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PÆg. 243154 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y Decreto Supre- mo Nº 008-2002-MIMDES, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial - MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013- 2002-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2003 el plazo de funcionamiento de la Comisión de Transparencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social, debiendo entregar informes mensuales a la Alta Dirección sobre el avance de sus actividades. Artículo 2º.- Todos los Órganos, Programas y Orga- nismos Públicos Descentralizados del Sector, continua- rán brindando el apoyo que les pueda requerir la Comi- sión de Transparencia Sectorial con la celeridad del caso, para el mejor desarrollo de sus funciones. Igualmente, informarán a dicha Comisión de Trans- parencia Sectorial, respecto de las acciones adoptadas en relación a las recomendaciones que ella haya formula- do. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07845 PRODUCE Otorgan permiso de pesca a plazo deter- minado para operar embarcación de bandera nacional en la extracción del recurso anchoveta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 22 de abril del 2003 VISTO: El escrito con Registro Nº CE-00146003 de fecha 18 de marzo del 2003, presentado por la Corporación Pes- quera Inca S.A., mediante el cual interpone Recurso de Apelación contra la denegatoria de acogimiento al régi- men de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE; CONSIDERANDO: Que, Corporación Pesquera Inca S.A., mediante pe- tición de Registro Nº 18020 presentada con fecha 31 de diciembre de 1997, ampliada con escrito de Registro Nº 03023003 de fecha 27 de agosto de 1998 y ratificada con escrito de Registro Nº 03914003 del 9 de octubre de 1998, solicita acogerse al régimen establecido por la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, a fin de obtener permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "PACHACUTEC 6" (ex María Cristina I), con matrícula Nº CE-13581-PM; Que, la petición de Registro Nº 18020, fue presenta- da el 31 de diciembre de 1997, durante el trámite del Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 068-97-PE/DNE, en el procedimiento ad- ministrativo de permiso de pesca para la embarcación "PACHACUTEC 6" (ex María Cristina I), para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina que concluyó con la expedición de la Resolución Viceministerial Nº 012-98-PE y agotó la vía administrativa; Que, a la fecha de presentación de la petición de Registro Nº 18020 se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 010-97-PE, derogado por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, que estableció que a partir de su vigencia, las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licen- cias de las diferentes actividades pesqueras serán otor- gadas por la Dirección Nacional correspondiente, cons-tituyendo éstas la primera instancia administrativa en caso de impugnaciones y el Viceministerio la segunda y última instancia administrativa; Que, si bien en la Resolución Ministerial Nº 012-98- PE, que resolvió el Recurso de Apelación de la Resolu- ción Directoral Nº 068.97-PE/DNEPP, se hace referen- cia a la solicitud del Registro Nº 18020, la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE a la cual se acoge Corporación Pesquera Inca S.A., en la mencionada solicitud, estable- cía un régimen distinto al régimen general para el otorga- miento de permisos de pesca; por lo que en atención a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE citado en el considerando precedente, la Administración debió remitir tal solicitud a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en dicha fecha para su eva- luación y resolución; en consecuencia, al no haber sido evaluada como correspondía, procedía encauzar la so- licitud de acogimiento a la Resolución Ministerial Nº 812- 97-PE, presentada con Registro Nº 18020, dentro del plazo de vigencia de tal Resolución, la cual fue posterior- mente derogada por Resolución Ministerial Nº 051-99- PE; Que, el Artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 019-2002-PRODUCE/DVM-PE de fecha 12 de noviembre del 2002, resolvió remitir la petición solicitada por Corpo- ración Pesquera Inca S.A. de acogimiento al régimen establecido en la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante el escrito del Visto, Corporación Pes- quera Inca S.A., al amparo de lo dispuesto en los Artícu- los 109º, 142º, 188º, 209º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en aplicación del silencio administrativo negativo, interpone Recurso de Apelación contra la denegatoria tácita de acogimiento al régimen de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, a fin de que se le otorgue el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "PACHA- CUTEC 6" (ex María Cristina I) en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, los arma- dores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podrán solicitar la ampliación de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, según correspon- da, siempre que cumplan con haber sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750 y, que hayan realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardina, indistintamente, con anterioridad a la vigencia del mencionado Decreto Legislativo; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, la relación de embarcaciones pesqueras del Anexo B a que hace referencia el Artículo 2º de dicho Decreto Supremo, cons- tituye la flota pesquera que se encontraba autorizada a realizar actividades extractivas en las pesquerías a las cuales tienen acceso; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-97- PE oficializa la situación legal de las embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extracti- vas en las pesquerías correspondientes, las que cons- tan en la relación que en Anexo B forma parte de dicho dispositivo; Que, la disposición contenida en el considerando precedente, establece la relación de embarcaciones autorizadas en forma general para realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos, con indepen- dencia del estado en el cual se encuentre el permiso correspondiente, es decir, comprende tanto a las embar- caciones que cuenten con permiso de pesca obtenido, como aquellas cuya solicitud se encontraba en trámite en el momento de su expedición; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, establece que su ámbito de aplicación se extiende a todas las embarcaciones comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE sin excep- ción o limitación alguna; entendiéndose las mismas, a aquellas embarcaciones que se encontraban formalmen- te autorizadas, independiente del carácter permanente