meses para la ejecuciónde la referida autorización de incremento de flota; Que habiendo transcurrido el plazo de dieciocho (18) meses, otorgado por el artículo 2º de la Resolución Di-rectoral Nº 023-99-PE/DNE, para la construcción de una nueva embarcación pesquera a denominarse "TIBURON 8", sin que se haya cumplido con ello, el derecho deincremento de flota otorgado por dicha resolución ha caducado por vencimiento del plazo; Que asimismo, de acuerdo con los artículos 206º y 207º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, en la vía administrativa proce- de la contradicción de los actos administrativos median-te los recursos de reconsideración, apelación y revi- sión, según corresponda; Que de conformidad con el numeral 1.2.1. del artícu- lo 1º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Adminis- trativo General-, no son actos administrativos, los actos de administración interna de la entidades, destinados aorganizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; Que a través de las resoluciones impugnadas, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), dentro de sus facultades, emitió actos de administración interna, dirigidos a cumplir con lo estable-cido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, sobre obligación de publicar la relación deembarcaciones que cuentan con derecho a sustitución, por lo que las mismas tienen naturaleza distinta a la de un acto administrativo; Que al no tratarse las resoluciones impugnadas de actos administrativos, resulta arreglado a derecho dejar de aplicar las normas sobre recursos administrativos