Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (17/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 242789 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias, la si- guiente relación de bienes: Partida Descripción Arancelaria 7308.90.90.00 Sólo: Abrazaderas de hierro o ace- ro 8414.80.21.00 Sólo: Presurizador/Deshidratador 8525.10.20.00 Sólo: Aparatos emisores de radiodi- fusión, de 1 a 40 kW/FM 8525.10.30.00 Sólo: Aparatos emisores de televi- sión, de 1 a 50 kW/TV Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 07582 Exceptœan a los programas de proyec- tos de inversión pœblica declaradoselegibles en el marco del Programa deRehabilitación de la Zona Sur delcumplimiento del Ciclo de Proyecto DECRETO SUPREMO Nº 052-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10º de dicha norma, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo señala el nume- ral 10.5 del artículo 10º de la misma Ley, cualquier ex- cepción a éste se realiza a través de un Decreto Supre- mo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, durante el presente año han ocurrido precipita- ciones pluviales intensas y otros fenómenos en diversos departamentos, provincias y distritos del Sur del Perú, que ha ocasionado que el Gobierno los declare en Emergencia; Que, como parte del proceso de recuperación de la zona afectada, la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, en coordinación con el Sistema Na- cional de Defensa Civil a través del INDECI, ha formula- do un Programa de Rehabilitación que implica recuperar la infraestructura pública afectada y la capacidad de pro- ducción de las regiones perjudicadas, Programa Multi- sectorial que se enmarca en la definición a que alude el artículo 18º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada mediante Resolución Di- rectoral Nº 012-2002-EF/68.01; Que, aunque el objeto del programa no es la preven- ción ni la atención durante la emergencia, temas regula- dos por el artículo 24º de la Directiva citada, sino la recu- peración aludida en el párrafo precedente, es necesario, con el fin de alcanzar la finalidad perseguida por la Ley Nº 27293, que la ejecución de este Programa se enmar- que en un procedimiento especial tal como lo señala el tercer párrafo del artículo 24º de la Directiva citada;Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la máxima autoridad técnico-normati- va del Sistema Nacional de Inversión Pública y en cum- plimiento de sus obligaciones ha emitido el Informe Téc- nico Nº 041-2003-EF/68.01 que se pronuncia sobre la procedencia de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Excepción al cumplimiento del Ciclo del Proyecto a los Proyectos de Inversión Pública declarados elegibles en el marco del Programa de Rehabilitación de la Zona Sur Exceptúese del cumplimiento del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, a los Proyectos de Inver- sión Pública declarados elegibles en el marco del Progra- ma de Rehabilitación de la Zona Sur aprobado por la Co- misión Multisectorial de Prevención y Atención de Desas- tres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Artículo 2º.- Procedimiento simplificado Precísase que la elegibilidad de los proyectos y el pro- cedimiento simplificado aplicable a los mismos durante su formulación, evaluación y ejecución debe ajustarse a las disposiciones aprobadas por la Dirección General de Pro- gramación Multianual del Sector Público para tal efecto. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas, de Defensa, de Justicia, del Interior, de la Producción, de la Mujer y Desarrollo So- cial, de Salud, de Educación, de Transportes y Comu- nicaciones, de Energía y Minas, de Agricultura y de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 07583