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PÆg. 243163 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 Designan Director de la Oficina de Eco- nomía, de la Dirección de Salud IVLima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2003-SA/DM Lima, 23 de abril del 2003 CONSIDERANDO:De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, en el cargo de Director de la Oficina de Economía, Nivel F3, de la Dirección de Salud IV Lima Este, al C.P.C. DANIEL TARAZONA VILLA- NUEVA. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 07854 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Ratifican permiso de operación otor- gado a empresa para prestar servicio de transporte fluvial comercial de car- ga general RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2003-MTC/13 Lima, 21 de febrero de 2003Vista la solicitud (Expedientes Nº 2001-006305) pre- sentada por la empresa: M.P.M. AMAZONICA SAC., so- licitando la ratificación del permiso de operación para prestar servicio de Transporte Fluvial Comercial de Car- ga General; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamiento administrativo, empresarial, operativo y de seguridad del Transporte Fluvial; Que la primera Disposición Transitoria del referido reglamento de Transporte Fluvial establece que las per- sonas naturales y jurídicas que cuentan con permiso de operación para prestar servicio de transporte fluvial, o que se encuentren tramitando sus permisos de opera- ción, se adecuarán a las disposiciones de la indicada norma legal, la cual incluye la ratificación de los permi- sos de operación autorizados; Que, la empresa M.P.M. AMAZONICA SAC., cuenta con Permiso de Operación otorgado por Resolución Di- rectoral Nº 010-97-MTC/15.13 y cumple con las condi- ciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para continuar prestando servicio de transporte fluvial comercial de carga en trá- fico nacional, en servicio regular entre Puertos Fluviales de la Amazonía; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20128881043;Que mediante Informe Nº 010-2003-MTC/13.02 de la Directora de Marina Mercante y Transporte Multimodal y Nº 025-2003-MTC/13.al, del Asesor Legal, se opina fa- vorablemente sobre la solicitud de ratificación de permi- so de operación presentada; por lo que resulta proce- dente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RATIFICAR el permiso de operación otorgado a favor de la empresa M.P.M. AMAZÓNICA SAC., mediante Resolución Directoral Nº 010-97-MTC/ 15.13 (25.2.97), para prestar transporte fluvial comer- cial de carga general, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o Cabotaje. SERVICIO : Irregular; Ruta: Entre los Puertos Flu- viales de la Amazonía. CARGA : GENERAL. Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refie- re el artículo precedente, será atendido con la embarca- ción de su propiedad denominada EF "CRISTINA" con matrícula PA-13432-EF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se ratifica por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años compu- tados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresa a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de se- senta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado impli- ca la obligación por parte de la empresa de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposi- ciones legales y reglamentarias que regulan el transpor- te fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de Transporte Fluvial Comercial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Capitanía de Puerto de Pucallpa y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del CTAR-Ucayali. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 05259 Otorgan permiso de operación a perso- na natural para prestar servicio de transporte fluvial de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 093-2003-MTC/13 Lima, 19 de marzo de 2003Vista la solicitud (Expedientes Nº 2002-014307 y Nº 2003- 012646) presentada por don MARIO CESAR DA COSTA MANZUR, solicitando permiso de operación para prestar servicio de transporte fluvial comercial de carga general; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-