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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 243170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 Designan y nombran magistradas como fiscales adjuntas provinciales titular yprovisional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 583-2003-MP-FN Lima, 21 de abril de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjun- to Provincial en el Distrito Judicial del Callao, en el Des- pacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Venta- nilla, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la doctora Sylvia Ivet- te Alejandrina Cardich Menacho, Fiscal Adjunta Provin- cial Titular del Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provin- cial Mixta de Ventanilla. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Marina Elizabeth Murgueytio Zúñiga, como Fiscal Adjunta Pro- vincial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judi- cial del Callao. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judi- cial del Callao, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 07822 S B S Autorizan disolución voluntaria y pos- terior inicio de proceso de liquidaciónde Almacenera Continental S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 427-2003 Lima, 7 de abril de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por Almacenera Continental S.A. para que se le autorice su disolución voluntaria y posterior inicio del proceso de liquidación correspondien- te; CONSIDERANDO:Que, en Junta General de Accionistas del 21 de fe- brero de 2003, Almacenera Continental S.A., al amparo del artículo 407º, numeral 8 de la Ley General de Socie- dades, ha adoptado la decisión de disolverse voluntaria- mente e iniciar el proceso de liquidación, supeditando la implementación de dicho acuerdo a la autorización co- rrespondiente de este Organismo de Control; Que, la solicitud de autorización correspondiente ha sido presentada a esta Superintendencia al amparo del artículo 7º del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, aprobado por Resolución SBS Nº 040-2002, concordante con el artículo 114º numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, en adelante Ley General; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº DESF "B" 027-OT/2003, y por el Departamento Legalmediante Informe Nº 235-2003-LEG; y, con el visto bue- no de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la disolución voluntaria y el posterior inicio del proceso de liquidación de Alma- cenera Continental S.A. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríba- se a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 07749 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada en parte la deman- da de inconstitucionalidad parcial de la Ley N” 27617, que modifica losDD.LL. N”s. 19990 y 20530, así comola normatividad aplicable al SistemaPrivado de Administración de Fondosde Pensiones EXP. Nº 005-2002-AI/TC (ACUMULADAS) EXP. Nº 006-2002-AI/TC EXP. Nº 008-2002-AI/TC MÁS DE 5,000 CIUDADANOS CON FIRMAS CERTIFICADAS (02) Y COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de marzo de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magis- trados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Mar- sano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la si- guiente sentencia, por unanimidad ASUNTOLas acciones de inconstitucionalidad interpuestas por don Basilio Pajuelo Britto y por don Carlos Repetto Grand, en representación de más de 5,000 ciudadanos, con firmas certificadas en cada caso; y por don Carlos Bedia Benítez, en su condición de Decano del Colegio de Abo- gados del Cusco, contra la Ley Nº 27617, que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones. ANTECEDENTESLos recurrentes solicitan que se declare la inconsti- tucionalidad parcial de la Ley Nº 27617, que modifica diversos artículos de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530, así como la normatividad aplicable al Sistema Privado de Pensiones, en mérito a los argumentos que se exponen a continuación. I. Don Basilio Pajuelo Britto y más de 5,000 ciu- dadanos (EXP. Nº 005-2002-I/TC). 1. En su escrito de demanda de fojas 1 y siguientes, alegan la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 4º y 11º de la Ley Nº 27617, por transgredir los derechos reconocidos a favor de los trabajadores y asegurados por el Decreto de Urgencia Nº 034-98, legalmente adqui- ridos conforme a lo expuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución. Agregan que tam-