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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 243157 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 Que mediante la Resolución Directoral 381-85/MA/ DC del 12 de setiembre de 1985, la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción), el área ubicada entre Punta el Arco Chico y un punto geográfico en la Bahía de Tortugas, provincia de Casma y entrePunta Boca del Diablo hasta un punto geográfico de la Playa Mar Brava, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acui- cultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso"Concha de Abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 98.20 has., ubicada en la zona de Los Chimus, distrito de Samanco, provincia del Santa, de-partamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicita-da, ha sido calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante el Certificado Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental Nº 023-2002-PE/DINAMA; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cum-plido con los requisitos sustantivos y los procedi- mentales, establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricul- tura de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Ju-rídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el artí- culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Pro- ducción aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores WALTER BENA- VENTE COLLANTES y BENT MOGELBERG SO- RENSEN, concesión para desarrollar la actividad deacuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del re- curso Concha de Abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de noventa y ocho hectáreas y dosmil metros cuadrados (98.20 has.), ubicada en la zona de Los Chimus, distrito de Samanco, provincia del San- ta, departamento de Ancash; VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09º 19' 21.0" 78° 27' 37.3" B 09° 19' 44.0" 78° 27' 21.0" C 09° 19' 53.0" 78° 27' 31.3"D 09° 20' 01.0" 78° 27' 24.3" E 09° 20' 12.3" 78° 27' 37.0" F 09° 19' 45.0" 78° 28' 01.0" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura referida en el artículo precedente,comprende acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artí- culos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo los titu-lares de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuí- cola, así como:- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la corres-pondiente autorización para la ocupación del área acuá- tica, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la conce- sión para la instalación de colectores para el abasteci- miento de semilla o larva, cuando dicha actividad serealice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regionalde Pesquería de Ancash con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministe- rio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acui-cultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- Serán causales de caducidad del dere- cho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan: - La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó. - El incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos estableci-dos en la normatividad vigente. - El incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. - El incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de An- cash con sede en Chimbote, a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 07713 Declaran en abandono procedimiento administrativo de concesión paradesarrollar la actividad de acuicul-tura a mayor escala en la provinciadel Santa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2003-PRODUCE/DNA Lima, 8 de abril del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-02000002 del 11 de octubre del 2002, presentado por los señores BENT MOGELBERG SORENSEN y WALTER ALBERTO BE- NAVENTE COLLANTES mediante el cual solicitan con- cesión para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de las personas naturales y Jurídicas nacionales y extranjeras en la ac- tividad de acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica; Que, a través del escrito del visto, los señores BENT MOGELBERG SORENSEN y WALTER ALBERTO BENAVENTE COLLANTES, solicitan autorización para