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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (17/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 242793 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 138 kV SE Quencoro - SE Combapata - SE Tintaya, y la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-96-EM de fecha 17 de mayo de 1996, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETE- SUR), concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de trans- misión de 138 kV SE Quencoro - SE Combapata - SE Tintaya, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 086- 96; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319-97-EM/ VME de fecha 23 de julio de 1997, se impuso las servi- dumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 138 kV SE Quencoro - SE Combapata - SE Tintaya conforme al inciso b) del artícu- lo 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2002- EM de fecha 27 de noviembre de 2002, la concesión definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolución fue transferida a favor de Red de Energía del Perú S.A., en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 05 de setiembre de 2002 entre ETESUR y REP, en virtud del cual la primera cede a favor de la segunda su posición contractual fren- te al Estado en los derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Concesión Nº 086-96; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216º y si- guientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva de la cual es inseparable, sólo puede transmi- tirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vi- gente; Que, en virtud de la transferencia referida en el ter- cer considerando de la presente Resolución, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servi- dumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferen- cia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requi- sitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti- do el Informe Nº 045-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 138 kV SE Quencoro - SE Combapata - SE Tintaya, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 319-97-EM/VME del 23 de julio de 1997. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidum- bres de electroducto y de tránsito para custodia, con- servación y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas, su Re- glamento y la Resolución Ministerial Nº 319-97-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06209MINCETUR Autorizan donación de caballo de paso a favor del Rey de Espaæa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2003-MINCETUR Lima, 16 de abril de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2003- MINCETUR, de fecha 15 de abril de 2003, se acepta y aprueba la donación efectuada por la Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Pe- ruanos de Paso a favor de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, del ejemplar MS CRL María Bonita valorizado en US$ 15,000.00 (quince mil dóla- res americanos), para que sea entregado como do- nación a Su Majestad Juan Carlos I Rey de España, el día 22 de abril del presente año en la ciudad de Madrid; Que, dicha donación se efectuará dentro de las acti- vidades programadas para el "Lanzamiento Internacional del Pisco, el Caballo de Paso y otros productos no tradi- cionales" que se realizará en las ciudades de Madrid y Sevilla - Feria de Sevilla, España, del 22 al 29 de abril de 2003; Que, es necesario autorizar dicha donación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 804 y en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la donación del ejemplar MS CRL María Bonita valorizado en US$ 15,000.00 (quince mil dólares americanos), a favor de Su Majestad Juan Carlos I Rey de España. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turis- mo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 07587 Autorizan viaje de funcionario a MØxi- co para participar en "XXII Reunión del Grupo de Negociación sobre Comprasdel Sector Pœblico" y Reunión deCoordinación Andina en el marco delALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2003-MINCETUR/DM Lima, 3 de abril de 2003 Visto el Memorándum Nº 143-2003-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexica- nos, se llevará a cabo entre los días 19 a 25 de abril de 2003, la "XXII Reunión del Grupo de Negociación sobre Compras del Sector Público" y la correspondiente Re- unión de Coordinación Andina, en el marco del proceso de negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA;