Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

- Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 0132002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2003 el plazo de funcionamiento de la Comision de Transparencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, debiendo entregar informes mensuales a la Alta Direccion sobre el avance de sus actividades. Articulo 2º.- Todos los Organos, Programas y Organismos Publicos Descentralizados del Sector, continuaran brindando el apoyo que les pueda requerir la Comision de Transparencia Sectorial con la celeridad del caso, para el mejor desarrollo de sus funciones. Igualmente, informaran a dicha Comision de Transparencia Sectorial, respecto de las acciones adoptadas en relacion a las recomendaciones que MORDAZA MORDAZA formulado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07845

PRODUCE
Otorgan permiso de pesca a plazo determinado para operar embarcacion de bandera nacional en la extraccion del recurso anchoveta
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 010-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 VISTO: El escrito con Registro Nº CE-00146003 de fecha 18 de marzo del 2003, presentado por la Corporacion Pesquera MORDAZA S.A., mediante el cual interpone Recurso de Apelacion contra la denegatoria de acogimiento al regimen de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE; CONSIDERANDO: Que, Corporacion Pesquera MORDAZA S.A., mediante peticion de Registro Nº 18020 presentada con fecha 31 de diciembre de 1997, ampliada con escrito de Registro Nº 03023003 de fecha 27 de agosto de 1998 y ratificada con escrito de Registro Nº 03914003 del 9 de octubre de 1998, solicita acogerse al regimen establecido por la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, a fin de obtener permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "PACHACUTEC 6" (ex MORDAZA MORDAZA I), con matricula Nº CE-13581-PM; Que, la peticion de Registro Nº 18020, fue presentada el 31 de diciembre de 1997, durante el tramite del Recurso de Apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 068-97-PE/DNE, en el procedimiento administrativo de permiso de pesca para la embarcacion "PACHACUTEC 6" (ex MORDAZA MORDAZA I), para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina que concluyo con la expedicion de la Resolucion Viceministerial Nº 012-98-PE y agoto la via administrativa; Que, a la fecha de MORDAZA de la peticion de Registro Nº 18020 se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 010-97-PE, derogado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, que establecio que a partir de su vigencia, las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras seran otorgadas por la Direccion Nacional correspondiente, cons-

tituyendo estas la primera instancia administrativa en caso de impugnaciones y el Viceministerio la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa; Que, si bien en la Resolucion Ministerial Nº 012-98PE, que resolvio el Recurso de Apelacion de la Resolucion Directoral Nº 068.97-PE/DNEPP, se hace referencia a la solicitud del Registro Nº 18020, la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE a la cual se acoge Corporacion Pesquera MORDAZA S.A., en la mencionada solicitud, establecia un regimen distinto al regimen general para el otorgamiento de permisos de pesca; por lo que en atencion a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE citado en el considerando precedente, la Administracion debio remitir tal solicitud a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en dicha fecha para su evaluacion y resolucion; en consecuencia, al no haber sido evaluada como correspondia, procedia encauzar la solicitud de acogimiento a la Resolucion Ministerial Nº 81297-PE, presentada con Registro Nº 18020, dentro del plazo de vigencia de tal Resolucion, la cual fue posteriormente derogada por Resolucion Ministerial Nº 051-99PE; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Viceministerial Nº 019-2002-PRODUCE/DVM-PE de fecha 12 de noviembre del 2002, resolvio remitir la peticion solicitada por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. de acogimiento al regimen establecido en la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, mediante el escrito del Visto, Corporacion Pesquera MORDAZA S.A., al MORDAZA de lo dispuesto en los Articulos 109º, 142º, 188º, 209º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en aplicacion del silencio administrativo negativo, interpone Recurso de Apelacion contra la denegatoria MORDAZA de acogimiento al regimen de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, a fin de que se le otorgue el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 6" (ex MORDAZA MORDAZA I) en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podran solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, segun corresponda, siempre que cumplan con haber sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750 y, que hayan realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardina, indistintamente, con anterioridad a la vigencia del mencionado Decreto Legislativo; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 1º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, la relacion de embarcaciones pesqueras del Anexo B a que hace referencia el Articulo 2º de dicho Decreto Supremo, constituye la flota pesquera que se encontraba autorizada a realizar actividades extractivas en las pesquerias a las cuales tienen acceso; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 006-97PE oficializa la situacion legal de las embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas en las pesquerias correspondientes, las que constan en la relacion que en Anexo B forma parte de dicho dispositivo; Que, la disposicion contenida en el considerando precedente, establece la relacion de embarcaciones autorizadas en forma general para realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos, con independencia del estado en el cual se encuentre el permiso correspondiente, es decir, comprende tanto a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca obtenido, como aquellas cuya solicitud se encontraba en tramite en el momento de su expedicion; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, establece que su ambito de aplicacion se extiende a todas las embarcaciones comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE sin excepcion o limitacion alguna; entendiendose las mismas, a aquellas embarcaciones que se encontraban formalmente autorizadas, independiente del caracter permanente

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