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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 243164 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 cial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas na- turales y jurídicas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Per- misos de Operación a las Empresas Navieras Nacionales; Que, don MARIO CESAR DA COSTA MANZUR cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Regla- mento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio de transporte fluvial de carga general, en tráfico nacional y en servicios regular e irregular, en las rutas solicitadas; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 17168325703; Que, de la información obrante en la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 073-2003-MTC/13.al, del Asesor Legal, se opina favorable- mente sobre la solicitud de permiso de operación presenta- da, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don MARIO CESAR DA COSTA MANZUR, para prestar servicio de transporte fluvial de carga, en la for- ma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular: ru tas: Iquitos-Andoas- Tte. López-Marsella-Iqui- tos Irregular:Iquitos-Pucallpa-Yurima- guas, Las Malvinas (río Urubamba)-Iquitos TRANSPORTE : Carga generalArtículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas: EF-“EL REFUGIO” con matrícula IQ-8414-EF, EF-“SAMUEL ANTONIO” con matrí- cula IQ-8427-EF, EF-“MARIO CESAR” con matrícula IQ- 8558-EF, EF -“JULIO” con matrícula IQ-18714-EF, EF -“CE- SAR” con matrícula IQ-18715-EF, EF -“LINDA I” con matrí- cula IQ-8371-EF, EF -“LINDA II” con matrícula IQ-8373-EF, EF-“LINDA 5” con matrícula IQ-8412-EF, MF-“EXPLORER IV” con matrícula IQ-8978-MF, MF-“SAMUEL” con matrícula IQ-12521-MF, MF-“ANTONIO” con matrícula IQ-12520-MF, AF-“JULLY” con matrícula IQ-8638-AF, AF-“NAZIB IV” con matrícula IQ-8609 AF, AF-“AMAZONIA” con matrícula IQ- 8020-AF, AF-“OU-16” con matrícula IQ-1898-AF, AF-“JIA- NINA” con matrícula IQ-18718-AF, AF-“CAMISEA II” con matrícula IQ-17858-AF, AF-“CAMISEA VI” con matrícula IQ- 18717-AF, AF-“CAMISEA X” con matrícula IQ-20978-AF, AF- “CAMISEA XI” con matrícula IQ-20979-AF y AF-“CAMISEA XII” con matrícula IQ-20980-AE. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici- tada por el recurrente a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones con anticipación de sesenta (60) días calen- dario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado impli- ca la obligación por parte de la empresa de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposi- ciones legales y reglamentarias que regulan el transpor- te fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de Transporte Fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ala Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regio- nal de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Re- gional de Loreto. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 06571 VIVIENDA Dan por concluida designación de Subjefe de CONATA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2003-VIVIENDA Lima, 22 de abril de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 050-2002-VIVIENDA- 9310 del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, se designó al Ing. Julio Antonio Hernández García como Subjefe del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que, es necesario dar por concluida la designación referida en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN- DA y Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Julio Hernández García, como Subje- fe del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 07837 Autorizan a procuradora interponer ac- ciones judiciales contra ingeniero para el cobro de saldo deudor de liquida-ción final de la obra del C.E. N” 1031"Los Botones", ubicado en el Cercadode Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2003-VIVIENDA Lima, 22 de abril de 2003 Visto, el Oficio Nº 414-2003-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud -INFES, por el que so- licita se autorice a la Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interponer acciones judiciales que correspondan, contra el ingenie- ro Juan Alberto Cruz Cabrera; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la documentación anexa, el Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, propone a la Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra el ingeniero Juan Alberto Cruz Cabrera, para el cobro del